Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de la Zona Occidental de la provincia de Málaga (Expte. núm. 001/2006/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

La Excma. Diputación Provincial de Málaga, ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio para el Servicio de Prevención, y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de la Zona Occidental de la Provincia de Málaga, siendo objeto de aprobación por las Entidades consorciadas Diputación Provincial de Málaga, Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benahavís, Benadalid, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Cartajima, Casares, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Manilva, Montejaque, Parauta, Pujerra, Ronda, Yunquera y las Entidades Locales Autónomas de Montecorto y Serrato.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de la Zona Occidental de la Provincia de Málaga, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de marzo de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE

PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, SALVAMENTOS Y PROTECCION CIVIL DE LA ZONA OCCIDENTAL

DE LA PROVINCIA DE MALAGA

TITULO I

CONSTITUCION Y DENOMINACION

CAPITULO I

Artículo uno. Constitución del Consorcio.

1. La Excma. Diputación Provincial de Málaga y los Ayuntamientos de Algatocín, Alpandeire, Arriate, Atajate, Benadalid, Benahavís, Benalauría, Benaoján, Benarrabá, Cartajima, Casares, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, El Burgo, Faraján, Gaucín, Genalguacil, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Manilva, Montejaque, Parauta, Pujerra, Ronda, Yunquera y las Entidades Locales de Montecorto y Serrato; constituyen el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de la Zona Occidental de la Provincia de Málaga, al amparo de lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de Julio, de Demarcación Municipal de Andalucía; el artículo 87 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

2. A este Consorcio, una vez constituido, podrán adherirse otros Ayuntamientos distintos a los constituyentes que pertenezcan a la Zona Occidental de la provincia de Málaga. Para ello, deberán solicitar del Consorcio las condiciones de admisión que se acuerden en su momento. Su adscripción se efectuará una vez que acepten las condiciones y aprueben estos Estatutos. La integración surtirá efectos a partir del primer día del siguiente ejercicio económico de aquel en que se acepten, regulándose transitoriamente su integración conforme a las estipulaciones contenidas en el acuerdo que a dicho efecto se formalice.

3. El Consorcio se constituye con duración indefinida.

Artículo dos. Denominación.

El Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de la Zona Occidental de la Provincia de Málaga, se conocerá abreviadamente como "Consorcio de Bomberos de la Zona Occidental".

CAPITULO II

Naturaleza, fines y domicilio

Artículo tres. Naturaleza.

1. El Consorcio, como Entidad de Derecho Público y de carácter voluntario, tiene personalidad jurídica pública propia e independiente de la de los miembros que lo constituyen, patrimonio y tesorería propia, naturaleza administrativa y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines que se expresan en estos Estatutos.

2. El Consorcio, goza de plena capacidad jurídica con sujeción a la Ley 7/85, de Régimen Local, la Ley 11/87, de Diputaciones Provinciales, Ley 7/93 de Demarcación Municipal y a estos Estatutos, y en consecuencia poseerá patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y estará capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes, rigiéndose así mismo, por el Derecho Administrativo, encomendándosele, en régimen de descentralización, la ejecución de la competencia para la gestión del servicio público de prevención y extinción de incendios, salvamentos y de protección civil y de aquellos otros que se le asignen o cedan.

3. Sus atribuciones son todas aquellas que la legislación vigente atribuye a los Ayuntamientos, a la Diputación y a las Administraciones Públicas que lo formen respecto de aquellos servicios que prestara el Consorcio, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y que puedan ser ejercida por los consorcios. Artículo cuatro. Fines.

1. Constituye objeto del Consorcio, la prestación, en régimen de gestión directa, del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, de Salvamentos y Protección Civil, a los ciudadanos y bienes situados dentro de los términos municipales de los Ayuntamientos consorciados.

2. El Consorcio realiza su actividad dentro de los términos municipales de los Ayuntamientos consorciados.

3. El Consorcio asume el ejercicio de las competencias de las Entidades consorciadas y que sean inherentes al servicio, comprometiéndose, tanto el Consorcio como las Corporaciones y Administraciones consorciadas, al cumplimiento de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así como a aquellas otras que se acuerden validamente adoptados por la Junta General.

Artículo cinco. Domicilio.

1. El Consorcio tiene su domicilio en la ciudad de Málaga; Diputación Provincial de Málaga. Plaza de la Marina, s/n; pudiendo la Junta General establecerlo en otro lugar que considere idóneo, previo informe favorable del Consejo de Administración y siempre dentro de su ámbito territorial.

TITULO II

REGIMEN JURIDICO. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I

Régimen Jurídico

Artículo seis. Régimen Jurídico.

El Régimen Jurídico de los actos del Consorcio es el establecido por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Locales.

1. La Contratación de obras y servicios se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

2. El Régimen Presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero será el establecido en la legislación de Régimen Local.

3. Los actos y resoluciones de los Órganos del Consorcio son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por el Consejo de Administración.

5. Los actos, acuerdos y resoluciones de los Organos del Consorcio que se adopten en virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. El Consorcio podrá concertar con Organismos Públicos y particulares los programas y actuaciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, utilizando formas de cooperación, asociación ó gestión que considere más eficaces.

7. El Consorcio coordinará su actuación con las demás Administraciones Públicas a fin de lograr la mayor coherencia y eficiencia de los servicios.

CAPITULO II

Régimen organico y funcional

Artículo siete. Organos de Gobierno.

1. La Junta General, el Consejo de Administración y el Presidente son los Organos de Gobierno y Administración del Consorcio.

2. Cada Organo tiene atribuciones propias, pudiendo tenerlas también delegadas.

Artículo Ocho. La Junta General.

1. La Junta General, Organo Superior de Gobierno del Consorcio, estará integrada por un representante de cada una de las Corporaciones y Administraciones que forman parte del Consorcio, excepto la Diputación Provincial de Málaga que tendrá tres miembros, uno de ellos será el Presidente de la Diputación Provincial de Málaga o Diputado en quien éste delegue, otro el Diputado que designe el Pleno de dicha Diputación y el tercero el representante que designe el Pleno de la Diputación Provincial.

2. La designación nominal de cada uno de éstos representantes, será efectuada mediante Acuerdo Plenario de cada Corporación y Administración, y su mandato tendrá la duración que se señale en el acuerdo de designación sin que pueda exceder de cuatro años, ni del tiempo de mandato que le reste. También se designará en el mismo acto, un representante que supla las ausencias, enfermedades y vacantes del representante titular.

Una vez finalizado su mandato, los miembros cesantes continuarán sus funciones, solamente para la Administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores; en ningún caso podrán participar en la adopción de acuerdos que requieran una mayoría cualificada.

3. El cargo de representante en la Junta General del Consorcio no será retribuido, sin perjuicio de percibir las dietas que la Junta General pueda fijar.

4. El ejercicio del voto de los representantes quedará en suspenso durante todo el tiempo que la entidad que representa mantenga una deuda con el Consorcio igual o superior al importe de tres mensualidades de su aportación consorcial.

5. El número de votos asignados a cada Ente consorciado, en cada momento, se podrá tomar como coeficiente para determinar cualquier aportación económica que sea precisa o se acuerde realizar con carácter general y obligatorio, también se adoptará en el caso de la disolución.

6. Cuando en estos Estatutos se exija un quórum especial de votos, se debe entender referido al total de los cien (100) asignados al cómputo global de miembros de la Junta General.

Artículo nueve. Distribución de los votos.

1. Cada Ayuntamiento consorciado, tendrá un número de votos en función, básicamente, de su aportación económica al Consorcio.

2. La distribución de los votos en la Junta General, con el máximo de 100, se realizará respetando la siguiente proporción: el veinte por ciento (20%) de los votos será atribuible a la Excma. Diputación Provincial de Málaga; el ochenta por ciento (80%), restante, se distribuirá entre los Ayuntamientos consorciados, garantizándose en todo caso la representación de todos y cada uno de estos Ayuntamientos en la Junta General. Cada Ayuntamiento ostentará como mínimo un voto.

3. La determinación del número de votos que corresponde a cada Entidad consorciada, conforme al criterio establecido en el párrafo anterior, será establecida en la primera Junta General que se celebre y en caso de nueva adhesión en la inmediata posterior a la misma.

Artículo diez. Atribuciones de la Junta General.

La Junta General tiene las siguientes atribuciones:

1. El Gobierno y la Administración del Consorcio.

2. Elegir, de entre sus miembros, al Presidente y a los Vicepresidentes que se estimen necesarios, hasta un máximo de tres.

3. Nombrar, remover o en su caso proponer, al Secretario, Interventor y Tesorero del Consorcio.

4. Nombrar, y remover al Director-Gerente, señalándole sus atribuciones.

5. Aprobar y modificar, con el voto favorable de las dos terceras partes de votos total, el Reglamento de Régimen Interior, la Modificación de los Estatutos, el Escudo y la Bandera Consorcial.

6. La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

7. La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio que supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, precisándose obtener el voto favorable de los 2/3 del número total de votos cuando se supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto.

8. Aprobar el Presupuesto para cada ejercicio económico, sus modificaciones, y cuentas, siguiendo el procedimiento establecido para los presupuestos de las Corporaciones Locales, en estas materias.

9. Aprobar el Plan de actividades del Consorcio para cada año.

10. Aprobar el inventario de bienes y derechos, y la Memoria Anual.

11. Contratar obras, servicios y suministros, cuando su importe sea superior al 10% de los recursos ordinarios presupuestados y cuya duración exceda de un año.

12. La aprobación de los proyectos y los pliegos de condiciones cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, de acuerdo con el apartado anterior, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

13. Concertar operaciones de crédito necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio, siempre que su cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios presupuestados, salvo las Operaciones de Tesorería, que su capital vivo, exceda del 15% de los recursos ordinarios presupuestados.

14. Fijar las cantidades a aportar anualmente por los Entes Consorciados de carácter obligatorio y de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. También fijará las cantidades a aportar con carácter especial, de aquellos miembros que soliciten y reciban una mejora o ampliación de los servicios que se presten exclusivamente dentro de su término municipal.

15. Fijar los Precios Públicos.

16. Aprobar el modelo de ordenanza fiscal y las tarifas que los Ayuntamientos consorciados han de establecer en sus respectivos municipios para la prestación del servicio del consorcio.

17. Solicitar de la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas por los Ayuntamientos, en los plazos previstos, para su ingreso en la Caja del Consorcio.

18. Aceptar donaciones y subvenciones que se le concedan.

19. La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de sus retribuciones complementarias, fijas y periódicas.

20. La asignación del número de votos que corresponda a cada Corporación y Administración consorciada, de acuerdo con estos Estatutos.

21. Aceptar la prestación de servicios, que se le ceden, para prestarlos mediante cualquiera de las formas previstas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

22. Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los procedimientos incoados contra el Consorcio,

sus miembros y trabajadores por actuaciones realizadas prestando servicios consorciales.

23. Aceptar la incorporación y la exclusión de miembros fijando las condiciones.

24. Delegar en el Consejo de Administración o/y en el Presidente todas o parte de las atribuciones contenidas en estos apartados y que sean compatible con lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo once. Régimen de Sesiones de la Junta General.

1. La Junta General se reunirá al menos, una vez al semestre, en Sesión Ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando la Presidencia de la misma lo estime oportuno o cuando lo solicite al menos la cuarta parte del número de miembros del Consorcio que representen como mínimo un 25% del total de votos.

2. Para que la Junta General pueda reunirse y adoptar acuerdos, será indispensable la concurrencia de una cuarta parte del número de entidades miembros del Consorcio que tengan asignados como mínimo una cuarta parte del número total de votos, y siempre con la asistencia del Presidente o Vicepresidente que lo sustituya en caso de enfermedad, ausencia o vacante, y del Secretario. También podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto el Director Gerente y el Interventor, cuando así lo acuerde la Junta General o lo disponga el Presidente.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo en el caso de que requieran un quórum especial.

4. Caso de que no concurra número suficiente para celebrar sesión en primera convocatoria, ésta se celebrará en segunda convocatoria, dos horas después, siendo suficiente la asistencia de al menos dos entidades miembros para quedar válidamente constituida.

5. Los acuerdos de la Junta General, están sometidos a la Jurisdicción contencioso administrativa, pudiendo impugnarlos los propios miembros del Consorcio que hubiesen votado en contra de los mismos.

Artículo doce. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración, elegido por la Junta General a propuesta del Presidente, estará integrado por el Presidente del Consorcio, los Vicepresidentes y seis vocales que serán los representantes de los Entes consorciados. También serán miembros del Consejo el Secretario, el Interventor y el Director-Gerente que asistirán con voz pero sin voto.

2. En el Consejo de Administración únicamente existirá el voto representativo de cada uno de sus componentes.

3. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al trimestre, en sesión ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando la Presidencia lo estime conveniente o cuando se lo pidan 1/3 de sus miembros con derecho a voto.

4. Para que el Consejo de Administración pueda reunirse y tomar acuerdos será indispensable la concurrencia de un mínimo de tres miembros entre los que necesariamente deberá estar el Presidente o Vicepresidente que lo sustituya, siendo además necesaria la asistencia del Secretario del Consorcio.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

6. Caso de no concurrir el número suficiente para celebrarse en primera convocatoria, ésta se celebrará dos horas después, exigiéndose entonces, la presencia de al menos dos miembros del Consejo con facultades plenas, representantes de entidades consorciadas.

7. Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:

1. Las que le sean delegadas expresamente por la Junta General y el Presidente.

2. El estudio y preparación de los asuntos que por razón de la materia incumba su resolución a la Junta General, formulando propuestas.

3. Informar, o dictaminar en su caso, las cuentas de la Gestión Económica elevándolas a la Junta General para su aprobación.

4. Formular propuestas en relación con el personal afecto al Consorcio, oyendo al Director-Gerente y elevándolas para su aprobación a la Junta General ó al Presidente.

Artículo trece. El Presidente.

Son atribuciones del Presidente del Consorcio, y en su caso del Vicepresidente, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, de aquel, las siguientes:

1. Convocar y presidir las Sesiones de la Junta General, del Consejo de Administración, y de cualquier otro Organo consorcial, determinando el orden del día de los asuntos a tratar y decidir los empates con su voto de calidad.

2. Ostentar la representación legal del Consorcio.

3. Firmar en nombre del Consorcio cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

4. Ejercer las acciones jurídicas que sean precisas en cada caso para la defensa de los intereses del Consorcio, en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión ordinaria que celebre, otorgando a este fin, los poderes que fueren necesarios a tal fin.

5. Llevar la dirección y administración del Consorcio y de todos sus servicios.

6. Presentar a la Junta General los proyectos, iniciativas y estudios que consideren de interés para el Consorcio, especialmente el Plan de Actividades anuales.

7. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General y en su caso por el Consejo de Administración.

8. Ordenar los gastos fijos y de atenciones ordinarias dentro de los límites fijados por la Junta General, o por las bases de ejecución del presupuesto, rendir cuentas, ordenar pagos sujetándose a los créditos presupuestados y a los acuerdos de la Junta General.

9. Contratar obras, servicios y suministros cuando su valor no exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios presupuestados, y su duración no exceda de un año, aprobando los proyectos y pliegos de condiciones reglamentarios.

10. Concertar operaciones de crédito necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio, siempre que su cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, no exceda del 10% de los recursos ordinarios presupuestados.

11. Concertar, por plazo máximo de un año, operaciones de tesorería, siempre que el importe del capital vivo no exceda del 15% de los recursos ordinarios presupuestados.

12. Aprobar transferencias de créditos de acuerdo con lo regulado por las bases de ejecución del Presupuesto.

13. Adoptar, en caso de catástrofe o infortunios públicos o graves riesgos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta posterior a la Junta General.

14. Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal.

15. Tendrá todas aquellas facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en estos Estatutos a la Junta General o al Consejo de Administración, cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.

16. Delegar algunas de sus funciones en el Consejo de Administración, en los Vicepresidentes, en los Consejeros o en el Director-Gerente.

Artículo catorce. Otros Organos y Medios Personales.

a) El Director-Gerente. Al Director-Gerente del Consorcio le corresponderán las siguientes atribuciones referidas tanto al área administrativa como al área operativa:

- Dirigir, inspeccionar y coordinar los servicios administrativos y operativos, siendo responsable ante el Consorcio de las misiones encomendadas al personal del mismo.

- Proponer al Presidente, Consejo de Administración y a la Junta General la adopción de cuantas medidas considere oportunas para el buen funcionamiento de los Servicios.

- Planificación de las actividades de los Servicios, ejerciendo su fiscalización y control.

- Proponer la adscripción del personal a los distintos centros de trabajo.

- Control e inspección de obras en los Servicios.

- Cumplimentar cuantos informes le sean solicitados por la superioridad.

- Asistir al Presidente en la elaboración del Presupuesto.

- El mando directo del personal, a través de la estructura jerárquica establecida.

- Redactar la memoria anual del Consorcio que contenga las previsiones de gastos e ingresos.

- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, así como del Consejo de Administración y los acuerdos de la Presidencia.

- Asistir con voz pero sin voto a las Juntas Generales y Consejos de Administración.

- Realizar cuantas funciones inherentes a los Servicios le sean encomendadas por delegación de la Presidencia.

- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interior.

- Elaborar los estudios y proyectos que le sean encomendados por la Superioridad.

- Asumir las funciones delegadas por el Presidente.

Para el ejercicio de las atribuciones anteriores el Gerente ostentará las siguientes facultades por delegación del Presidente:

- Formalizar la contratación del personal que haya de prestar sus servicios en el consorcio.

- Proponer las sanciones y demás medidas disciplinarias del personal.

b) Secretario e Interventor.

Con el fin de garantizar una correcta gestión jurídico-administrativa y económica-financiera, el Consorcio tendrá una Secretaría General y una Intervención de Fondos, y con carácter general, en cuanto a su nombramiento y al desempeño de sus funciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Las plazas de Secretario/a e Interventor/a podrán ser cubiertas por funcionarios que presten sus servicios como tales en cualquiera de las entidades consorciadas o bien en cualquier otra Entidad de carácter supramunicipal de la misma finalidad.

c) Personal Funcionario y Laboral.

El resto de la plantilla se contratará en régimen laboral, salvo el personal funcionario de las corporaciones consorciadas que se adscriba a este organismo, que quedará en situación de servicio activo en la administración de procedencia y en calidad de comisión de servicio en el Consorcio, con respeto de todos sus derechos.

TITULO III

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

CAPITULO I

De la Gestión Económica

Artículo quince. De la Gestión Económica.

La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, con cuya finalidad le corresponden las funciones siguientes:

1. La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos.

2. La administración y aprovechamiento de su Patrimonio.

3. La recaudación de los recursos que constituyen su Hacienda.

4. Proponer a las Corporaciones Locales, la imposición, aplicación e investigación de las Tasas por la prestación del Servicio o la realización de actividades de su competencia, y de las contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

5. La fijación de los precios públicos correspondientes a los servicios que se presten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

6. Proponer a cada Corporación Local la incoación de expedientes sancionadores por infracciones, realizadas dentro de su término, conforme a las Ordenanzas aplicables al efecto.

7. El reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.

8. La acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de su Hacienda.

9. El ejercicio de derechos, adopción de medidas e implantación y organización de servicios para el cumplimiento de sus funciones económico-administrativas.

Artículo dieciséis. Hacienda del Consorcio.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

1. Ingresos procedentes de la administración de su Patrimonio y demás de Derecho privado.

2. Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público o Privado.

3. Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

4. Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

5. Los procedentes de operaciones de crédito.

6. El producto de los convenios de colaboración o cooperación con Entidades y Organismos Públicos y Privados.

7. Las aportaciones que a través de transferencias realicen los Entes Consorciados para sufragar aquellos gastos no financiados por los anteriores recursos.

Artículo diecisiete. Presupuesto.

1. El Consorcio aprobará para cada ejercicio económico un presupuesto constitutivo de la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueda reconocer la entidad, y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.

2. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.

Artículo dieciocho. Cuentas.

Los ingresos y gastos del Consorcio, cualquiera que sea su índole serán intervenidos y contabilizados, debiendo llevar para ello contabilidad de la gestión económica en libros adecuados a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones de los presupuestos, deduciéndose de ello las cuentas que han de rendirse de acuerdo con el Régimen Local.

Artículo diecinueve. Aportaciones al Consorcio.

Las aportaciones a consignar en sus presupuestos por los Ayuntamientos consorciados que se establezcan anualmente, se devengarán mensualmente, el día 1 de cada mes, y se ingresarán en el Consorcio, antes del día 25 del mismo mes. A tal fin, el Consorcio expedirá el documento de devengo correspondiente para la tramitación del cobro. Las cantidades previstas serán incrementadas con los impuestos que se devenguen legal o reglamentariamente.

Cuando un miembro del Consorcio no ingresara la aportación mensual en el plazo establecido, deberá el Consejo de Administración acordar que se requiera por la Presidencia del Consorcio a la Corporación deudora para que haga efectiva la cantidad en el plazo que se señale.

Artículo veinte. Falta de Pago e incumplimientos.

1. El ejercicio del voto de los representantes quedará en suspenso, tanto en la Junta General como en Consejo de Administración en su caso, durante todo el tiempo que la entidad que representa mantenga una deuda con el consorcio igual o superior al importe de tres mensualidades de su aportación consorcial.

2. El reiterado incumplimiento de obligaciones consorciales, así como la falta de pago de las aportaciones adeudadas por cuatro mensualidades continuadas o el reiterado retraso en el pago de las mismas, faculta a la Junta General para excluir a ese miembro del Consorcio cuando deje de atender el requerimiento de cumplimiento y/o de pago que le haga el Presidente y después de habérsele dado audiencia por plazo de diez días.

3. En el supuesto establecido en el párrafo anterior, o cuando se solicite la exclusión voluntaria por uno de los miembros del Consorcio la Entidad que deje de pertenecer al mismo, estará obligada a abonar sus aportaciones hasta el día de la fecha en que se produzca la exclusión, recibiendo el servicio, en su caso, hasta esa misma fecha.

Artículo veintiuno. Separación.

La separación de un miembro del Consorcio llevará aparejada, además del pago de las cantidades no satisfechas, la asunción, por parte de la Entidad separada, de las siguientes obligaciones:

Hacerse cargo del personal de este Consorcio que estuviese adscrito al mismo. La asunción de todo este personal tendrá efectos desde el primer día siguiente al de producirse la separación.

Subrogarse en los pagos aplazados y en los contratos de préstamo concertados para la adquisición de los bienes y dotaciones afectos al parque de bomberos o instalaciones de cualquier tipo, desde el que se le prestaba el servicio a su población y que no sean necesarios para el Consorcio.

Abonar la cantidad, que se acuerde por la Junta General, para resarcir al Consorcio de cualquier perjuicio fehaciente y evaluable que no quede comprendido en los párrafos anteriores, y tenga su causa en la separación de ese miembro.

TITULO IV

DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CONSORCIO

CAPITULO I

Causas de disolución y liquidación del Consorcio

Artículo veintidós. Disolución.

Tendrá lugar la disolución del Consorcio, cuando así lo soliciten las Corporaciones Locales y Administraciones Públicas consorciadas, cuyos votos representen más de los dos tercios del total de los mismos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Corporaciones y Administraciones que no hayan solicitado la disolución, podrán por acuerdo plenario expreso, mantener la existencia del Consorcio, introduciendo las modificaciones que se consideren necesarias para su mantenimiento.

Artículo veintitrés. Junta Liquidadora.

Acordada por la Junta General la disolución del Consorcio a la vista de lo establecido en el artículo anterior, se constituirá en Junta liquidadora, con las siguientes funciones:

Traspasar el servicio con todas sus pertenencias, personales y materiales, a los Entes consorciados, garantizándose en todo caso la adscripción del personal a cada una de estas Entidades, sin menoscabo de los derechos funcionariales y laborales adquiridos.

Liquidar los derechos y obligaciones imputándolos, en primer lugar, a cada uno de los miembros que las hayan originado en su caso, y los restantes, en proporción a los votos asignados a cada Ente consorciado.

TITULO V

MODIFICACION

CAPITULO I

Modificación de los Estatutos

Artículo veinticuatro. Iniciación de la Modificación.

1. La modificación de estos Estatutos, por la Junta General, se iniciará a petición del Presidente, de un tercio de los miembros Consejo de Administración o por un tercio de miembros que representen, al menos, un tercio del total de los votos de la Junta General.

2. Iniciado el trámite, después de emitirse los informes que el Presidente considere oportunos, la petición, los informes y la propuesta o el rechazo de modificación de los Estatutos, será dictaminada por el Consejo de Administración y se presentará a la Junta General.

3. No tendrá la consideración de modificación de los Estatutos, la incorporación o separación de miembros.

Artículo veinticinco. Aprobación.

La Junta General conocerá el expediente instruido para la Modificación de los Estatutos, y tomará acuerdo aprobándola o rechazándola, precisándose, para la validez del acuerdo de modificación obtener, al menos, las dos terceras partes del número total de los votos.

Cualquier modificación estatutaria deberá ser ratificada por los Plenos de los entes consorciados.

Artículo veintiséis. Publicación.

Los Estatutos se remitirán a la Junta de Andalucía para su inscripción, registro y publicación en el BOJA.

Disposición final.

En todo lo no previsto en estos Estatutos será de aplicación lo que la Ley de Régimen Local, sus Reglamentos y demás disposiciones legales, establezcan respecto de los mismos.

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