Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº1 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 956/2005. (PD. 898/2006).

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NIG: 2906742C20050018703.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 956/2005. Negociado:

Sobre: Los pedimentos de la demanda.

De: Inversiones Bueno, S.L.

Procuradora: Sra. Gutiérrez Portales, María Dolores.

Letrado: Sr. Cubero Martín, Miguel Angel.

Contra: Bouchaib Chalidi Gandouzi y cuantas personas y entidades ocupen dicha finca.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 956/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Málaga a instancia de Inversiones Bueno, S.L., contra Bouchaib Chalidi Gandouzi y cuantas personas y entidades ocupen dicha finca sobre los pedimentos de la demanda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 24

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Treinta de enero de dos mil seis.

Parte demandante: Inversiones Bueno, S.L.

Abogado: Cubero Martín, Miguel Angel.

Procuradora: Gutiérrez Portales, María Dolores.

Parte demandada: Bouchaib Chalidi Gandouzi y cuantas personas y entidades ocupen dicha finca.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Acción reivindicatoria.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Gutiérrez Portales, María Dolores, en nombre y representación de Inversiones Bueno, S.L., frente a Bouchaib Chalidi Gandouzi y cuantas personas y entidades ocupen dicha finca, rebeldes, debo declarar y declaro que Inversiones Bueno, S.L., es copropietaria de la finca sita en Cártama, partido Dehesa Baja y sitio del Mororigistrada con núm. 11430 en el Registro de la Propiedad de Alora, libro 215, tomo 954, folio 188, en una mitad indivisa conjuntamente con la entidad Activos del Sur Morales, S.L., y que la parte demandada ocupa ilegalmente la misma sin título alguno; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que desalojen la citada finca, con los apercibimientos legales correspondientes; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Bouchaib Chalidi Gandouzi y cuantas personas y entidades ocupen dicha finca, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil seis.- El/La Secretario.

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