Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 PEÑARROYA-PUEBLONUEV

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 113/2004. (PD. 892/2006).

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NIG: 1405241C20042000250.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 113/2004. Negociado: FG.

Sobre: Divorcio.

De: Don Andrés Bejarano Muñoz.

Procurador: Sr. Balsera Palacios, Francisco.

Letrado: Sr. Serrano Polo, Luis.

Contra: Doña María Dolores Castuera Tapia.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 113/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo a instancia de Andrés Bejarano Muñoz contra doña María Dolores Castuera Tapia sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Peñarroya-Pueblonuevo a veintiuno de febrero de 2006.

Vistos por don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su partido los presentes autos de Divorcio núm. 113/04, a instancias de don Andrés Bejarano Muñoz, representado por el Procurador Sr. Balsera Palacios y asistido por el Letrado Sr. Serrano Polo contra doña María Dolores Castuera Tapia, en rebeldía declarada durante la sustanciación del presente procedimiento.

En este Juicio no ha tenido intervención el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda que ha dado origen a estos autos, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por don Andrés Bejarano Muñoz y doña María Dolores Castuera Tapia, celebrado el día 17 de agosto de 1980 en Peñarroya-Pueblonuevo, con todos los efectos que legal y necesariamente se derivan de la misma.

Como medidas definitivas se acuerda expresamente que se mantengan las medidas acordadas en la sentencia dictada en los autos de separación núm. 78/90 tramitados en este Juzgado. No habiendo hijos del matrimonio, no se establece nada respecto de régimen de visitas ni cargas alimenticias. No procede pensión por desequilibrio económico a favor de ninguno de los cónyuges. Y no procede realizar manifestación alguna respecto de la liquidación de gananciales ya disuelta y liquidada con la correspondiente adjudicación en el anterior procedimiento de separación.

No se hará mención a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, con instrucción que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días en este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil de Peñarroya-Pueblonuevo, donde obra inscrito el matrimonio a los efectos oportunos, librándose a tal efecto el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación a la demandada María Dolores Castuera Tapia, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Peñarroya-Pueblonuevo a dos de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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