Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

RESOLUCION de 1 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se convocan ayudas y reconocimiento de Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros docentes concertados, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, para los cursos escolares 2006-07/2007-08.

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La Orden de 10 de febrero de 2004 (BOJA núm. 47, de 9 de marzo de 2004) regula la convocatoria de ayudas y el reconocimiento de Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros docentes concertados, con excepción de los universitarios, de acuerdo con el Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia.

En cumplimiento del artículo 1.3 de la citada Orden, esta Delegación Provincial ha resuelto convocar ayudas y el reconocimiento de Proyectos "Escuela: Espacio de Paz" en los centros docentes concertados dependientes de la misma, con excepción de los universitarios, para los cursos escolares 2006-07/2007-08.

Los centros que decidan participar en esta convocatoria pueden hacerlo bajo una de las siguientes modalidades, que quedará definida al cumplimentar la solicitud (Anexo I):

- Solicitudes nuevas de Proyectos Unicentro.

- Solicitudes de prórroga de Proyectos Unicentro.

1. Norma reguladora que rige esta convocatoria.

1.1. La norma reguladora básica que rige la convocatoria, a la que deben atenerse y referirse los centros solicitantes, es la citada Orden de 10 de febrero de 2004.

1.2. En lo no dispuesto en la Orden de 10 de febrero de 2004 se estará a lo previsto en esta Resolución, cuyos requisitos también deben cumplir los centros solicitantes.

2. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de solicitudes se hará en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.2. Las solicitudes deberán formularse en el programa Séneca, grabando la información que se solicita en las pantallas habilitadas al efecto, y siguiendo las instrucciones técnicas que se indican en las mismas. Dicha grabación puede ser cumplimentada y/o modificada en las sesiones que sean necesarias, durante el período de convocatoria.

Los documentos asociados (Anexos I, II, IV, V y VII) se imprimirán desde el mismo programa Séneca en el momento de formular la solicitud, siendo estos impresos, con firmas y sellos originales, los que se deben presentar en el Registro correspondiente, tal como se indica en el punto 2.1.

2.3. Los Anexos III y VI no se cumplimentarán ni presentarán al formular la solicitud. El Anexo III se cumplimentará al finalizar cada curso escolar, tal como se especifica en el artículo 9.1.d) de la Orden de 10 de febrero de 2004. Y el Anexo VI, una vez finalizado el curso escolar 2006-07, tal como se indica en el artículo 9.2.a) de la misma Orden. La cumplimentación de estos dos Anexos también se hará a través del programa Séneca.

2.4. Excepcionalmente, si por razones de fuerza mayor algún centro no pudiese cumplimentar los Anexos a través del programa Séneca, extremo que se notificará a la Delegación Provincial, los podrá presentar en papel, previa autorización de la misma, según modelos recogidos en la Orden de 10 de febrero de 2004, disponible en la web de la Consejería de Educación.

3. Compulsa de documentos y poderes del/de la titular de centros concertados.

La presentación de la documentación y características formales de la misma, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 10 de febrero de 2004, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente para la validez de la misma:

3.1. La compulsa de las copias de los documentos, cuando se admite ese formato, debe ser realizada exclusivamente en la Delegación Provincial de Educación, que es el órgano convocante, mediante presentación de original y copia.

3.2. La solicitud y todos los Anexos deben ser firmados por el o la titular jurídico del centro, que tenga poderes bastantes para formular la solicitud y pedir subvenciones para el Centro que presenta el Proyecto, en nombre de la entidad a la que pertenece.

4. Presentación del Proyecto.

4.1. El centro debe presentar el Proyecto en papel y en formato magnético, de acuerdo a lo especificado en el artículo 6.3.c) de la Orden de 10 de febrero.

4.2. La presentación del Proyecto en el registro conlleva el permiso del centro y de los autores del Proyecto para poder publicarlo sin más trámite, completo o resumido, por parte de la Consejería de Educación, en el formato y por los medios que ésta libremente determine.

5. Certificación de continuidad del Proyecto.

5.1. Al inicio de los cursos escolares 2006-07 y 2007-08, antes del 1 de octubre, los Directores de los centros con Proyectos aprobados en virtud de esta convocatoria remitirá a la Delegación Provincial un Certificado haciendo constar que el Proyecto se ha puesto efectivamente en marcha al inicio del curso escolar.

5.2. Este Certificado se cumplimentará telemáticamente en el programa Séneca, a través del cual se emitirá por impresora, y una vez firmado y sellado se hará llegar a la Delegación Provincial.

5.3. Así mismo, antes del 30 de octubre de cada uno de los dos cursos escolares que abarca la convocatoria, el Director o la Directora del centro actualizará en el programa Séneca la lista definitiva de miembros del Equipo de Trabajo del Proyecto que forman parte del mismo en el nuevo curso escolar, registrando las correspondientes altas y bajas.

6. Impulso y coordinación del Proyecto.

6.1. Conforme se indica en el artículo 3.4 de la Orden de 10 de febrero de 2004, corresponde al Equipo Directivo motivar a toda la comunidad educativa sobre la necesidad y conveniencia del Proyecto, asegurar la participación en el mismo de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro y promover la constitución de un Equipo de Trabajo del Proyecto. No obstante, la iniciativa inicial puede surgir tanto del Equipo Directivo como del profesorado del Centro.

6.2. La misión de este Equipo será definir y redactar el Proyecto, según el esquema especificado en el artículo 4 de la Orden de 10 de febrero de 2004, presentarlo al Claustro para su valoración y al Consejo Escolar para su aprobación. Y posteriormente, impulsar y coordinar su desarrollo, y hacer el seguimiento y evaluación del mismo, según todo lo indicado en la citada Orden.

6.3. Cada centro solicitante nombrará un Coordinador o Coordinadora del Proyecto que, según el artículo 3.4 de la Orden de 10 de febrero de 2004, deberá pertenecer al Equipo Directivo o, en su defecto, ser docente y miembro del Claustro del Centro al presentar la solicitud.

7. Resolución de la convocatoria.

Según se determina en el artículo 8 de la Orden de 10 febrero, las Resoluciones provisional y definitiva de la convocatoria corresponden a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, siguiendo el proceso fijado en dicho artículo. Antes del inicio del curso escolar 2006-07, ambas Resoluciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Educación, y a efectos meramente informativos, en la página web de esta Consejería.

8. Documentación justificativa del gasto.

Aparte de la gestión administrativa y contable ordinaria relativa al gasto de la ayuda recibida, según la normativa actualmente vigente, el Centro que haya recibido ayuda económica para desarrollar el Proyecto "Escuela: Espacio de Paz" abrirá una carpeta específica auxiliar en la que conste una copia del Presupuesto del Proyecto (Anexo II) y un original o copia compulsada de cada uno de las facturas y justificantes de los gastos realizados con cargo a la ayuda específica recibida. Esta carpeta estará permanentemente actualizada y a disposición de la Consejería de Educación cuando la requiera.

9. Obligaciones de los centros.

Las obligaciones de los centros cuyos Proyectos sean aprobados son las que figuran en el artículo 9 de la citada Orden de 10 de febrero de 2004, que regula la presente convocatoria.

10. Información sobre la convocatoria.

La Delegación Provincial, a través del Servicio de Ordenación Educativa, atenderá cualquier consulta que pudiera plantearse en relación a la convocatoria.

Málaga, 1 de marzo de 2006.- El Delegado, José Nieto Martínez.

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