Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de marzo de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios Beturia (Expte. núm. 008/2005/MAN).

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan los municipios de asociarse entre sí en Mancomunidades para el establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados. A tal efecto se constituyó en su día la Mancomunidad de Asuntos Sociales "Beturia", aprobándose por los municipios mancomunados sus correspondientes Estatutos.

Esta Mancomunidad ha realizado los trámites tendentes a la modificación de sus Estatutos, habiéndose producido un cambio en su denominación, que pasa a ser "Mancomunidad de Municipios Beturia". Esta modificación ha sido aprobada tanto por la Asamblea de Concejales de dicha Mancomunidad como por la totalidad de los municipios mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, según las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios Beturia, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución, debiendo ser comunicadas al Registro de Entidades Locales las correspondientes modificaciones de datos registrales en el mismo inscritos.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de marzo de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BETURIA

CAPITULO I

Principios generales y fines

Artículo 1. Constitución.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 36 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 23 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Territorial de Andalucía, 34 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Municipal de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se constituyen en Mancomunidad los municipios de El Almendro, Cartaya, El Granado, San Bartolomé de la Torre, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos, todos ellos de la provincia de Huelva, para el desarrollo de los fines y competencias que se recogen en los presentes Estatutos.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y competencias.

Artículo 2. Denominación y sede.

La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Municipios Beturia" y tendrá su sede en el edificio sito en calle Gibraleón, núm., de Villanueva de los Castillejos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ubicarse servicios y habilitarse dependencias administrativas en cualquiera de los municipios integrados en la Mancomunidad.

Artículo 3. Fines y competencias.

1. Son fines de la Mancomunidad:

a) Llevar a cabo a nivel comarcal todas las iniciativas posibles de desarrollo local, económico, social y cultural de los municipios mancomunados, así como de la puesta en marcha de las necesarias actividades conducentes al mejor logro y perfeccionamiento de este objetivo.

b) La orientación, formación e inserción sociolaboral de empleados y desempleados, a nivel comarcal, con especial referencia a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción sociolaboral.

c) El apoyo a las empresas y emprendedores, a nivel comarcal, en especial a las de economía social, orientándolas sobre sus posibilidades en sectores económicos apropiados, productos, mercado y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socioeconómico equilibrado de la zona.

d) La puesta en marcha de proyectos culturales y deportivos comarcales.

e) La puesta en marcha de proyectos de índole social a nivel comarcal, con especial atención a los colectivos con especiales problemáticas sociales y al colectivo de inmigrantes y emigrantes.

f) El desarrollo y promoción turística de ámbito comarcal.

g) El desarrollo y promoción de los sectores agrícola y ganadero de ámbito comarcal.

h) El desarrollo y promoción del sector industrial comarcal.

i) El desarrollo e impulso de proyectos medioambientales comarcales.

j) El impulso y desarrollo de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información a nivel comarcal.

k) El impulso y desarrollo de las energías renovables en el ámbito comarcal.

l) El impulso y desarrollo de planes de viviendas de protección oficial a nivel comarcal.

m) Llevar a cabo convenios con las Administraciones Públicas y entidades privadas para la realización de sus múltiples objetivos.

n) La gestión de ayudas económicas destinadas a la financiación de la Mancomunidad y creación de la infraestructura material y personal necesaria para garantizar el funcionamiento de la misma.

o) La coordinación con organismos nacionales, provinciales e internacionales en asuntos relacionados con el desarrollo local.

2. Para la ampliación de los fines de la Mancomunidad será necesario que las Entidades mancomunadas así lo manifiesten por acuerdos de sus Plenos respectivos.

3. La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el Ordenamiento Jurídico vigente.

4. La Mancomunidad, por acuerdo de su Pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá aceptar la delegación y transferencia de servicios o realización de obras de la competencia de los municipios integrados en la misma o de otras Administraciones Públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concreten o determinen por aquéllos. Si fuera necesario, con carácter previo, se procederá a adecuar el objeto de la Mancomunidad a las nuevas obras y servicios asumidos.

Artículo 4. Potestades y prerrogativas.

1. La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines, y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar toda clase de contratos, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretendan, obligarse, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

2. La Mancomunidad ostenta las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación y planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes.

i) De prelación y preferencia y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma.

3. La potestad expropiatoria se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

CAPITULO II

Organos de Gobierno

Artículo 5. Organos de Gobierno.

1. Los Organos de Gobierno de la Mancomunidad son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) El presidente.

c) El vicepresidente.

2. Podrán igualmente crearse cuantas comisiones informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de

servicios que la Mancomunidad preste.

Artículo 6. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los vocales representantes de la Entidades Locales mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos Municipales.

2. Cada Entidad mancomunada contará con dos vocales, que serán elegidos por los respectivos Plenos por mayoría simple de entre los componentes de la Corporación.

3. El mandato de los vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los miembros del Pleno de la Mancomunidad se extinguirá al cesar en el cargo municipal que les legitimó la posibilidad de selección o porque así lo acuerde el Ayuntamiento al que pertenece y en los casos de renuncia, fallecimiento o similares.

Artículo 7. Constitución del Pleno.

1. Tras la celebración de las elecciones locales dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades Locales deberán nombrar los vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el resultado de la misma.

2. Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno actuará en funciones el anterior y su Presidente.

3. Transcurrido el plazo para la designación de los vocales por las Entidades y, dentro de los 10 días siguientes, se pro

cederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y designación del Presidente.

4. Durante el período a que se refiere el párrafo 2.º sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

5. A tal fin se constituirá una Mesa de Edad integrada por los vocales de mayor y menor edad presentes en el Acto, actuando como secretario el que lo sea de la Mancomunidad; la Mesa declarará constituido el Pleno de la Mancomunidad si concurre la mayoría absoluta de los vocales electos, en caso contrario se celebrará sesión dos días después quedando constituido el Pleno de la Mancomunidad cualquiera que fuese el número de vocales presentes.

Artículo 8. Atribuciones del Pleno.

1. Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobar el presupuesto.

b) Aprobar la plantilla.

c) Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en asuntos litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.

d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

e) Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad.

f) Aprobación de ordenanzas, censura de cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de créditos, concesión de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

h) Admisión y separación de los miembros de la Mancomunidad.

i) Establecimiento del baremo específico para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.

j) Determinar la forma de gestionar los servicios.

k) La puesta en funcionamiento de los fines previstos en el artículo 3.

l) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.

m) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.

n) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público de la Mancomunidad.

ñ) La creación y la composición de las Comisiones Informativas que se estimen precisas para el buen funcionamiento de la Mancomunidad.

o) Todas cuantas la legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de los Ayuntamientos con carácter indelegable.

2. Pertenece igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral vigente.

Artículo 9. Elección del presidente.

1. El presidente de la Mancomunidad será elegido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Pleno.

3. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el de más edad.

4. Para la destitución del presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

Artículo 10. Elección de vicepresidente.

El presidente elegirá de entre los miembros del Pleno un vicepresidente o varios vicepresidentes.

Artículo 11. Atribuciones del presidente.

1. Corresponden al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar con carácter general los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

e) Ostentar la representación de la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

f) Desempeñar la jefatura de personal de la Mancomunidad.

g) Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.

h) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

i) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.

j) Todas aquellas que la normativa del Régimen Local atribuye al Alcalde para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

k) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

l) Elaborar conjuntamente con los servicios técnicos de la Mancomunidad la planificación estratégica anual, así como el Presupuesto. Una vez aprobados por el Pleno de la Mancomunidad, serán vinculantes para los distintos municipios mancomunados, y de su seguimiento y cumplimiento dará cuenta el presidente.

m) Contratar obras, servicios y suministros, autorizar y aprobar gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos en los términos legalmente establecidos.

n) Todas aquellas competencias no atribuidas al Pleno por los presentes Estatutos o la legislación vigente.

2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las enumeradas en los apartados a), f) y g).

Artículo 12. Atribuciones del vicepresidente.

El vicepresidente o vicepresidentes sustituirán, en orden a su nombramiento, al presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

CAPITULO III

Funcionamiento de los órganos de gobierno

Artículo 13. Sesiones Plenarias.

1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias.

2. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre y extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de vocales del Pleno. En este último caso la celebración del mismo no podrá demorarse por más de dos meses desde que fue solicitada.

3. El Pleno celebrará sus sesiones en las Casas Consistoriales de cualquiera de los Municipios mancomunados. A tal efecto, el lugar de celebración de cada Pleno se fijará con carácter rotativo por los diferentes municipios integrados en la Mancomunidad.

Artículo 14. Convocatoria y quórum.

1. Las sesiones del Pleno han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el Orden del Día.

2. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, decidiendo los empates el presidente con voto de calidad.

2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los vocales electos para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Concierto de operaciones de créditos.

b) Aprobación de ordenanzas y tarifas de carácter general que afecten a los usuarios de los servicios.

c) Aprobación de cuentas.

d) La asunción de nuevos servicios previstos en el apartado 2.º del artículo 3.

e) Determinación de la forma de gestión del servicio.

f) Aprobación de cuotas extraordinarias.

Artículo 16. Secretaría-Intervención.

1. La función pública de Secretaria y la Intervención serán encomendadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional y se cubrirán por concurso entre funcionarios que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente.

2. Dichas funciones podrán ser desempeñadas por acumulación por los funcionarios que ostenten tal carácter, nombrados por el Pleno de la Mancomunidad de entre los funcionarios con habilitación nacional o de forma accidental por cualquier funcionario de carrera de cualquiera de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, o de la propia Mancomunidad.

3. En caso de vacante, el procedimiento de incorporación será similar al previsto para el resto de Entidades Locales.

Artículo 17. Personal Técnico.

1. El resto del personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

2. Hasta tanto se provean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente con personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas.

3. Las plazas vacantes deberán sacarse a oferta de empleo en el primer trimestre de cada año.

4. El nombramiento y régimen del personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para las Corporaciones Locales por la legislación vigente.

5. Para lo no previsto en el presente artículo se aplicará lo dispuesto en los arts. 39 y 41 de la Ley 7/1993, de Demarcación Municipal de Andalucía.

CAPITULO IV

Recursos económicos y préstamos

Artículo 18. Hacienda de la Mancomunidad.

1. La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho Privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

g) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones legales.

Artículo 19. Ordenanzas Fiscales.

1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos tributarios, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas incidencia en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores, respetando la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 20. Aportaciones municipales.

1. Las aportaciones de las Entidades mancomunadas se harán en función de las siguientes bases:

a) Una cuota ordinaria fijada anualmente en la aprobación del presupuesto de la entidad calculada mediante una fórmula polinómica que tendrá en cuenta en todo caso un porcentaje en función del número de habitantes y un porcentaje lineal igual para todos los municipios.

b) Una cuota complementaria y obligatoria para atender a gastos generales motivados de la puesta en marcha de los diferentes proyectos que la Entidad ejecute.

2. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Artículo 21. Cobro de las aportaciones.

1. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma, cuantía y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrase en el pago de su cuota en más de un semestre, el presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Pleno de la Mancomunidad podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso, salvo que la Entidad mancomunada presente un plan de pago especial.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

Para la separación definitiva será imprescindible acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta y ratificación al menos por igual número de las Entidades mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.

Artículo 22. Presupuesto de la entidad.

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Artículo 23. Patrimonio de la entidad.

El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un inventario, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

CAPITULO V

Régimen jurídico

Artículo 24. Vigencia temporal.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 25. Modificación de Estatutos.

La modificación general de los Estatutos se ajustará al siguiente procedimiento:

- Aprobación inicial de la modificación por el Pleno de la Mancomunidad Aprobada por Mayoría Absoluta.

- Información Pública mediante publicación en el BOP, en el BOJA, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios integrantes de la Mancomunidad y la Audiencia a los interesados por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

- En caso de modificación de los fines: Remisión del expediente a la Diputación Provincial y a la Consejería de Gobernación para que informen en los plazos y forma determinados en el art. 30 de la Ley 7/93, de Demarcación Municipal de Andalucía.

- Aprobación por los Plenos de todos los Ayuntamientos mancomunados.

- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno de la Mancomunidad mediante mayoría absoluta de sus miembros.

- Remisión a la Dirección General de Administración Local de la modificación para la publicación en el BOJA del texto de los artículos modificados. Publicación asimismo en el BOP.

Artículo 26. Incorporación de nuevos municipios.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales del Pleno de la Mancomunidad.

2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitante, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita la inclusión más la cuota establecida para el ejercicio económico en el que se produzca la incorporación conforme a lo establecido en el artículo 20. De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de aplicar las reglas contenidas en el artículo 20.

3. Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

Artículo 27. Separación voluntaria.

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualesquiera de los municipios que la integran será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Que se encuentre al corriente en el pago de sus aportaciones.

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Artículo 28. Separación forzosa.

Procederá la separación forzosa de un municipio en caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas tanto extraordinarias como ordinarias o por la concurrencia de causas que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad, que estén establecidos en un Reglamento interno de la Mancomunidad.

Esta separación se acordará por el Pleno de la Mancomunidad por la mayoría absoluta legal de sus miembros.

Artículo 29. Liquidación de derechos y obligaciones.

La separación de uno o varios municipios obligará al Pleno a practicar liquidación de derechos y obligaciones existentes entre el municipio o municipios y la Mancomunidad.

Dicha liquidación será ejecutiva y se habilitará a la Mancomunidad para el cobro por compensación por cantidades que adeude cualquier Administración Pública al municipio o municipios que se separen.

Artículo 30. Disolución.

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Desaparición de los fines para la que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.

Artículo 31. Procedimiento de la disolución.

1. Cuando los Ayuntamientos de los municipios mancomunados decidan disolver la Mancomunidad adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría cualificada de tres cuartos de votos de los miembros que legalmente lo integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por el presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el secretario y también el interventor, si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión, en término no superior a tres meses, hará un Inventario de Bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la Entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos de los municipios mancomu

nados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del Patrimonio.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría cualificada de tres cuartos de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos de los municipios mancomunados.

5. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

Disposición final. Unica.

En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

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