Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 55/2006, de 7 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro del Espíritu Santo, en el término municipal de Vera (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. El yacimiento del Cerro del Espíritu Santo destaca por su amplia secuencia cronológica y el potencial arqueológico, dado que se han constatado restos desde época prehistórica y romana tardía, aunque las estructuras emergentes más importantes y visibles en la actualidad lo vinculan directamente a momentos de la ocupación musulmana, en concreto a la ciudad de Bayra. De este asentamiento se aprecia su perímetro amurallado, diversas torres y la alcazaba que se sitúa en la parte más elevada, mientras que las viviendas ocupan las laderas, adaptándose al terreno y desarrollándose en terrazas. Por otro lado, a extramuros se han podido documentar unos arrabales.

En este yacimiento también destacan por su buen estado de conservación una serie de aljibes localizados junto a la muralla, acondicionándose, en el siglo XIX, en uno de ellos una ermita de nave rectangular que mantiene aún parte de su decoración.

Las estructuras pertenecientes a la arquitectura defensiva de este área se encuentran afectadas por el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles y por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, considerándose Bien de Interés Cultural.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 23 de septiembre de 2004 (publicada en el BOJA núm., de 18 de octubre de 2004) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado Cerro del Espíritu Santo, en el término municipal de Vera (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, en sesión de 15 de diciembre de 2004, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm., de 3 de noviembre de 2004), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA núm., de 28 de abril de 2005 y BOJA núm., de 23 de noviembre de 2005 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Vera.

Se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestadas en su momento por la Delegación Provincial de Cultura en Almería.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de marzo de 2006

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro del Espíritu Santo, en el término municipal de Vera (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad e instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

DENOMINACION

Cerro del Espíritu Santo.

LOCALIZACION

a) Provincia: Almería.

b) Municipio: Vera.

DESCRIPCION DEL BIEN

El yacimiento del Cerro del Espíritu Santo se asienta sobre un cerro testigo afectado en gran parte por la erosión. Los materiales indican que tiene su origen en época prehistórica, aunque cuenta también con niveles de cronología romana tardía y de época musulmana. A este último período se adscriben los restos emergentes más importantes que pertenecerían a la antigua ciudad de Vera, denominada Bayra.

Este enclave se encuentra rodeado por una línea de muralla donde se alternan con diversas torres. En el interior de este recinto se han documentado restos de viviendas, silos, aljibes y un horno, entre otras estructuras, mientras que en la parte superior y con fisonomía rectangular se halla la alcazaba. También se han podido localizar, en este caso extramuros, dos arrabales.

Los datos más antiguos de época islámica se remontan al siglo IX, cuando este núcleo se convirtió en centro administrativo de la comarca y camino natural de entrada hacia Almería por la zona de Levante, perteneciendo a la cora de Tudmir, dentro de la división territorial musulmana.

La muralla que rodea este recinto es de fábrica de cal con relleno de cantos. En algunos lienzos se observa un zócalo y la continuación del alzado realizado mediante cajones, siguiendo la técnica de la tabiya, a base de piedras de pequeño y mediano tamaño, usando como aglutinante cal y arena. En cuanto a las torres, son de planta rectangular o cuadrada y se utilizan en ellas la misma técnica constructiva.

Los accesos a la ciudad se realizarían mediante entradas de eje acodado, que se aprecian aún hoy en día. Anexos a la muralla se localizan tres aljibes, presentando todos las mismas características, con paredes de mortero de cal y canto. Su estado de conservación permite que en uno de ellos se pueda observar todavía la conducción de recogida de aguas pluviales.

En el siglo XIX se acondicionó una ermita en un aljibe islámico. Esta presenta una sola nave rectangular con cubierta de bóveda de cañón, en cuyo centro se encuentra la apertura por donde se alimentaría la cisterna. Su construcción responde a la técnica de encofrado o tapial, tanto las paredes como la cubierta, empleando un mortero rico en cal con un árido grueso, constituido por grava y cantos rodados.

Al transformar esta estructura en ermita se acondicionó e incorporó una serie de elementos, como un pequeño cuerpo a la entrada, que define un espacio superior a modo de coro,

al cual se accede mediante una escalera de caracol. Se abrieron también una serie de vanos, que actuarían como puerta y ventana. Aún se conservan restos de la decoración como un marco en bajorrelieve, situado en lo que sería la cabecera del edificio, para la colocación de un cuadro que en sí constituiría un sencillo altar; también una estrella de ocho puntas situada en la parte inferior del forjado del coro, así como un zócalo pintado que simula un despiece de mármol con formas diversas. Una inscripción pintada en negro sobre la pared reza: P.V.D. AD 1870.

En cuanto a las viviendas, se articulaban adaptándose a la ladera aprovechando los desniveles mediante la construcción en terrazas. Las construcciones repiten las fábricas y técnicas de los lienzos de la muralla, utilizando la tabiya, cuyo encofrado contiene cantos, gravas, arenas y cal. El acabado exterior se hace mediante enlucido, creando un aspecto alisado. También se han hallado restos de viviendas extramuros, documentándose al norte y sureste del recinto.

En las laderas se han hallado una serie de silos de características diversas, con forma circular, acampanada y troncocónica, entre otras. Otra estructura documentada en este recinto se corresponde con un horno.

En la parte superior del cerro se ubica la alcazaba, de planta rectangular, que se vio afectada profundamente por el terremoto de 1518, presentando actualmente restos de un muro perimetral de tapial con evidencias de tres torres rectangulares en las esquinas. La entrada se realizaba mediante escalinatas, de las que se conservan tres peldaños y un posible acceso acodado en rampa hacia la zona donde se emplazaría la torre residencial.

En el interior de este recinto superior se distinguen restos de una habitación cuadrada que en planta presenta evidencias de la división en dos espacios diferenciados. En el sector sur aparecen una serie de muros sobre los que se ha colocado una peana del Sagrado Corazón, mientras que en el lado este se localiza un aljibe que atraviesa la zona superior en su totalidad.

Las torres de esta alcazaba son de fábrica distinta a los muros, en este caso éstos son de cal y cantos. Las torres que se adosan a las esquinas presentan un sistema constructivo a base de un zócalo de calicanto sobre el que se levantan sus cuerpos en tapial.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación del Bien se ha realizado basándose en la detección de los restos arqueológicos más relevantes, en concreto diversas estructuras y material disperso pertenecientes fundamentalmente al asentamiento denominado Bayra, así como a períodos anteriores a la creación de esta ciudad. La Zona Arqueológica queda delimitada mediante una forma poligonal con 9 vértices, cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

Vert. X Y

599.9924.122.782

600.0794.122.749

600.0994.122.676

600.0364.122.630

599.9914.122.634

599.9654.122.657

599.9454.122.697

599.9484.122.726

599.9734.122.779

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, afecta completamente a la parcela núm. b del polígono 16 y parcialmente a las parcelas 58 a, 58 b, 66 c y 75 a.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El entorno del Bien se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:

Vert. X Y

599.9644.122.860

600.0244.122.814

600.0884.122.822

600.1324.122.789

600.1854.122.748

600.2174.122.666

600.1634.122.668

600.1274.122.629

600.1324.122.611

600.1264.122.604

600.0984.122.620

600.0374.122.571

599.9924.122.573

599.9684.122.612

599.9354.122.695

599.9174.122.713

599.9014.122.702

599.8714.122.757

599.8764.122.767

599.9314.122.771

599.9354.122.816

599.9254.122.828

Las parcelas que quedan afectadas parcialmente se localizan en el polígono 16 y son las siguientes: 58 a, 58 b, 66 c, 69 a, 70, 73 c, 73 d, 73 f, 75 a, 75 c, 75 d, 76, 77, 82 a, 82 b, 82 c, 104 y 119.

La delimitación del entorno se ha basado en los estudios realizados sobre el yacimiento, siguiendo los datos aportados en la documentación técnica del expediente de protección.

La cartografía base utilizada tanto en la delimitación del Bien como del entorno ha sido la Cartografía Catastral de Rústica de la Dirección General del Catastro, 2005.

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