Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 20/03/2006

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Consejería de Empleo

RESOLUCION de 2 de marzo de 2006, de la Dirección Provincial de Granada del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se hace pública la relación de expedientes completos y expedientes con requerimiento de documentación del Programa de Acompañamiento a la Inserción en base a las Ordenes que se citan.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16.2 de la Orden de 2 de febrero de 2004 (BOJA núm. 30, de 13 de febrero), por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Acompañamiento a la Inserción y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción de la Junta de Andalucía, modificada por la Orden de 9 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 222, de 14 de noviembre) y a los efectos de la publicación prevista en los artículos 59.6, 60 y 61 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Provincial ha resuelto hacer pública una relación de la situación de cada solicitud, así como el acto de requerimiento de subsanación de errores y/o documentación a aportar, cuyo contenido íntegro se halla expuesto en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Granada.

Expedientes que no contienen algún/os de los documentos necesarios, y se les requiere:

Núm.

EntidadsolicitudNúm. PAGE

Ayuntamiento de Motril1346GR/AI/00002/2006Cruz Roja Española1577GR/AI/00004/2006

Mancomunidad de Municipios

de la Costa Tropical1428GR/AI/00005/2006

O.A.L. de Promoción Económica y

Empleo Ayto. Albolote1220GR/AI/00006/2006

Excmo. Ayuntamiento de Loja1228GR/AI/00007/2006

Asociación Borderline de Granada1410GR/AI/00008/2006 Expedientes completos de documentación que se admiten a trámite:

Núm.

EntidadsolicitudNúm. PAGE

Intervención con menores

(y jóvenes) en riesgo social1284GR/AI/00001/2006

Consorcio para el Desarrollo

de la Vega-Sierra Elvira1225GR/AI/00003/2006

La subsanación de la falta y/o los documentos a aportar deberá realizarse, en cumplimiento del artículo 71 de la citada Ley 30/1992, en plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOJA, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Granada, 2 de marzo de 2006.- El Director, Luis Manuel Rubiales López.

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