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Con fecha 6 de febrero de 2006, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ayamonte, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Tarifas
Conceptomáximas
1.Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús en tránsito
1.1. Hasta 30 km (Cercanías)0,42 euros
1.2. Más de 30 km0,88 euros
2.Por Utilización por los viajeros de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellas, que salen o rinden viaje en la Estación excluidos aquellos viajeros que se encuentran en tránsito
2.1. Hasta 30 km (Cercanías)0,05 euros
2.2. Más de 30 km0,13 euros
3.Por utilización de los servicios de consigna
3.1. Bulto hasta 50 kg0,14 euros
3.2. Bulto mayor de 50 kg0,22 euros
3.3. Por cada día de demora0,44 euros
4.Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguro de la mercancía)
4.1. Por cada 10 kg, o fracción de peso
de equipajes y encargos0,22 euros
4.2. Mínimo de percepción1,09 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5.Por alquiler de taquilla para la
expedición de billetes145,91 euros/mes
Los servicios de electricidad
y análogos serán por cuenta
del usuario.
Tarifas
Conceptomáximas
6.Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1.Aparcamiento de un autobús
de servicio regular de 8,00
a 20,00 horas, por cada hora
euros0,54
6.2.Aparcamiento de un autobús
de servicio regular desde
20,00 horas a las 8,00 horas
del día siguiente, sin fraccionamiento
por razón del tiempo dentro
del indicado3,82 euros
6.3.Aparcamiento de un autobús de
servicio discrecional7,30 euros/día
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ayamonte entrarán en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 6 de febrero de 2006.- El Director General, Rafael Candau Rámila.
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