Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ORGIVA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento.

1.2. Encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar dotada de las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/84 de 2 de agosto; la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Leg 781/86 de 18 de abril, el RD 896/91 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, el RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y la Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos y condiciones, que deberá mantenerlos durante el proceso selectivo:

- Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de Suiza y cumplir los requisitos de la Ley 7/93 de 23 de diciembre.

- Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y Suiza, cualquiera que sea su nacionalidad y siempre que mantenga un vínculo de convivencia estable y permanente en los términos previstos en el RD 178/2003 de 14 de febrero.

- Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán de justificarse con la documentación que acredite su homologación.

- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen en los términos previstos en la base cuarta de la convocatoria.

- El conocimiento adecuado del castellano para los nacionales de otros Estados.

- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impidan el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

Todos estos requisitos, a excepción de los tres últimos enunciados, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Aquéllos que adolezcan de alguna minusvalía deberán presentar junto con la solicitud, certificado expedido por los organismos públicos competentes que acrediten el grado de minusvalía, así como la compatibilidad para con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Orgiva.

4.2. El plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo que se indica en estas bases, acompañada del justificante acreditativo de haber ingresado en la cuenta de este Ayuntamiento de Caja Granada, cuenta corriente número 2031-0102-20-0100034433, los derechos de examen que se fijan en 72,00 euros.

4.3. En relación con las solicitudes presentadas en el extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Orgiva. El interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

4.4. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticos automatizados.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que dicte el Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del RD 364/1995 de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del RD 896/91 de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El del Ayuntamiento de Orgiva, o miembro del mismo en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Un representante del Grupo Municipal del PP.

3.º Un representante del Grupo Municipal del GIO.

4.º Un representante del Grupo Municipal del PSOE.

5.º Un representante del personal.

6.º El Secretario del Ayuntamiento de Orgiva, que actuará además como Secretario del Tribunal Calificador, y como suplente el Interventor de este Ayuntamiento.

6.2. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as Vocales una titulación o especialización igual o superior exigida para el acceso a la plaza convocada.

6.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o alguna de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus Vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los Varemos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.5. En caso de no hallarse presente el/la presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o suplente.

6.6. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad del aspirante.

6.7. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlas cuando concurra alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos, el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.8. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de "asistencia a dietas" en la forma y cuantía que señala el RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos los/as componentes de esta convocatoria se clasifican en tercera categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "A".

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad, para lo cual irán provistos del DNI y NIE o en su defecto pasaporte o carné de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.5. Los/as aspirantes con minusvalía podrán solicitar para la realización de las pruebas selectivas las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, para lo cual deberán formular expresamente la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurarse la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Valoración de méritos:

a) Servicios prestados:

0,10 puntos/mes por servicios prestados en este Ayuntamiento en tareas propias de la Subescala o cuerpo de origen.

0,05 puntos/mes por servicios prestados en la Administración Pública en tareas propias de la Subescala o cuerpo de origen. A estos efectos computarán sólo los servicios prestados con posterioridad a enero del año 2000.

La puntuación máxima en este apartado será de 6 puntos.

b) Formación extraacadémica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto la realización de cursos de formación, siempre que se encuentren relacionados con los contenidos de la plaza convocada y sean impartidos por organismos públicos o privados según el siguiente baremo:

Hasta 10 horas: 0,10 puntos.

De 10 a 20 horas: 0,20 puntos.

De 20 a 100 horas: 0,30 puntos.

Más de 100 horas: 0,40 puntos.

c) Formación académica: Se valorará hasta un máximo de 1 punto la formación académica reglada, siempre que se encuentre relacionadas con los contenidos de la plaza convocada y sean impartidos por organismos públicos según el siguiente baremo:

BUP o FP II: 0,10 puntos.

Diplomatura Universitaria: 0,30 puntos.

Licenciatura Universitaria: 1,00 punto.

Constituido el Tribunal se procederá a la evaluación de los méritos alegados y justificados documentalmente según el baremo establecido en los apartados a), b) y c). La puntuación máxima en la fase de concurso será de 8 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios y una entrevista personal.

Primer ejercicio (escrito): Consistirá en un test de 20 preguntas, referidas a las materias del temario, para lo cual los aspirantes dispondrán de un tiempo de 20 minutos.

En el test se formulará una pregunta con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada respuesta acertada. Por cada dos respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener una puntuación de 5 puntos para aprobar este ejercicio.

Segundo ejercicio (escrito): Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con las materias del programa y determinado por el Tribunal antes de su inicio. El ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal de 0 a 10 puntos, siendo la nota del ejercicio la media aritmética de las puntuaciones. Tiempo máximo, una hora. Será necesario obtener una puntuación de 5 puntos para aprobar el ejercicio.

Entrevista: Tendrá una duración máxima de quince minutos por aspirante y versará sobre las labores propias de la plaza a la que se opta. Será puntuada de 0 a 10 por cada uno de los miembros del Tribunal, siendo la puntuación final de la misma la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de los mismos. La votación será secreta.

8.1. Sistema de calificación de la fase de oposición.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 30 puntos.

La puntuación total de la fase de oposición será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en todos y cada uno de los ejercicios.

La puntuación máxima total será de 38 puntos, y resultará de sumar la obtenida en ambas fases, de concurso y oposición.

En caso de que se produzca empate entre dos o más aspirantes, primará la mayor puntuación obtenida por cada uno en la fase de oposición.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del RD 364/95 de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos aportarán al Ayuntamiento de Orgiva, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la Resolución definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Quien obtenga la condición de funcionario/a público quedará exento de justificar condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de conformidad con lo establecido en el RD 707/79 de 5 de abril. Cualquier Resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los nombramientos se publicarán en el BOP.

Undécima. Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Orgiva en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

ANEXO I

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenidos. Reforma de la Constitución Española. Derechos y deberes fundamentales. El Defensor del pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Comunidad Autónoma Andaluza: organización y competencias. Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización Judicial en España.

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. Administración Local. Administración Institucional.

Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Las disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento, la costumbre y los principios generales del Derecho. La Jurisprudencia Tribunal Supremo y los Tratados Internacionales.

Tema 6. La relación Jurídico-Administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el Administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

Tema 7. El acto administrativo: concepto, clases, elementos, eficacia y validez, notificación y publicación. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Procedimientos especiales.

Tema 8. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 9. Procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 10. Régimen local español: evolución histórica. Principios constitucionales y regulación jurídica. Relaciones entre entes territoriales. La autonomía local.

Tema 11. La Provincia. Organización provincial. Competencias. Organos de Gobierno provinciales: composición, elección, cese y funciones.

Tema 12. El municipio. Elementos. Organización. Competencias del municipio en el régimen común.

Tema 13. Funcionamiento de los órganos colegiado locales, régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 14. Otras Entidades Locales. Comarcas. Areas Metropolitanas. Mancomunidades. Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

BOQUE II

Tema 15. Los bienes de la Entidades Locales: bienes de dominio público y bienes patrimoniales.

Tema 16. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista. Requisitos de los contratos. Expediente de contratación. Formalización de los contratos. Las garantías y responsabilidad en la contratación. Ejecución, modificación y suspensión. Invalidez de los contratos. Extinción.

Tema 17. Formas de acción administrativa en la esfera local. Fomento. Policía. Servicio Público. La gestión de los servicios públicos locales. La concesión de licencias.

Tema 18. Competencia urbanística municipal en la Ley de Ordenación urbanística de Andalucía. Instrumentos de planeamiento urbanístico.

Tema 19. Organización de la Función Pública.

Tema 20. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Situaciones administrativas.

Tema 21. La atención al público y la comunicación en la Administración.

Tema 22. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones de registro y archivo. Clases de archivo. El archivo de gestión.

Tema 23. Análisis documental. Formación del expediente. Documentos de apoyo informativo. Criterios de ordenación de archivo. El archivo como fuente de información.

Tema 24. La informática en la Administración.

Tema 25. Principales aplicaciones informática: Word, Excel, Access y Correo Electrónico. Gestión Integrada de Municipios.

Orgiva, 27 de diciembre de 2005.- El Alcalde, Adolfo Martín Padial.

Descargar PDF