Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2006

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ORGIVA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCION, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL,

SUBESCALA TECNICA, DEL GRUPO DE CLASIFICACION B

BASES GENERALES

Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso-oposición de la siguiente plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento: Arquitecto Técnico.

Condiciones generales.

a) A las presentes pruebas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 869/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, así como las normas generales que sean de aplicación.

b) La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso y la condición jurídica será la correspondiente al puesto a ocupar.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes.

Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; ser cónyuge de los españoles que no estén separados de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, en comunidad con la Ley 17/1993.

Los nacionales de otros Estados deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano, pudiéndose exigir la realización de pruebas con esta finalidad.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad establecida como máxima para el ingreso en un cuerpo o una escala.

c) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

e) Estar en posesión de la titulación de Arquitecto Técnico o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

g) Aquellos otros requisitos que por las especificidades del puesto aparezcan recogidos en los anexos de la presente convocatoria.

Presentación de instancias.

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia facilitada en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigida al/a Presidente/a de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999 de 7 de mayo.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Solo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

e) Las instancias tendrán que ir acompañadas de los justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad del baremo recogido en el procedimiento selectivo de concurso, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en ese momento.

Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditarán a través del contrato de trabajo visado por el Inem, junto con certificado extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante.

f) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado, para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo 71 de la LRJPAC, con el apercibimiento de que si no lo hiciese, se rearchivará su solicitud sin más trámite.

g) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso selectivo, que se han fijado en la cantidad de 72,00 euros.

Este ingreso se realizará en la cuenta corriente número 2031-0102-39-0100034433 (de Caja Granada) con la indicación de "Pruebas selectivas para la plaza de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Orgiva".

El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

Admisión de los aspirantes.

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el/la Presidente/a del Ayuntamiento de Orgiva, o la autoridad en quien haya delegado, dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta Resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubieran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador estará integrado de la siguiente forma:

Presidente/a: El/la de la Corporación Municipal o un miembro de ésta en quien delegue y suplente.

Secretario: un funcionario de la Corporación Local y suplente.

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un representante del personal.

- Un representante del Grupo Municipal del PP.

- Un representante del Grupo Municipal del GIO.

- Un representante del Grupo Municipal del PSOE.

- Un representante del Grupo Mixto.

- Un funcionario de habilitación de carácter nacional.

- Un representante de la Diputación Provincial de Granada.

Suplentes: uno para cada uno de lo Vocales del Tribunal.

Los Vocales deberán tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas objeto de la convocatoria y pertenecer al mismo grupo o a grupo superior.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas Bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolver las incidencias y recursos.

g) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un número mayor de aspirantes que el de la plaza convocada. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes es el de concurso-oposición.

El proceso de selección por concurso-oposición consiste en desarrollar dos fases diferenciadas: la primera fase, de concurso; la segunda, de oposición.

1. Primera fase: Concurso.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio ni se tendrá en cuenta para superar la fase de oposición. Consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados con las características de la plaza a cubrir, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente y con un máximo de 10 puntos:

a) Méritos profesionales.

Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en municipios de más de cinco mil habitantes, en el Negociado o Area de Urbanismo, en plaza o puesto de igual contenido funcional al que se opta: 0,14 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en plaza o puesto de igual contenido funcional al que se opta: 0,05 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas por cuenta ajena, en plaza o puesto de igual contenido funcional al que se opta: 0,03 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

A los efectos de la valoración de los méritos profesionales, no se computarán las fracciones de tiempo, así como los servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La máxima puntuación a otorgar en concepto de méritos profesionales será de 5 puntos.

b) Formación.

b.1. Por la asistencia a cursos, seminarios, congresos y jornadas que guarden relación directa con las funciones propias del puesto al que se opta, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, colegios profesionales, sindicatos o centros docentes, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 3 puntos:

- Hasta 14 horas o 2 días de duración: 0,075 puntos.

- De 15 a 39 horas o de 3 a 7 días de duración: 0,150 puntos.

- De 40 a 99 horas o de 8 a 19 días de duración: 0,300 puntos.

- De 100 a 249 horas o de 20 a 49 días de duración: 0,600 puntos.

- De 250 a 399 horas o de 50 a 79 días de duración: 1,500 puntos.

- De 400 horas en adelante o más de 80 días de duración: 2,000 puntos.

b.2. Por la acreditación del título de "Experto Universitario en Derecho Urbanístico de Andalucía": 1 punto.

b.3. Por la acreditación del título de "Experto Universitario en Derecho Ambiental de Andalucía": 1 punto.

La puntuación máxima del apartado b) será de 5,00 puntos.

El resultado final del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a) y b).

2. Segunda fase: Oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:

a) Prueba teórica.

Consistirá en responder, en el plazo máximo de noventa minutos, un cuestionario de 90 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, relacionado con los temas contenidos en el temario que sigue más adelante debiendo consignarse al menos una pregunta de cada uno de los temas.

Este ejercicio se valorará calificando con 0,1 punto cada respuesta acertada y disminuyéndose la puntuación en 0,05 puntos por cada respuesta errónea.

b) Prueba práctica.

Consistirá en el desarrollo por escrito o tipo test, durante un período máximo de dos horas, sobre un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, igual para todos los opositores, acorde con las características y funciones a desempeñar por la categoría de la plaza convocada.

Estas dos pruebas, práctica y teórica, serán eliminatorias y se calificarán sobre un máximo de 10 puntos cada una de ellas. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas será automáticamente eliminado.

La puntuación del aspirante en cada una de las pruebas será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de 3 ó más puntos, se excluirán automáticamente la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, y se calculará la media de las restantes calificaciones.

El resultado final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

3. Entrevista curricular.

La entrevista versará sobre los méritos específicos adecuados a las características de la plaza convocada.

La entrevista tendrá una duración máxima de 15 minutos.

La valoración de la entrevista deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

La máxima puntuación en este apartado será de 5 puntos.

La puntuación total definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, de entrevista y de concurso. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso; y de persistir la igualdad, en el ejercicio de carácter práctico.

Disposiciones de carácter general del proceso selectivo.

Para establecer el orden de actuación de los aspirantes por aquellos ejercicios o pruebas que no se puedan realizar de forma conjunta, se verificará por sorteo. La lista con el resultado del sorteo con el orden de prelación de cada aspirante se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, junto con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en los locales donde se hayan realizado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, al menos con dos días de antelación a su inicio, si se trata de la misma prueba, o de tres días si se trata de una nueva prueba.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder al de la plaza convocada.

El Tribunal remitirá al Presidente de la Corporación Municipal para que realice el correspondiente nombramiento.

En caso de que ninguno de los aspirantes supere el proceso selectivo, el Tribunal declarará desierta la convocatoria.

Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en las bases de la convocatoria:

1. Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

En caso de nacional miembro de otro Estado de la Unión Europea o de un Estado donde sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

2. Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

Quien sea de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea o país con convenio suscrito con la misma y ratificado por España deberá presentar documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen con acreditación de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3. Declaración responsable de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Certificado médico expedido por el médico de familia de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de la función.

5. Fotocopia debidamente compulsada del título de Arquitectura Técnica o documento oficial que legalmente lo acredite.

Quien tenga la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, presentando la certificación de la Administración Pública de la que dependa que acredite su condición y todas las circunstancias que consten en su hoja de servicios.

Nombramiento.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, el Presidente de la Corporación procederá al nombramiento de funcionario de carrera del aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo de un mes.

Si en el plazo indicado y exceptuando los casos de fuerza mayor, el candidato propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia donde solicitaba tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, el Presidente de la Corporación llevará a cabo el nombramiento del que, habiendo superado el proceso selectivo, tenga cabida en la plaza convocada a consecuencia de la anulación y figure en el siguiente lugar al correspondiente al nombramiento anulado.

Una vez efectuada la notificación, el aspirante nombrado deberá incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sea requerido y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá todos sus derechos.

El nombramiento como funcionario de carrera será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 869/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

T E M A R I O

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978: significado, estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. Los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos.

Tema 3. La Corona. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

Tema 4. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus estatutos.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Bandera y organización territorial.

Tema 6. Los contratos administrativos de las entidades locales.

Tema 7. El Municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento.

Tema 8. Organos de Gobierno Municipal. El Alcalde. El Pleno: composición y funciones. Organos complementarios.

Tema 9. Las haciendas locales: la ley reguladora de las haciendas locales. Tasas y precios públicos. Impuestos locales.

Tema 10. La función pública local y su organización.

Tema 11. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local.

Tema 12. Fases del procedimiento administrativo general. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

PARTE ESPECIFICA

Tema 1. Diferentes tipos de cimientos, forjados y cubiertas en las obras de edificación.

Tema 2. Los proyectos de obras. Anteproyecto. Proyecto básico. Estructura del proyecto. Memoria. Pliego de condiciones. Planos. Estado de mediciones y presupuesto.

Tema 3. Diagrama de tensión y deformación del acero. Ensayo a tracción de barras de acero corrugadas. Código de identificación de las barras de acero corrugadas.

Tema 4. Agentes de la edificación: el promotor, el proyectista, el constructor, el director de la obra, el director de la ejecución de la obra, las entidades y laboratorios de control de calidad, los suministradores de productos, los propietarios y los usuarios.

Tema 5. Responsabilidad civil, por daños materiales en el edificio, de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

Tema 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación, definiciones, derechos y obligaciones, servicios de prevención, responsabilidades y sanciones.

Tema 7. Estudio y Plan de Seguridad y Salud. Documentación y desarrollo. Medidas de protección colectiva para trabajos en altura, andamiaje y demoliciones.

Tema 8. Efectos de la Resolución que ponga fin al procedimiento para la aprobación de los instrumentos de planeamiento (Ley 7/2002, LOUA).

Tema 9. Actuaciones de interés público en suelo no urbanizable. Aprobación de los proyectos de actuación (Ley 7/2002, LOUA).

Tema 10. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: derechos y deberes.

Tema 11. El régimen del suelo no urbanizable.

Tema 12. Competencias para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento en Andalucía.

Tema 13. Las parcelaciones.

Tema 14. Reparcelación. Régimen de reparcelación.

Tema 15. El deber de conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios. Situación legal de ruina urbanística. Ruina física inminente.

Tema 16. Actos sujetos a licencia urbanística municipal. Procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas (Ley 7/2002, LOUA).

Tema 17. El restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

Tema 18. La prescripción de infracciones urbanísticas y de sanciones.

Tema 19. Situación legal de fuera de ordenación.

Tema 20. Suspensión de aprobaciones y otorgamientos de licencias urbanísticas en el proceso de tramitación de los instrumentos de planeamiento.

Tema 21. Los proyectos de urbanización. Las obras de urbanización: el deber de conservación de las obras de urbanización y la recepción de las mismas (Ley 7/2002, LOUA).

Tema 22. Funciones y actividades de la dirección de obra. Documentación a formular.

Tema 23. Ordenación urbanística en los municipios sin planeamiento general.

Tema 24. El planeamiento general. Características generales. El Plan General Municipal de Ordenación.

Tema 25. El plan Parcial.

Tema 26. Estudio de Detalle.

Tema 27. Planes Especiales.

Tema 28. Actividades relacionadas con la explotación de los recursos vivos según el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Granada.

Tema 29. Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Granada: categorías genéricas de suelos especialmente protegidos; suelos protegidos del municipio de Orgiva; usos prohibidos y usos compatibles en los suelos protegidos del municipio de Orgiva.

Tema 30. Unidades Mínimas de Cultivo en el Término Municipal de Orgiva. División e indivisión de fincas rústicas.

Tema 31. Requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el medio rural en Andalucía.

Tema 32. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Tema 33. Características de los sistemas de compensación, cooperación y expropiación. Ordenación del sistema mediante convenio urbanístico (Ley 7/2002, LOUA).

Tema 34. Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

Tema 35. Ordenanzas de Edificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Orgiva: normas generales.

Tema 36. Ordenanzas de Edificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Orgiva: normas relativas al núcleo o casco urbano.

Tema 37. Ordenanzas de Edificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Orgiva: normas relativas al suelo urbano no perteneciente al núcleo urbano.

Tema 38. Ordenanzas de Edificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Orgiva: normas relativas al suelo urbano no urbanizable.

Tema 39. Ordenanzas de Edificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Orgiva: normas para construcciones industriales.

Tema 40. Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental: evaluación de impacto ambiental.

Tema 41. Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental: informe ambiental.

Tema 42. Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental: calificación ambiental.

Tema 43: Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

Tema 44: Servidumbres legales en materia de aguas, paso, medianería, luces y vistas, establecidas en el Código Civil.

Tema 45. Decreto de 17 de junio de 1955. por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: circunstancias a examinar en los actos proyectados de solicitudes de licencias de parcelaciones o reparcelaciones, movimientos de tierras, edificación, uso, demolición y apertura.

Tema 46. Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo: objeto, ámbito de aplicación, definiciones, características de las zonas de baño y características de las zonas anexas.

Tema 47. Condiciones higiénicas mínimas que deben reunir las viviendas.

Tema 48. Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministros y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica: limitaciones y prohibiciones de obras e instalaciones en las zonas próximas a las Líneas Aéreas de Alta Tensión.

Tema 49. Descripción general del municipio de Orgiva. Encuadre territorial. Ubicación geográfica.

Tema 50. Comunicaciones, equipamientos y servicios urbanísticos del municipio de Orgiva. Transportes y comunicaciones estratégicas. Monumentos y edificios de interés histórico y arquitectónico. Yacimientos.

Tema 51. El Medio Físico en el municipio de Orgiva: geología, vegetación, fauna, formaciones montañosas, elementos hidrológicos. Caminos rurales.

Tema 52. El Medio Urbano del municipio de Orgiva: núcleo urbano principal y núcleos anejos, morfología urbana, breve historia de los diferentes asentamientos humanos, usos del suelo, características de la edificación.

Orgiva, 27 de diciembre de 2005.- El Alcalde, Adolfo Martín Padial.

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