Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TRIGUEROS

ANUNCIO de bases.

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Don Cristobal Romero Márquez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Trigueros (Huelva),

HAGO SABER

Que mediante Decreto de la Alcaldía núm. 112/2205, de fecha 12.12.2005, se aprueban las Bases, y su convocatoria, para la provisión en propiedad, mediante Concurso-Oposición Libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo (incluida en el Plan de Estabilidad), vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento de Trigueros (Huelva), cuyo texto es el siguiente:

"BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO (del Plan

de Estabilidad)

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de la Subescala de Auxiliar Administrativo, correspondiente al Grupo D, de la Escala de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente y en el Presupuesto Municipal aprobado para 2005, correspondiente a la oferta de empleo público de 2005.

1.2. Se hace constar expresamente que se acude directamente al concurso-oposición para la cobertura definitiva de esta plaza, en base a que la cual plaza está incluida en el Plan de Estabilidad que, para la consolidación del empleo temporal, aprobó la Alcaldía-Presidencia tras pacto al efecto con los representantes sindicales del personal laboral y funcionario de este Ayuntamiento. Dicha plaza vacante viene definida en el Plan de Estabilidad como "Auxiliar Administrativo adscrita a Tesorería". Todo ello, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

1.3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de los/as Aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas de selección, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:

a) Ser español/a. Igualmente podrán ser admitidas personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones que corresponda. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de las pruebas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

Tercera. Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trigueros, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud, en modelo oficial que se facilita en el Ayuntamiento (anexo I), deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

Cuarta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación y para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal, así como el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos aportados.

El llamamiento para posteriores fases (oposición) se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Quinta. Tribunal Calificador.

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un/a representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un representante sindical del personal funcionario, o persona en quien delegue.

Un Concejal por cada uno de los Grupos Políticos Municipales (4).

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal, excepto el Secretario/a, tendrán voz y voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría.

Todos/as los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

En las pruebas que se estimen convenientes, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Organo de Selección.

De conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sus sesiones, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la recepción asignada a la Categoría Tercera de la recogida en el Anexo IV del citado Real Decreto.

Sexta. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.

6.1. Sistema de selección y calificación.

6.1.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

6.1.2. En la fase de concurso las puntuaciones no tendrán carácter eliminatorio y se otorgarán y harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio, resultando nula toda aplicación de los puntos en la fase de concurso para la superación de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición. La puntuación del concurso no superará el 45 % de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

6.1.3. En la fase de oposición los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada uno de ellos obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

6.1.4. El resultado final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y de la calificación de la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y si persistiera, en el primer ejercicio de la oposición o siguientes por su orden sucesivamente.

6.2. Comienzo y desarrollo de la selección.

6.2.1. Fase de Concurso. Puntuación máxima: 9 puntos (45 % de 20 puntos de la oposición).

Constituido el Tribunal en el lugar, fecha y hora indicado en el anuncio publicado en el BOP, junto con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la composición del mismo, procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes para la fase de concurso, con arreglo al siguiente baremo:

a) Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas:

Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:

- De 15 a 40 horas de duración: 0,50 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,60 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,70 puntos.

- De 101 a 200 horas de duración: 0,85 puntos.

- De 201 horas en adelante: 1 punto.

Aquéllos en los que no se acredite debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta.

La puntuación máxima por este apartado no superará los 1,5 puntos.

b) Experiencia:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública Local en plaza o puesto de Auxiliar Administrativo, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la entidad local correspondiente: 0,07 puntos.

- Idem. en cualquier Administración Pública distinta de la Local: 0,03 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no superará los 6 puntos.

c) Titulación.

Por estar en posesión de Titulación superior a la requerida para el acceso a la plaza: 1,5 puntos.

6.2.2. Fase de Oposición.

El lugar, día y hora de realización de la segunda fase (Oposición) se determinará en la resolución de la Alcaldía por la que se resuelva la evaluación de los méritos alegados (fase de concurso) otorgando las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados, que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento con al menos 10 días de antelación de la fecha de realización de la oposición.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión a la Presidencia del Tribunal. Igualmente, en cualquier momento podrán requerir a los opositores.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Constará de los siguientes ejercicios que a continuación se indican, que se puntuará cada uno hasta un máximo de 10 puntos, debiendo obtener para aprobar un mínimo de 5 en cada uno, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria que se determina en el Programa adjunto a esta convocatoria.

El Tribunal determinará para este primer ejercicio tipo test, antes de iniciarse la prueba, el número de preguntas, que no superará las 50, y el tiempo de ejecución que no superará los 60 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación a un mínimo de dos supuestos prácticos y un máximo de cuatro, a criterio del Tribunal, cuyo contenido estará relacionado con el temario (Programa) adjunto.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso de los manuales y textos legales de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento, la resolución de los ejercicios, formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación del método o norma aplicable en cada caso.

Podrán requerir el uso de medios informáticos.

El ejercicio práctico podrá ser expuesto por el opositor, a criterio del Tribunal.

El tiempo máximo para su realización será de una hora y media.

Séptima. Relación de Aprobados y Presentación de Documentos.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

La relación de aspirantes que, habiendo superado ejercicios de la oposición no hayan sido incluidos en la lista de aprobados, y de los incluidos en ésta que no consten en la propuesta de nombramiento, quedarán a disposición para poder ser nombrados funcionarios interinos, si hubiere lugar y de conformidad con lo previsto por la normativa vigente.

7.2. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el/la interesado/a, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato/a propuesto/a, como funcionarios/as de carrera.

El nombramiento deberá ser notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la notificación.

En el acto de toma de posesión el/la funcionario/a nombrado/a deberá presentar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

Novena. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

A N E X O

(MODELO DE INSTANCIA)

Don ....................................................................................................................., con DNI núm. ........................................, y domicilio a efectos de notificación en ..............................................................................................,

E X P O N E

Primera. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. .............., de fecha .................................., en relación con la convocatoria de la plaza de Auxiliar Administrativo-Tesorería, en régimen funcionarial mediante concurso-oposición, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ..............., de fecha ...................................

Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal funcionario de la plantilla municipal de referencia.

Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.

Por todo ello,

S O L I C I T A

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En ........................................., a ................... de ........................................ de 20........

El solicitante,

Fdo.: ......................................................................................................

P R O G R A M A

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales. La Corona.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura. Organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 5. La Administración Pública Española. Administración General del Estado. Administración de la Comunidad Autónoma. Administración Local.

Tema 6. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 7. El Municipio. Organización municipal y competencias.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 8. El procedimiento Administrativo Local. Documentos administrativos. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Las certificaciones.

Tema 9. El Personal al servicio de las Entidades Locales: clases, plantilla y relaciones de puestos de trabajo. La Oferta de Empleo Público.

Tema 10. Derechos de los funcionarios locales. Retribuciones. Deberes de los funcionarios locales. Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen Disciplinario.

Tema 11. Presupuesto General Municipal. Los principios presupuestarios. Contenido, elaboración y aprobación. La prórroga presupuestaria.

Tema 12. La estructura presupuestaria de las Entidades Locales. Clasificaciones orgánica, funcional y económica. La partida presupuestaria.

Tema 13. La ejecución del presupuesto de Gastos. Fases de ejecución.

Tema 14. Las modificaciones de crédito en las Entidades Locales. Clases y tramitación.

Tema 15. El cierre y la liquidación de los presupuestos de las Entidades Locales. El remanente de tesorería y el resultado presupuestario. La Cuenta General de las Entidades Locales: Contenido y estructura. Rendición.

Tema 16. El Sistema de Información Contable para la Administración Local (SICAL). Estructura y funcionamiento.

Tema 17. Documentos y libros de contabilidad del Presupuesto de Gastos. Documentos y libros de contabilidad del Presupuesto de Ingresos.

Tema 18. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. El tributo y las categorías tributarias.

Tema 19. La ofimática: el tratamiento de textos, la base de datos y hojas de cálculo.

Tema 20. Competencias municipales. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos municipales.

Tema 21. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases: Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales."

Lo que se expone para general conocimiento.

Trigueros, 12 de diciembre de 2005.- El Alcalde, Cristóbal Romero Márquez.

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