Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 22/03/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Campos Pérez Serrano contra otra dictada por el Delegadodel Gobierno en Sevilla recaída en el expediente ET-13/04-SE.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Campos Pérez Serrano de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 16 de enero de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de acta de incautación por reventa de localidad taurina, de fecha 27 de abril de 2004, formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, incoó expediente sancionador contra don Antonio Campos Pérez Serrano, con domicilio en calle Alcudia núm. 6, 1-B del municipio de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), a quien se le incautaron cuatro localidades para el festejo taurino que esa tarde tendría lugar en la Plaza de la Toros de Sevilla, que ofrecía, a su precio, a las personas que se aproximaban a las taquillas; lo que podría constituir infracción de lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos (en adelante, LET), y Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1991, de 2 de febrero (en adelante, RET).

Segundo. Tramitado el expediente, por medio de resolución de fecha 7 de octubre de 2004, acordó imponerle la sanción de multa por importe de ciento cincuenta (150) euros, como responsable de una infracción al artículo 36 del RET, tipificada y calificada como grave en el artículo 15.n) de la LET consistente en "la reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos...".

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El recurrente considera que los hechos recogidos en el acta de incautación no constituyen reventa ilegal de entradas, sino que intentaba recuperar el importe de cuatro entradas, sobrantes de un encargo, al mismo precio que se habían comprado, lo que consta en la propia acta de incautación, por lo que es evidente que no pretendía obtener lucro alguno, razón por la cual no intentó realizar ningún tipo de ocultación, intentándolo ante la imposibilidad de devolver las entradas que no se iban a utilizar y para evitar un grave quebranto económico.

En la resolución del presente recurso hay que partir de la admisión del hecho por el propio interesado, aunque discrepe de su calificación y del carácter de infracción o no de la normativa aplicable al caso. Tanto en las alegaciones efectuadas en el transcurso del expediente como en las que se formulan en el recurso de alzada admite su intención de vender las localidades, afirmando que su intención era recuperar el dinero invertido en ellas, por lo que solicitaba el mismo precio que tenían en la taquilla. Pero no es posible admitir dichas alegaciones ya que, si bien en el expediente constan el acta de decomiso de las entradas y las pruebas aportadas por el recurrente (fotocopias de billetes de tren y declaración jurada de las personas para las cuales se compraron las entradas), por lo que podría ser invocable el principio de presunción de inocencia, éste queda desvirtuado por la admisión del hecho y la propia regulación de la materia, que tipifica como infracción "La venta y reventa en la vía pública, procediéndose al decomiso de las entradas y localidades..." (art. 21.3 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de Personas en los Establecimientos de

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas). Por tanto, toda venta efectuada de forma irregular (sin admitir distinción, basada en el ánimo de lucro, entre venta y reventa, como sustenta el recurrente) y sin cumplir las condiciones que se determinan en dicha disposición, en la Ley 10/1991, de 4 de abril, y en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, ha de considerarse sancionable. Puesto que el importe de la multa impuesta representa el importe mínimo posible de la sanción, tampoco cabe su revisión.

Por tanto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Antonio Campos Pérez Serrano, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 7 de octubre de 2004, recaída en expediente SAN/ET-13/04-SE, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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