Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 23/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 31/2006, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Mejora de la Calidad del Aire en el municipio de Bailén.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, conforme dispone el artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente e higiene de la contaminación biótica y abiótica.

Por otra parte, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, determina que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer límites especiales más rigurosos que los de carácter general cuando se rebasen en los puntos afectados los niveles de situación admisible de inmisión.

En desarrollo de la anterior disposición de la Ley 7/1994, el Capítulo I del Título II del Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febrero, regula los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica, fijando el procedimiento a seguir para su formulación, tramitación y aprobación.

El Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, que incorpora al ordenamiento jurídico español diversas Directivas europeas en materia de calidad del aire, establece en su artículo 6 que en las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia o, si éste no está establecido, el valor límite, las Administraciones competentes adoptarán planes de actuación que permitan alcanzar los valores límite en los plazos fijados. Estos planes habrán de integrar todos los contaminantes afectados y contener, al menos, la información a que se refiere el Anexo XII del referido Real Decreto 1073/2002.

En el término municipal de Bailén, que se corresponde con una de las zonas en las que la Consejería de Medio Ambiente tiene zonificado el territorio de la Comunidad Autónoma, se han producido superaciones del valor límite, incrementado en el margen de tolerancia correspondiente, de partículas en suspensión de tamaño inferior a diez micras. Como resultado de las mismas y, en aplicación de las normas antes mencionadas, la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del Ayuntamiento de Bailén, dicta la Orden de 27 de enero de 2003, por la que se aprueba la formulación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire en el Municipio de Bailén. La citada Orden realiza una coordinación entre los mecanismos incluidos en el Capítulo I del Reglamento de la Calidad del Aire para los Planes de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica y los que recoge el Real Decreto 1073/2002 para los planes de actuación obligatorios cuando se superen los niveles de contaminación correspondientes.

Desde la entrada en vigor de esta Orden, la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, ha realizado los estudios tendentes a la elaboración del plan de mejora necesario. Una vez concluidos los mismos, se procede a la redacción del plan y a su aprobación, con objeto de conseguir una mejora sustancial de la calidad del aire a corto plazo, así como el cumplimiento de los límites legales recogidos en la normativa vigente antes mencionada. Alguna de las medidas previstas en el plan se han iniciado o ejecutado con anterioridad a la aprobación del presente Decreto, ya que tanto las Administraciones implicadas, como los titulares de las actividades industriales de la zona, conscientes del problema medioambiental, han anticipado ciertos proyectos de mejora de la calidad del aire. En lo que respecta a la Consejería de Medio Ambiente, se han ido concediendo subvenciones destinadas tanto a la mejora de las instalaciones contaminantes, como a la financiación de distintos estudios de asesoramiento y consultoría.

Una vez redactado el documento del Plan de Mejora de la Calidad del Aire en el Municipio de Bailén, se ha dado cumplimiento al trámite de información pública previsto en el artículo 9 del Reglamento de la Calidad del Aire.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.5 y 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de febrero de 2006,

D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Mejora de la Calidad del Aire en el Municipio de Bailén que figura como anexo a este Decreto, como instrumento de corrección de la contaminación atmosférica según lo dispuesto en el Capítulo I del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire y en el artículo 6 del Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

Artículo 2. Ambito territorial.

El ámbito territorial comprende íntegramente el término municipal de Bailén, en la provincia de Jaén.

Artículo 3. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan de Mejora de la Calidad del Aire en el Municipio de Bailén, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, e integrada, además, por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

b) La persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) La persona titular de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente.

d) La persona titular de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

e) La persona titular de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Agricultura y Pesca.

f) La persona titular de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Salud.

g) La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bailén.

h) Tres representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

i) Dos representantes de asociaciones sindicales.

En la composición de esta Comisión se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

2. La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con rango mínimo de Jefatura de Departamento, que actuará con voz pero sin voto. La persona titular de dicha secretaría, así como su suplente, serán designadas por la Presidencia de la Comisión.

3. Los órganos, organizaciones e instituciones representadas designarán a las personas que hayan de suplirlas en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Corresponde a la Comisión de Seguimiento conocer los objetivos y contenidos de las medidas, programas o convenios que se formulen o suscriban para el desarrollo y ejecución del Plan, así como las actualizaciones y los informes de seguimiento del mismo.

5. El Consejo Provincial de Medio Ambiente de Jaén estará informado por la Comisión del desarrollo y ejecución del Plan, y será el encargado de trasladar esta información a la población afectada por dicho Plan, así como de recoger la opinión de los diferentes operadores sociales y trasmitirla a la Comisión de Seguimiento del Plan. Para desarrollar estas funciones podrá crear en su seno un grupo de trabajo.

Artículo 4. Valores límite de emisión.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con carácter general y de conformidad con lo previsto en el Plan, las instalaciones de fabricación de productos cerámicos, tanto industriales como artesanales, deberán respetar los siguientes valores límite de emisión a la atmósfera:

1. Instalaciones de combustión (hornos y secaderos), con exclusión de los hornos morunos artesanales:

- Emisiones de partículas: 50 mg/Nm.

- Emisiones de SO2: 400 mg/Nm.

Los valores están referidos al 18% de oxígeno y en condiciones exentas de humedad, a 0 ºC y 1 atm. El muestreo deberá ser representativo del ciclo completo de cocción en el caso de los hornos, según los criterios que apruebe la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

La opacidad de los humos no superará el número 4 de la Escala de Bacharach, incluyendo los períodos de arranque y parada.

2. Hornos morunos artesanales:

- Emisiones de partículas: 100 mg/Nm.

Los valores están referidos al 18% de oxígeno y en condiciones exentas de humedad, a 0 ºC y 1 atm. El muestreo deberá ser representativo del ciclo completo de cocción, según los criterios que apruebe la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

La opacidad de los humos no superará el número 4 de la Escala de Bacharach, incluyendo los períodos de arranque y parada.

3. Otras fuentes puntuales:

- Emisiones de partículas: 50 mg/Nm.

Los valores están referidos al porcentaje real de oxígeno y en condiciones exentas de humedad, a 0 ºC y 1 atm.

Artículo 5. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, así como en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

Disposición adicional única. Régimen de funcionamiento de las instalaciones.

De entre las medidas contempladas en el Plan para minimizar las emisiones de partículas fugitivas, las personas titulares de aquellas actividades relacionadas con la fabricación de productos cerámicos, incluyendo la extracción y transporte de materias primas, deberán seleccionar aquellas que les sean de aplicación y resulten de mayor eficacia. Se prestará una especial atención a lo referente al riego de canteras, limpieza de viales y caminos, cubrición y limpieza de camiones y protección de los acopios de materiales pulverulentos.

Disposición transitoria primera. Cumplimiento de los valores límite de emisión.

Los valores límite de emisión establecidos en el artículo de este Decreto serán de obligado cumplimiento a los doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Hasta entonces, serán de aplicación los límites de emisión siguientes:

a) Instalaciones de combustión (hornos y secaderos), incluidos los hornos morunos:

- Emisiones de partículas: 150 mg/Nm.

- Emisiones de SO2: 1.200 mg/Nm.

Los valores están referidos al 18% de oxígeno y en condiciones exentas de humedad, a 0 ºC y 1 atm.

La opacidad de los humos no superará el número 4 de la Escala de Bacharach, incluyendo los períodos de arranque y parada.

b) Otras fuentes puntuales:- Emisiones de partículas: 150 mg/Nm.

Los valores están referidos al porcentaje real de oxígeno y en condiciones exentas de humedad, a 0 ºC y 1 atm.

Disposición transitoria segunda. Instalaciones existentes.

Los titulares de las instalaciones existentes deberán realizar un proyecto que recoja las medidas adoptadas para cumplir los límites de emisión recogidos en el artículo 4 de este Decreto, así como las correspondientes al régimen de funcionamiento de las instalaciones al que se hace mención en la Disposición Adicional Unica del mismo. El proyecto, visado por el colegio oficial correspondiente, debe ser presentado ante la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, a efectos de seguimiento del Plan y evaluación de las medidas adoptadas.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de febrero de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE EN EL

MUNICIPIO DE BAILEN

I N D I C E

1. Introducción.

1.1. El Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Bailén.

2. Fundamentos Jurídicos.2.1. Legislación Europea.

2.2. Legislación Estatal

2.3. Legislación Autonómica.

3. Zona Afectada.

3.1. Información General y Análisis Socioeconómico.

3.2. Estimación de la superficie afectada y la población expuesta.

3.3. Datos topográficos relevantes.

3.4. Datos climáticos útiles.

4. Inventario de emisiones.

4.1. Lista de principales fuentes de emisión responsables de la contaminación.

4.2. Metodología empleada para la elaboración del inventario.

4.3. Cantidad total de emisiones procedentes de estas fuentes.

4.4. Información sobre la contaminación procedente de otras regiones.

5. Calidad del aire ambiente.

5.1. Técnicas de evaluación utilizadas.

5.1.1. Métodos para la evaluación mediante mediciones fijas.

5.1.2. Métodos para la evaluación mediante técnicas suplementarias.

5.2. Calidad del aire ambiente en Bailén.

5.2.1. Concentraciones observadas antes de la aplicación de las mejoras.

5.2.2. Comparación de los niveles de inmisión registrados en la estación de Bailén respecto a otras estaciones.

5.3. Análisis de la situación.

5.3.1. Estudios complementarios realizados.

6. Medidas de Mejora.

6.1. Detalles de las medidas o mejoras que existían antes de la entrada en vigor de la Directiva.

6.2. Medidas o proyectos adoptados para reducir la contaminación tras la entrada en vigor de la Directiva.

6.2.1. Alternativas para la reducción de las emisiones fugitivas de partículas.

6.2.2. Alternativas para la reducción de las emisiones de los procesos de cocción en instalaciones de cerámica industrial.

6.2.3. Alternativas para la reducción de las emisiones de los procesos de cocción en instalaciones de cerámica artística.

6.3. Evaluación económica de las opciones de mejora ambiental propuestas.

6.3.1. Análisis económico de las alternativas propuestas para la reducción de la emisiones fugitivas de partículas.

6.3.2. Análisis económico de las alternativas propuestas para instalaciones de cerámica industrial.

6.3.3. Análisis económico de las alternativas propuestas para instalaciones de cerámica artística.

6.4. Resumen costes de inversión.

6.4.1. Medidas externas.

6.4.2. Medidas internas.

6.5. Estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar estos objetivos.

7. Fuentes de Financiación.7.1. Ayudas a favor del medio ambiente.

7.2. Ayudas a la inversión en eficiencia energética.

8. Plan de Vigilancia del término municipal de Bailén.

8.1. Control de los niveles de inmisión.

8.2. Control de los niveles de emisión.

9. Bibliografía.

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