Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Oscar Cismeiro González, en nombre y representación de Cismeiro, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga recaída en el expediente 29-00441-04-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Oscar Cismeiro González, en nombre y representación de Cismeiro, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Recibida en el Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de Málaga la reclamación núm. 29000-004247-03/R contra el establecimiento "Midas", en su domicilio de la Avenida Parador del Golf, número 1, de Málaga, el día 9 de diciembre de 2003 se requirió a la empresa para que remitiera copia de la contestación que se hubiera dado o fuera a dar a dicha reclamación, sin que la empresa reclamada haya dado cumplimiento a dicho requerimiento en el plazo conferido al efecto.

Segundo. Con fecha 10 de mayo de 2004 se acordó la iniciación de expediente sancionador en el que se le imputó a la empresa responsable del establecimiento, "Cismeiro, S.L.", el incumplimiento del requerimiento.

Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha 10 de febrero de 2005 fue dictada la resolución ahora impugnada por la que se impuso una sanción consistente en multa de trescientos euros (300 E), por una falta calificada de leve sancionable en los artículos 34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 13 de abril, y artículos 5.1 y 6.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

Tercero. Notificada la anterior resolución, la interesada interpuso en tiempo y forma, recurso de alzada basado, en síntesis, en que no procede la presentación del hecho reclamado por varias razones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el art. 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las disposiciones sancionadoras más favorables.

Tercero. El deber de los titulares de los establecimientos de suministrar, a requerimiento de los Organos competentes o de los Inspectores, toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, establecido por el artículo 14 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, es autónomo e independiente del contenido material de los hechos que puedan dar origen a las reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Al amparo de esta facultad inspectora se realizó el requerimiento a la entidad sancionada el día 9 de diciembre de 2003 para que remitiera, en el plazo de diez días, copia de la contestación que sobre la reclamación hubiera dado o fuera a dar al reclamante, indicando si estaba en disposición o no de atender total o parcialmente las pretensiones de la parte reclamante, junto con las alegaciones, justificantes y documentación que estimara procedente. Asimismo se le advertía que la falta de aportación de la documentación solicitada constituiría infracción administrativa. No obstante, la entidad requerida, tal y como queda plenamente acreditado en la documentación obrante, no procedió a la contestación de los referidos requerimientos.

Así pues, las alegaciones sobre el contenido material de los hechos reclamados no desvirtúan los hechos imputados en el expediente objeto de revisión ni los presupuestos jurídicos que fundamentan la sanción.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Oscar Cismeiro González, en nombre y representación de la entidad "Cismeiro, S.L.", contra la Resolución del Delegado Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga de fecha 10 de febrero de 2005, recaída en el expediente sancionador núm. 29-000441-04, y confirmar la misma.

Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 2006.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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