Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2006

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Secretaria General Técnica por el que se publica la Orden de 6 de marzo de 2006, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 1075/03, Sección 4.ª, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 377/00, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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Con fecha 6 de marzo de 2006 se dictó la Orden por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 1075/03, Sección 4.ª, dimanante del recurso contencioso administrativo núm. 377/00, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuyo contenido se reproduce a continuación:

"En el recurso contencioso-administrativo número 377/00; seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, interpuesto por la Asociacion Provincial de Almazaras de Jaén, contra la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 7 de diciembre de 1999 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 1996, relativa a la autorización de almazaras, centros de compras y operadores en origen de aceitunas para actuar en el régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva, y la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se regula la autorización de las industrias de entamado, centros de compras y operadores en origen de aceitunas para actuar en el régimen de ayudas a la producción de la aceituna de mesa, se dictó sentencia, con fecha 4 de junio de 2001, por la que se estimaba el recurso.

Con fecha 5 de octubre de 2005, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 1075/03, interpuesto por la Junta de Andalucia, contra la citada resolución judicial, ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

F A L L A M O S

Que acogemos el primer motivo invocado, por lo que declaramos haber lugar a la casación de la Sentencia impugnada y debemos estimar y estimamos el presente recurso; que no procede hacer declaración ninguna sobre el segundo motivo que se invoca; que en cuanto al recurso contencioso- administrativo interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia lo estimamos, por lo que anulamos por no ser conforme a derecho la Disposición Adicional segunda de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 7 de diciembre de 1999; que no hacemos declaración especial sobre las costas de la instancia y en cuanto a las del presente proceso que cada parte satisfaga las suyas."

En su consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

HE RESUELTO

Cumplir en sus propios términos la sentencia del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo ordenado por la Sala.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo: Isaías Pérez Saldaña".

Sevilla, 14 marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Bartolomé Pinilla Piñero.

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