Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 14 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso de apelación núm. 737/2002 y de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla en el recurso núm. 88/2001, interpuesto por Análisis y Formación Aplicada, S.L. (Anfora).

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 88/2001, interpuesto por Análisis y Formación Aplicada, S.L. (Anfora) contra Resolución de 8.11.2000, dictada por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, con fecha 26 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que, estimando como estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Análisis y Formación Aplicada, S.L. (Anfora), representada por el Procurador don Javier González Velasco Calderón y asistida por el Letrado don J. Enrique Contreras Sáenz de Tejada, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a Derecho tal acto recurrido, que anulo, sólo en cuanto a reputar de procedente admisión el recurso de reposición a que el mismo se refiere, con lo demás que en Fundamento Jurídico Segundo "in fine" se indica; sin hacer imposición de costas."

En el recurso de apelación núm. 737/2005, tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), Sala de lo Contencioso-Administrativo, se ha dictado Sentencia con fecha 3 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallamos: que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Sevilla, dictada en los autos 88/01, la cual, confirmamos por ser acorde con el Orden Jurídico. Procede la imposición de costas a la parte apelante. Sin costas. Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso."

Con fecha 24 de febrero de 2005, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), dictó Auto de Aclaración a la sentencia de esa misma Sala de fecha 3 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"La Sala acuerda: Aclarar el Fundamento Jurídico Cuarto de la sentencia, procediendo por tanto la imposición de costas a la parte apelante en la presente apelación."

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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