Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 7 de marzo de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se efectúa convocatoria a efecto de la presentación de solicitudes de concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas correspondientes al año 2006.

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Desde el año 1989, la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Bienes Culturales, en ejercicio de las competencias atribuidas en relación con la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, viene desarrollando una política de fomento de las actividades de investigación sobre el Patrimonio Etnográfico que se concretan, entre otras, en el otorgamiento de subvenciones para la realización de actividades etnográficas.

Siguiendo la política de fomento desarrollada por la Consejería de Cultura, mediante Orden de la Consejería de Cultura de 31 de agosto de 2005 (BOJA, núm. 181 de 15 de septiembre), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas, cuyo artículo 5 faculta al titular de la Dirección General de Bienes Culturales a efectuar anualmente la convocatoria a efecto de la presentación de solicitudes.

En su virtud, esta Dirección General de Bienes Culturales

R E S U E L V E

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades etnográficas correspondiente al año 2006, que se rige por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de agosto de 2005 (BOJA núm. 181, de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas, en la Ley 17/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras del Parlamento de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás normativa que le sea de aplicación.

Segundo. Las solicitudes se habrán de presentar en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se presentarán, preferentemente, en los registros administrativos de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 punto 6 apartado segundo de la Orden de 31 de agosto de 2005, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Dirección General de Bienes Culturales, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de agosto de 2005 (BOJA núm. 181, de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas, debiendo reunir los requisitos del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irán acompañadas de la documentación requerida por el artículo 6.2 de la citada Orden. Los modelos de solicitudes se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura en la dirección www.iuntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones provinciales.

Tercero. Las subvenciones se concederán para la realización de los tipos de actividades especificados en el artícu- lo 2 de la Orden de la Consejería de Cultura de 31 de agosto de 2005, y en todo caso su concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran publicadas en la Orden anteriormente citada. De conformidad con lo establecido en su artículo 9.8 los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y en particular los de requerimiento de subsanación y el de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Bienes Culturales y en los de las Delegaciones Provinciales de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, con indicaciones de los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro, y en su caso el plazo, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2006.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

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