Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2006

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Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por el que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de 27 de julio de 2004, sobre el proyecto de línea eléctrica entre el parque eólico "El Puntal" en Sierra de Yeguas (Málaga) y subestación transformadora de la Compañía Sevillana de Electricidad de Estepa, en los tt.mm. de La Roda de Andalucía, Estepa y Lora de Estepa (provincia de Sevilla) y Sierra de Yeguas (provincia de Málaga), promovido por Lorte, S.L. (PP. 4626/2005).

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Línea Eléctrica entre el Parque Eólico "El Puntal" en Sierra de Yeguas (Málaga) y Subestación Transformadora de la Compañía Sevillana de Electricidad de Estepa, en los términos municipales de La Roda de Andalucía, Estepa y Lora de Estepa (provincia de Sevilla) y Sierra de Yeguas (provincia de Málaga), promovido por Lorte, S.L.

1. Objetivo de la declaración de Impacto Ambiental.

La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto de construcción de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 66 kV, se encuentra incluido en el epígrafe 28 del Anexo Primero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y Anexo del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto de línea eléctrica.

En el Anexo II se recogen un resumen del contenido de la documentación ambiental con las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

2. Tramitación.El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y Decreto 292/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo con el

artículo 9 de dicho Decreto, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, al afectar la actuación a las provincias de Málaga y Sevilla.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental lo inician las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con la remisión de la Documentación -Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, Anuncios de Información Pública en los Boletines Oficiales y Separata de Proyecto- a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga (el 18 de septiembre de 2002), y a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla (el 20 de noviembre de 2002), correspondiente al Proyecto de la línea eléctrica de 66 kV entre el Parque Eólico "El Puntal" en Sierra de Yeguas (Málaga) y Subestación Transformadora de la Compañía Sevillana de Electricidad de Estepa.

El 4 de febrero de 2003, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga recibe de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico escrito comunicando la remisión a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la documentación para la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento antes citado, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido a información pública por el órgano con competencia sustantiva, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 71, de 18 de junio de 2002, y en los Boletines Oficiales de la Provincia de Málaga (núm. 118, de 21 de junio de 2002) y de Sevilla (núm. 118, de 24 de mayo de 2002), no habiéndose producido ninguna alegación con contenido ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Línea Eléctrica entre el Parque Eólico "El Puntal" en Sierra de Yeguas (Málaga) y Subestación Transformadora de la Compañía Sevillana de Electricidad de Estepa, en los términos municipales de La Roda de Andalucía, Estepa y Lora de Estepa (provincia de Sevilla) y Sierra de Yeguas (provincia de Málaga), promovido por Lorte, S.L.

3. Condicionado de la declaración de Impacto Ambiental.

Condiciones adicionales de carácter ambiental que deben tenerse en cuenta en la ejecución y posterior funcionamiento de la actividad, además de las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:

3.1. Protección del dominio público hidráulico.

- Cualquier obra o actuación en la zona de dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauce público requiere autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir;

para ello deberá solicitarse ante el Organismo de Cuenca dicha autorización, adjuntando la documentación que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

- Los cruces de la línea eléctrica deberán disponer los apoyos fuera de la zona de servidumbre del cauce (art. 7.2 del RDPH), tomando ésta como una franja de 5 metros que se ubicará paralela al cauce contada a partir del punto más desfavorable, que será la arista superior que delimita la caja del cauce, definida a partir del cambio brusco de pendiente de la margen del mismo.

- La altura en metros de los conductores sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas respetará al menos el valor siguiente (art. 127.2 del RDPH) H = G + 2,30 + 0,01U, donde H es la altura mínima en metros, G vale 4,70 metros en el caso normal o 10,50 m para cruces en embalses y ríos navegables y U es el valor de la línea expresado en kilovoltios.

3.2. Protección del suelo.

- El Estudio de Impacto Ambiental establece que no se prevé la apertura de nuevos caminos o pistas de acceso ya que se utilizarán las vías ya existentes, contemplándose tan sólo el acondicionamiento de los mismos en caso de deterioro. En caso de que sea necesario abrir nuevos caminos deberá notificarse previamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente.

- Cuando se realice la apertura de zanjas para cimentaciones, se procurará almacenar los 20 cm del suelo más superficial para su posible reutilización como tierra vegetal, restituyendo la forma y aspecto originales del terreno y reutilizándose además para labores agrícolas en zonas próximas.

- Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos, restos de maquinaria y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

- Al final de la obra, las zonas de terreno agrícola compactadas por el tránsito de vehículos se roturarán y se procederá al relleno con las tierras sobrantes en el caso de que se detecten pérdidas y hoyos.

3.3. Residuos.

- Las tierras sobrantes se esparcirán por el terreno acondicionándolo de modo que se evite el incremento de partículas sólidas en suspensión y el arrastre hacia cauce, o se trasladarán a vertedero autorizado.

- Todos los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria que puedan implicar derrame de aceites o gasóleo se realizarán en talleres autorizados o parques de maquinaria habilitados al efecto, gestionándose según indica la Ley 10/98 de Residuos y entregándose por tanto a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos. Idéntica gestión se realizará con los restos de pinturas, disolventes y demás productos químicos auxiliares procedentes de obras de fábrica.

- En caso de producirse algún vertido accidental se procederá a su ininediata limpieza mediante la retirada del terreno afectado y su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

- Una vez terminada la vida útil de las diferentes estructuras del proyecto se procederá a su desguace y retirada a vertedero. En el caso de que existan sustancias catalogadas como peligrosas se procederá a su entrega a un gestor autorizado.

3.4. Protección de la flora y fauna.

- Dado que el trazado previsto se encuentra en el entorno próximo -a unos 10 km- al Espacio Protegido de "La Laguna de Fuente de Piedra" (Málaga) donde nidifican o transitan una gran cantidad de aves acuáticas, buena parte de ellas catalogadas, y con el fin de minimizar el riesgo de colisiones con las líneas de alta tensión, se deben aplicar las medidas correctoras contempladas en el Decreto 194/1990, de 19 de julio, por el que se establecen normas de protección de avifauna en instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con conductores no aislados. Deberán ser anotadas todas las incidencias de colisión o electrocución de aves, conocidas durante la fase de construcción y funcionamiento estableciéndose para ello un registro adecuado.

- Dado que la zona de actuación del proyecto es zona de invernada e importante ruta migratoria de numerosas especies de aves amenazadas o en peligro de extinción, se considera procedente que se cumplan las siguientes medidas correctoras:

La realización de las obras se acometerá evitando las épocas reproductoras.

En ningún caso se instalarán aisladores rígidos sobre cruceta en los apoyos (sin entender por éstos crucetas aislantes), debiendo siempre emplearse cadenas de aisladores.

Se prohíbe la instalación de puentes flojos, no aislados, por encima de travesaños y cabeceras de postes.

En los transformadores de intemperie, el puente de unión entre el conductor y el transformador se realizará con cable aislado y en conexión a éste a través de dispositivos, de probada eficacia, que lo aíslen.

No se instalarán seccionadores en interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.

Los apoyos de alineación deben cumplir las siguientes distancias mínimas accesibles de seguridad: entre conductor y zona de posada sobre cruceta, de 0,75 m y entre conductores, de 1,5 m.

Los apoyos de anclaje, ángulo, fin de línea y, en general, aquéllos con cadena de aisladores horizontal, deberán tener una distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1,0 m.

Así mismo se considera necesario que se coloquen señalizadores visuales como medida anticolisión para la avifauna en la línea de tierra. Dichos dispositivos salvapájaros deben ser opacos y de color vivo e irán colocados de forma alternada cada 10 metros en el cable de tierra.

Todas estas medidas correctoras deberán ser comprobadas, sobre el terreno, una vez realizadas las obras de instalación, antes de que sea puesta en funcionamiento dicha línea eléctrica.

En los cruces con los arroyos la línea deberá volar sobre especies arbustivas, no arbóreas.

- No se realizará corta de ningún ejemplar arbóreo, para la instalación de la línea ni durante su funcionamiento.

3.5. Respecto a las carreteras.

- La actuación planteada afecta a las carreteras A-92 y A-340 en un cruzamiento. Previamente a la ejecución de las obras deberá solicitarse la oportuna autorización al Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la que se definirán en qué condiciones se realizará dicho cruzamiento.

- Se guardarán las limitaciones que impone la Ley de Carreteras de Andalucía para este tipo de instalaciones en las zonas de afecciones definidas por la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía.

3.6. Vías pecuarias.

- Provincia de Sevilla: Visto el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de los términos municipales de La Roda de Andalucía, Lora de Estepa y Estepa, se comprueba que el proyecto de línea eléctrica afecta a las siguientes vías pecuarias:

Cañada Real de Sevilla a Granada.

Vereda del Ventorrillo del Chano.

Vereda del Trapero.

Vereda de Sierra de Yeguas.

Cañada Real de Pedrera a Lora.

Vereda de Lora.

Cañada Real de Estepa a Puente Genil.

- Provincia de Málaga: El proyecto afecta a la Vía Pecuaria "Vereda de Campillos a Estepa" de 20,89 m de anchura, según el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Termino Municipal de Sierra de Yeguas, con tres cruzamientos.

- Para la realización de los cruzamientos, con anterioridad a las obras, se tramitará las ocupaciones temporales de terrenos pertenecientes a las Vías Pecuarias. No obstante deberá entenderse que el objeto de la autorización correspondiente es el cruzamiento perpendicular con la vía pecuaria, no autorizándose la colocación de apoyos ni de ninguna otra instalación auxiliar a la línea eléctrica en terrenos de la vía pecuaria.

- Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera, que a los solos efectos ambientales, no existen obstáculos a la posible afección a las vías pecuarias por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de línea eléctrica, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Vías Pecuarias 3/95 y Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Andaluza, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique y, en particular, las ocupaciones temporales se tramitarán de acuerdo a lo contemplado en el Capítulo V, Título Primero del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 155/1998, de 28 de julio.

- Según se establece en la Ley de Vías Pecuarias 3/95, las vías pecuarias deben de quedar libres y expeditas, sin construcciones fijas y para cualquier actuación y uso a realizar sobre los terrenos de dominio público, deberán de solicitar autorización a esta Delegación Provincial.

- Las instalaciones de obra de fábrica permanente se ubicarán fuera de los terrenos de dominio público pertenecientes a vías pecuarias (artículos 14, 20, 21 y 22 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias).

3.7. Tránsito por suelo urbanizable.

La línea eléctrica pasará a ser subterránea a partir del enlace de la A-92 con la Carretera de Herrera hasta la Subestación Estepa, por encontrarse clasificados dichos terrenos como suelos urbanizables industriales y residenciales en la Revisión de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Estepa, actualmente en fase de redacción del documento definitivo de aprobación.

3.8. Protección patrimonial.

En aplicación del artículo 50 de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de Andalucía, los hallazgos casuales de restos de interés arqueológicos, deberán comunicarse al respectivo Ayuntamiento y a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

3.9. Protección del paisaje.

Los apoyos se colocarán, siempre que sea posible, en las zonas orográficas más bajas evitándose en todo caso la localización de los mismos en los puntos culminantes de las laderas, de modo que la afección paisajística de la línea sea mínima.

3.10. Incendios forestales.

El Municipio de Sierra de Yeguas esta declarado como "Zona de Peligro" de incendios forestales por el Decreto 470/94, de prevención de incendios forestales. Las actividades sujetas a autorización situadas en terrenos forestales o su zona de influencia (franja de 400 m alrededor de cualquier terreno forestal) deberán contar para su tramitación con el Plan de Autoprotección aprobado que establezca las medidas de protección que deban cumplirse, a tenor de lo dispuesto en los artículos 29, 31, 42, 43 y 44 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales (BOJA 82/1999, de 17 de julio; BOE 190/1999, de 10 de agosto) y 10, 23 y 24 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (BOJA 144/2001, de 15 de diciembre).

3.11. Otras medidas.

- De acuerdo con el art. 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la C.A. de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de la obtención de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a legislación especial y de régimen local.

- Las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

- Las condiciones ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación en el ámbito de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

4. Plan de seguimiento y vigilancia.

- Durante la fase de construcción deberá realizarse un plan de seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras especificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, especialmente en lo referente a los residuos y a la protección de las aguas superficiales o subterráneas.

- El promotor realizará un control a la puesta en marcha y otros dos controles en el primer año de funcionamiento, prestándose especial atención a las zonas en las que se ha considerado la instalación de dispositivos salvapájaros.

- Se establecerá un plan de mantenimiento de las instalaciones, por parte del titular de la línea, con controles cada año, con relación a las medidas correctoras que se adopten para protección de la avifauna. El buen estado de la línea, en este sentido, será de exclusiva responsabilidad de su titular.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y Sevilla,

DECLARO

Viable, a los efectos Ambientales el Proyecto de Línea Eléctrica entre el Parque Eólico "El Puntal" en Sierra de Yeguas (Málaga) y Subestación Transformadora de la Compañía Sevillana de Electricidad de Estepa, en los términos municipales de La Roda de Andalucía, Estepa y Lora de Estepa (provincia de Sevilla) y Sierra de Yeguas (provincia de Málaga), promovido por Lorte, S.L.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Sevilla, 27 de julio de 2004.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.

ANEXO I

DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO

El objetivo de línea eléctrica es servir de línea de evacuación al Parque Eólico El Puntal. La solución técnica consiste en una línea eléctrica de simple circuito con conductor LA-280 desde el Parque Eólico El Puntal hasta la Subestación Estepa.

La longitud de la línea es de 13,259 km en la provincia de Sevilla, para lo que se emplearán apoyos metálicos galvanizados de celosía, empleándose un conductor acero-aluminio con una sección total para el cable de unos 281.1 mm. La línea irá dotada de un cable de tierra en la parte superior de una sección aproximada de 49.4 mm. El aislamiento estará constituido por cadenas de aisladores de 6 elementos de vidrio tipo caperuza y vástago.

Para las cimentaciones será necesaria la apertura de nuevas zanjas y otras operaciones de excavación. El tendido de cables se realizará con camión y tren de tendido.

No se prevé la apertura de nuevos caminos o pistas de acceso, contemplándose tan sólo el acondicionamiento de los mismos en caso de deterioro.

El proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica de Alta Tensión a 66 kV para la evacuación de la energía producida por el Parque Eólico "El Puntal" entre las provincias de Málaga y Sevilla con las siguientes características básicas:

- Origen Subestación transformadora del Parque Eólico "El Puntal" en Sierra de Yeguas (Málaga).

- Final: Subestación transformadora de la Compañía Sevillana de Electricidad, en Estepa (Sevilla).

- Tipo: Aérea de simple circuito.

- Tensión de servicio: 66 kV.

- Longitud de línea aérea 16.071 m, de ellos 2.812 m en la provincia de Málaga, término municipal de Sierra de Yeguas.

- Apoyos metálicos galvanizados de celosía, formados por perfiles de acero.

- Tres conductores LA-280 e hilo neutro superior, con cable a tierra AC-50.

ANEXO II

CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTENIDO

DE LA DOCUMENTACION AMBIENTAL

INCIDENCIAS AMBIENTALES

Los factores ambientales que pueden verse afectados por el presente proyecto son los siguientes (según el Estudio de Impacto Ambiental presentado):

- Aire.

- Tierra-suelo.

- Vegetación.

- Fauna.

- Paisaje.

- Economía.

Producidos por los Siguientes Vectores de impacto en las fases de construcción y de funcionamiento:

Fase de construcción:

- Acondicionamiento y trazado de caminos temporales.

- Cimentación de las bases de apoyos.

- Montaje de los apoyos.

- Tendido de cables.

- Construcción de la subestación.

Fase de explotación:

- Presencia de apoyos.

- Presencia de conductores y líneas de tierra.

- Paso de corriente.

- Presencia de la subestación.

- Servidumbres.

- Ocupación de terrenos.

- Operaciones de mantenimiento.

- Impacto visual.

Medidas preventivas más destacadas propuestas.

- Control de los vertidos de aceites y otros desechos del mantenimiento de vehículos y maquinaria, evitando vertidos accidentales, dotando a los transformadores y otra maquinaria instalada, de pozos de recogida de aceites ante eventuales vertidos accidentales.

- Se realizará una limpieza general de las obras al finalizar estas, retirando todos los residuos de instalación e instalaciones temporales.

- Se preverá un gestor autorizado de residuos para la retirada de los aceites de refrigeración de los transformadores procedente de los cambios de mantenimiento o de vertidos accidentales.

- Las operaciones de construcción o instalación se realizarán fuera de las épocas de reproducción de las principales especies habituales en la zona.

- En las apertura de zanjas se almacenarán aparte la tierra procedente de los 25 cm superficiales, como tierra vegetal, para las revegetación cuando sea necesario y se reutilizará en el entorno agrícola.

- Los viales provisionales que fuera preciso abrir se reducirán a la anchura mínima evitando las zonas de pendientes acusadas.

- En aplicación del artículo 50 de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico de Andalucía, los hallazgos casuales de restos de interés arqueológicos, deberán comunicarse al Ayuntamiento o a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Medidas correctoras más destacadas propuestas.

- Recuperación ambiental de los viales temporales una vez finalizada la fase de obras.

- Indemnización a los particulares por daños a las cosechas y ocupaciones temporales o permanentes.

- Retirada y desguace de las estructuras al final de su vida útil a vertedero o gestor autorizado.

- Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 194/1990 de 19 de junio sobre normas para la protección de avifauna para instalaciones de alta tensión.

Plan de vigilancia ambiental.

- Diseñado para el seguimiento de los posibles daños ambientales y eficacia de las medidas correctoras establecidas, disponiendo los mecanismos necesarios para la ejecución y aprobación de forma consensuada con la Administración, la adopción de otras no previstas en caso necesario.

- Durante la fase de ejecución la dirección de obra será la responsable del cumplimiento del proyecto y del condicionado ambiental.

- El cambio de cualquier parte del proyecto que afecte a la valoración de impactos deberá ser comunicado a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla y Malaga.

- Con anterioridad a la puesta en marcha de las instalaciones, se notificará a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, mediante certificación suscrita por técnico competente, acreditando la adecuación a los aspectos contenidos del Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental emitida, que incluirá el detalle de las mediciones o comprobaciones técnicas realizadas.

- En cualquier momento de la ejecución, al finalizar las obras, o incluso en la fase de funcionamiento, los técnicos de la administración ambiental, podrán girar visita de inspección a las instalaciones, comprobando el cumplimento del Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental emitida.

- En la fase de explotación, los técnicos de la empresa realizarán inspecciones periódicas verificando especialmente los siguientes aspectos:

Comprobación y seguimiento de las zonas restauradas tras afecciones temporales.

Evaluación de la incidencia real sobre la avifauna por electrocución o colisión y a la vista de los resultados, ajustar la tipología de los dispositivos salvapájaros, en función de los riesgos comprobados una vez instalada la línea y la casuística en función de la avifauna local.

Comprobar el correcto funcionamiento de las subestaciones verificando los fosos de recogida de aceite, posibles fugas y el servicio del gestor de la retirada de los aceites usados, autorizado verificando las retiradas cuando ello fuera preciso.

Verificar la existencia de procesos erosivos ocasionados por las instalaciones y adoptar las medidas correctoras adecuadas para corregirlos.

- Anualmente y durante los dos años siguientes a la finalización de las obras se emitirá por el titular, un informe sobre el estado y progreso de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, y de la eficacia de las mismas. También se emitirá un informe especial, cuando se presenten circunstancias o sucesos, que impliquen deterioros ambientales no previstos.

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