Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 28/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de marzo de 2006, por la que se modifica la de 9 de septiembre de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía.

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La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 9 de septiembre de 2005, establece normas para la aplicación en Andalucía, de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía.

Con posterioridad a su entrada en vigor, se publicó la Orden APA/3961/2005, de 13 de diciembre, que amplía el plazo para la formalización de los préstamos ICO-Sequía.

El gran número de solicitudes presentadas, la diversidad y complejidad del escenario financiero establecido, así como la publicación de la Orden citada en el apartado anterior, requieren adaptar las normas de aplicación previstas en la Orden de 9 de septiembre de 2005.

Así mismo, se considera oportuno corregir un error detectado en el texto de la misma.

En razón de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la Orden de 9 de septiembre de 2005.

Se modifica la Orden de 9 de septiembre de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía, en los términos que a continuación se especifican:

1. Se modifica el artículo 3 de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

"Las características y condiciones de los préstamos de mediación ICO serán las establecidas por la normativa de aplicación."

2. Se introduce el artículo "9 bis. Entidades Colaboradoras", con la siguiente redacción:

"Tendrán la consideración de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas a financiar por la Junta de Andalucía, aquellas entidades financieras que suscriban con la Consejería de Agricultura y Pesca el oportuno convenio de colaboración a estos efectos."

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. La formalización de los préstamos con las entidades bancarias se deberá realizar dentro del plazo establecido por la normativa de aplicación."

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

"1. La Consejería de Agricultura y Pesca suscribirá con las entidades financieras el oportuno convenio de colaboración para determinar las condiciones de tramitación y el pago de las ayudas previstas en los artículos 4 y 5, financiadas por la Junta de Andalucía."

Artículo 2. Corrección de errores de la Orden de 9 de septiembre de 2005.

Advertidos errores en el articulado de la Orden de 9 de septiembre de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 181, de 15 de septiembre de 2005, se procede a su correspondiente rectificación de la forma siguiente:

- En la página núm. 16, en el artículo 4.1, donde dice: "Orden PRE/10/2005, de 29 de junio", debe decir: "Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio".

- En la página núm. 16, en el artículo 5.1, donde dice: "Orden PRE/10/2005, de 29 de julio", debe decir: "Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio".

Disposición final única: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de marzo de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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