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El artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el programa de turismo social de personas mayores de Andalucía (BOJA núm. 104, de 31 de mayo), establece que las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social darán publicidad a la oferta de plazas por cada modalidad del programa mediante convocatoria anual, que indicará asimismo el plazo para la solicitud, la distribución de las plazas y las condiciones de adjudicación de las mismas.
Razones de orden técnico y eficacia administrativa aconsejan avocar para el ejercicio de 2006 las competencias establecidas en el citado artículo, para su posterior delegación en la Directora General de Personas Mayores.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
D I S P O N G O
Primero. Avocar para el ejercicio de 2006 las competencias establecidas en el artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de
2005, por la que se regula el programa de turismo social de personas mayores de Andalucía, para su posterior delegación en la Directora General de Personas Mayores.
Segundo. En los actos administrativos que se adopten en virtud de la delegación de competencias que se confiere por la presente Orden se indicará expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 19 de diciembre de 2005
MICAELA NAVARRO GARZON
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
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