Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2006

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 11 de julio de 2005, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba la modificación de las Normas para la obtención en la Universidad de Málaga de mención "Doctorado Europeo".

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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2004, aprobó las Normas para la obtención en la Universidad de Málaga de la mención "Doctorado Europeo".

Con la publicación de estas normas se cumplía uno de los objetivos más relevantes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, al contribuir a favorecer la movilidad y la promoción de la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior e Investigación.

En las normas aprobadas por el Consejo de Gobierno se regulaban los requisitos exigibles, la tramitación administrativa y la acreditación académica para la concesión de la mención de "Doctor Europeo" por la Universidad de Málaga.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de postgrado, contempla en su artículo 14 la denominada "mención europea en el título de doctor", regulando de forma diferente aspectos relativos a la acreditación académica y a los requisitos exigibles para su tramitación a los establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Por todo ello y con objeto de armonizar las disfunciones observadas, se hace necesaria la revisión de las Normas para la obtención en la Universidad de Málaga de la mención "Doctorado Europeo", mediante su adaptación al Real Decreto

567/2005, de 21 de enero.

En consecuencia, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación y Doctorado, previo informe de la Comisión de Doctorado de la Universidad de Málaga, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 11 de julio de 2005, acuerda efectuar las siguientes modificaciones en las mencionadas Normas:

Artículo único.

1. Se sustituye el apartado b) del punto primero del artículo

1 por el siguiente texto:

- "La tesis debe ser informada por un mínimo de dos expertos, con título de Doctor, pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, distinto de España, no pudiendo coincidir ninguno de ellos con la persona del director de la Tesis Doctoral presentada para su defensa. Cada uno de estos informes deberá entregarse en sobre cerrado y firmado por el profesor que lo emite. Se adjuntará además un breve "currículum vitae" de cada uno de los investigadores informantes."

2. Se sustituye el apartado e) del punto primero del artículo

1 por el siguiente texto:

- Parte de la Tesis Doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se habrá de redactar y presentar en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a alguna de las lenguas oficiales en España.

La defensa oral y pública de la Tesis Doctoral habrá de realizarse necesariamente de forma parcial en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a alguna de las lenguas oficiales en España, a elección del doctorando, incluyendo como mínimo indispensable dicha parte las conclusiones del trabajo presentado, además de un resumen del mismo.

3. Se sustituye el apartado tercero del artículo 2 por el siguiente texto:

- "El sello o anagrama de Doctor Europeo, conforme a lo aprobado por el Comité de Enlace de la Conferencia de Rectores y Presidentes de las Universidades de países miembros de la Unión Europea, consiste en un círculo de doce estrellas de cinco puntas en cuyo centro figura inscrita la leyenda "Doctor Europeus", y figurará en el Certificado, en el Diploma y en el anverso del Título."

Málaga, 11 de julio de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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