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De conformidad con los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27.11.1992) y en virtud del art.
114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio (BOJA núm., de 26 de julio de 1983) esta Delegación Provincial
A C U E R D A
La obligación del Motoclub Sanluqueño de reintegrar dos mil (2.000) euros como principal y novecientos ochenta y nueve con treinta y uno (989,31) euros como intereses de demora. En total dos mil novecientos ochenta y nueve con treinta y uno (2.989,31) euros.
Contra esta obligación podrá interponer recurso, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla. Con carácter potestativo podrá entablar recurso de reposición ante esta Provincial en el plazo de un mes contado desde el mencionado siguiente día. Y ello por quedar agotada la vía administrativa. El procedimiento REIN 4/2005 derivado de la subvención PJ 031/CA 03 se encuentra en el Servicio de Deporte de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte sita en el núm. de la calle Jacinto de Cádiz. Así como el 046 221061079 3 por si abonara la liquidación en período en los plazos del art. 21 de la Ley 5/1983 (citada). La cantidad a reintegrar tiene la consideración de ingreso de derecho público y de no abonarse en período voluntario se ejecutará por la vía de apremio.
Cádiz, 14 de diciembre de 2005.- El Delegado, Domingo Sánchez Rizo.
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