Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 23 de marzo de 2006, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Comité de Empresa de la Empresa Publica Hospital Costa del Sol ha sido convocada huelga que, en su caso, podría afectar a la totalidad de los trabajadores de dicha empre

sa, en la provincia de Málaga desde las 00,00 horas del día 29 de marzo de 2006 y hasta las 24,00 horas del día 30 de marzo de 2006.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que el personal de la Empresa Publica Hospital Costa del Sol en la provincia de Málaga, prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad la totalidad de los trabajadores de la Empresa Publica Hospital Costa del Sol en la provincia de Málaga desde las 00,00 horas del día 29 de marzo de 2006 y hasta las 24,00 horas del día 30 de marzo de 2006, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Salud, se entendera condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de servicios sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de marzo de 2006

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

El establecimiento de los servicios mínimos en la Empresa Publica Hospital Costa del Sol afectada por esta convocatoria debe regirse por los siguientes criterios:

1. Mantener la actividad propia de un festivo:

1.1. Se trata de mantener el 100% del funcionamiento previsto del servicio de urgencia, unidad de cuidados intensivos, unidad de diálisis y hemodinámica y por extensión, aquellas que aborden patología de carácter urgente o crítica. Asimismo, se debe garantizar la atención al 100% de la actividad de partos, urgencias obstétricas o ginecológicas que puedan presentarse.

1.2. Debe evitarse que se produzcan riesgos para la vida o integridad física derivados del retraso de la asistencia normal (de un día laboral sin huelga). Las demoras generadas en los controles periódicos y ajustes en el tratamiento de un paciente que debe estar hospitalizado mayor tiempo del necesario pueden ocasionar riesgos para su vida o integridad física.

1.3. Las demoras en las pruebas diagnósticas que aplacen las altas hospitalarias pueden ocasionar graves repercusiones en la vida normal del paciente y riesgos nosocomiales o iatrogénicos. Estas demoras, con el paso de los días, generan disminución en la disponibilidad de camas y recursos críticos para otros pacientes.

1.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.

2. Garantizar la continuidad de los tratamientos de día oncológicos y patologías no demorables.

2.1. Los mínimos deben ser del 100% teniendo en cuenta la patología oncológica y patologías no demorables abordada en estas unidades.

2.2. Por extensión, las demoras en aquellas pruebas diagnósticas que puedan significar un ajuste en el tratamiento o intervención de estos pacientes pueden generar perjuicios significativos en el pronóstico vital o en las posibilidades de curación.

2.3. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.

3. Garantizar los servicios diagnósticos necesarios (radiología, laboratorio de análisis clínicos o anatomía patología) cuando exista solicitud preferente, o cuando la demora implique riesgo, o deban realizarse sobre enfermos que lleguen desplazados de localidades situadas a distancia o mal comunicadas.

3.1. Las solicitudes de carácter preferente se basan en que existe alguna característica clínica que hace especialmente necesario que sea atendido el paciente en un plazo breve en tiempo.

3.2. Puede existir riesgo clínico importante en enfermos que deben acudir a especialidades como cardiología, neumología, oncología, diálisis, medicina interna (como especialidad troncal que agrupa a las especialidades anteriores), traumatología (riesgos por patología traumática), ginecología y obstetricia (riesgos oncológicos o para el feto), etc.

3.3. Puede ocasionar graves perjuicios a los pacientes, la suspensión del estudio diagnóstico en los casos de ciudadanos que vienen de otras localidades, por derivación de otros centros, por su patología específica, o por suspensiones de estudios por convocatorias anteriores en otros centros. Al posible perjuicio sobre su integridad física, se añaden las dificultades del desplazamiento.

3.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que quedan cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado.

4. Garantizar las intervenciones quirúrgicas ya programadas no demorables.

4.1. En la programación de quirófanos de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol es esencial la prioridad clínica que presentan los pacientes. Esta prioridad se establece, de acuerdo con el Decreto 209/2001 de garantía de plazo de respuesta quirúrgica, con los criterios de riesgo vital, riesgo para la integridad física, incapacidad funcional, posibilidad de secuelas o patología especialmente penosas o dolorosas. Estos requisitos son los que motivan la inclusión en el registro oficial creado por este Decreto y su grado de priorización.

4.2. La suspensión de los estudios preoperatorios necesarios y correspondiente preparación previa al quirófano (restricciones dietéticas en las horas previas, medicación preanestésica, depilación, etc.) puedan afectar al pronóstico vital o a la integridad física y moral del enfermo.

4.3. Teniendo en cuenta los argumentos anteriores y el evidente riesgo para la vida o la integridad física y moral del paciente, el 100% de las intervenciones quirúrgicas definidas en el punto primero deben mantenerse, quedando dos quirófanos programados para las patologías programadas no demorables.

5. En todo caso, garantizar la continuidad asistencial en aquellos pacientes en los que, desde el punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia.

5.1. Los pacientes con una presunción diagnóstica que hace aconsejable la realización de pruebas complementarias de inmediato, o la realización de un tratamiento (procesos cardíacos, respiratorios, oncológicos, etc.) no deben ser sometidos a una interrupción en el proceso asistencial.

5.2. Los pacientes que están en observación de urgencias y precisan ingreso en UCI, unidades coronarias, o cama de hospitalización, no deben ser sometidos a demoras porque se están retrasando las altas de otros pacientes en esas unidades por causa de la convocatoria de huelga. Análogamente, los enfermos que tras intervención quirúrgica o un tratamiento agresivo precisan de seguimiento o cuidados, en régimen de hospitalización o en régimen ambulatorio, no pueden ser privados de esta continuidad asistencial.

5.3. Por extensión, debe garantizar la continuidad asistencial en todos aquellos enfermos en los que la interrupción del proceso asistencial puede generar riesgos para su vida o integridad física o moral.

5.4. Por lo tanto, los mínimos establecidos garantizarán que queden cubiertos estos servicios esenciales descritos en este apartado 5.

6. En el area de consultas externas se mantendrá el funcionamiento de aquellas consultas que sean necesarias para la atención de las primeras consultas citadas con carácter de preferente.

7. A fin de garantizar la actividad descrita en los apartados anteriores, se consideraran incluidos en estos al personal de apoyo mínimo necesario para la admisión general, consultas externas, archivo de historias clínicas, servicios generales y plantas de hospitalización.

Descargar PDF