Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 6 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los Planes Generales de Inspección en el área de industria, energía y minas para el año 2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de 11 de julio de 2001, de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, se aprobó el Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera y de Control Metrológico como un adecuado instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la fabricación, la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los productos, equipos, instalaciones y establecimientos industriales y mineros con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, de seguridad y metrológicos, de conformidad con las siguientes disposiciones legales:

- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial, define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.

- La Ley de Minas que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.

- La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con las normas que la desarrollan, especialmente el Real Decreto 150/1996, sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997, que aprueba las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la industria minera.

- El Decreto 59/2005, que en su Capítulo Cuarto "Control en las instalaciones y actividades industriales" establece el control administrativo de las mismas, indicando que la Dirección General de Industria, Energía y Minas, promoverá, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales, Planes de Inspección de instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que serán llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administración, o bajo la supervisión de éstos, a través de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos.

- La Ley 3/1985, de Metrología, que define las distintas fases de Control Metrológico en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios.

- Demás disposiciones normativas que desarrollan las leyes referenciadas y que constituyen los reglamentos de seguridad y de control metrológico a los productos, industrias y establecimientos industriales.

La citada Orden indicaba que la ejecución material de las inspecciones podría llevarse a cabo por Organismos de Control sin perjuicio de las funciones de inspección propias del personal técnico de la Administración, utilizando para ello como instrumentos de gestión Convenios de la Administración de colaboración con la Asociación Andaluza de dichos organismos y encargos de ejecución específicos a empresas públicas.

En su Disposición Adicional Unica, la Orden fija el procedimiento de aprobación de los futuros planes de inspección, para lo cual faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para que en función de los resultados obtenidos, pueda modificar mediante resolución el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, e incorporando aquellas otras nuevas que considere necesario incluir en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban.

Así se definieron los anteriores programas de inspección ejecutados durante los años 2003, 2004 y 2005.

Los resultados obtenidos en la ejecución de los programas en años anteriores muestran la necesidad de profundizar en las actuaciones de control administrativo para conseguir la adecuación de los productos, industrias, establecimientos e instalaciones a la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora.

Estudiadas las prioridades sobre necesidades de control administrativo propuestas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Teniendo en cuenta igualmente las observaciones y consideraciones formuladas por la Asociación de Organismos de Control para adaptar y mejorar el contenido de los protocolos de inspección en los futuros programas de inspección.

De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 14 del Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar para el año 2006 los Planes Generales de Inspección en materia de industria, energía y minas, así como los de control metrológico estructurados en los programas específicos que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. Los programas de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectará a establecimientos, equipos e instalaciones industriales que para cada programa determine ésta Dirección General coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con el alcance y criterios que al efecto se especifican en el Anexo a la presente Resolución.

Tercero. 1. Para la ejecución material de las inspecciones, la Administración podrá contar además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con los Organismos de Control directamente y a través de su Asociación (ASOCAN) y con la asistencia técnica de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA).

2. La participación de los Organismos de Control en la ejecución de los programas de inspección se regulará además de por lo previsto en esta Resolución, en los Convenios que al efecto se suscriban entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y dicha Asociación, al amparo del Convenio Marco en vigor. La participación de VEIASA estará instrumentada por el correspondiente Encargo de Ejecución.

3. Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y control, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de los Organismos de Control y de la empresa pública VEIASA que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos com

petentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y los artículos 9 y 11 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regula las actuaciones de los Organismos de Control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, así como por lo dispuesto en el Decreto/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Cuarto. La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa informará previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la propuesta de establecimientos e instalaciones incluidos en los programas de inspección y remitirá cada dos meses la relación de inspecciones realizadas, junto con la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos y sistemática que se establezca en el procedimiento general de inspección y en los protocolos específicos que se establezcan.

Quinto. De la presente Resolución se dará traslado a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas de inspección en su ámbito provincial, bajo la máxima autoridad de sus respectivos titulares y de conformidad con lo previsto en el Anexo de la presente Resolución y en los Convenios y sus Anexos que para su ejecución acuerden la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Asociación de Organismos de Control (ASOCAN), así como el Encargo de Ejecución de la Consejería a la empresa pública VEIASA.

Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 6 de marzo de 2006.- El Director General, Jesús Nieto González.

A N E X O

PLANES GENERALES DE INSPECCION QUE SE APRUEBAN PARA EL AÑO 2006

Los Planes Generales de Inspección para el año 2006 estarán integrados por los siguientes:

1.Plan de Inspección de Seguridad Industrial de Instalaciones y/o establecimientos en servicio

Mediante este Plan se realizarán 2.800 actuaciones inspectoras a instalaciones y establecimientos con una distribución provincializada acorde con las existentes en los registros de cada provincia con la siguiente previsión:

Almería

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

2.800

El número concreto de instalaciones y establecimientos a inspeccionar será distribuido entre la totalidad de los programas de inspección que integran las inspecciones de seguridad según se indica a continuación.

Programa núm. 1. Establecimientos con instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (R.D./1994).

Objeto: Es objeto del programa la inspección de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos regulados por el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio (MI-IP-02), y la de las instalaciones de suministro de combustibles líquidos para usos propios regulados por el R.D. 1523/1998, de 1 de octubre (MI-IP-03), con el fin de dictaminar las condiciones de seguridad y su adecuación a los requisitos reglamentarios exigidos de acuerdo con los respectivos Protocolos de Inspección aprobados por esta Dirección General.

Igualmente incluye el Programa la inspección de instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos (gasolineras) MI-IP-04 conforme al protocolo específico aprobado para ellas.

Alcance: Con este proyecto se realizarán 350 inspecciones de los establecimientos e instalaciones anteriormente tipificadas. Por ello cada Delegación Provincial identificará aquellas de su provincia a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan de Inspección.

Teniendo en cuenta siempre su grado de peligrosidad por su situación o no en el casco urbano y de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 2. Industrias y Establecimientos afectados por los Reglamentos de Baja Tensión, Equipos a Presión, Almacenamiento de Productos Químicos, Protección Contra Incendios e Instalaciones Frigoríficas.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de lo tipos de industrias o establecimientos siguientes:

- Extractoras de aceite mediante disolventes orgánicos.

- Fabricación de muebles de madera con cámara de pintura y hornos de secado.

- Fabricación de pinturas y barnices utilizando productos químicos tóxicos y con riesgo de incendio y explosión.

- Talleres de reparación de vehículos de la rama pintura.

- Industrias de confección de textil, piel y calzado.

- Industrias desmotadoras de algodón.

- Industrias o empresas de artes gráficas.

- Establecimientos de pública concurrencia y Centros Comerciales.

- Establecimiento de almacenamientos de productos químicos no afectados por el Reglamento de accidentes graves.

- Industrias agroalimentarias.

- Industrias de tratamiento de aguas para suministro.

- Industria cerámica de relevancia por la potencia instalada y/o empleo.

Con el objeto de dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento reglamentario de las instalaciones reguladas por el Reglamento de Baja Tensión (R.D./1973 y R.D. 842/2002), el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (R.D. 668/1980 y 379/2001), los Reglamentos de Aparatos y Equipos a Presión (R.D. 1244/1975 y R.D. 769/1999), el Reglamento de Instalaciones de Protección Contraincendios (R.D. 1942/1993

y R.D. 2267/2004), el Reglamento de Seguridad en Plantas e Instalaciones Frigoríficas (R.D. 3099/1977); así como lo indicado en las Instrucciones Técnicas Reglamentarias de cada Reglamento que le sean de aplicación, y todo ello de conformidad con el Protocolo Específico de Inspección de cada instalación aprobado por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el programa se realizará la inspección de 500 industrias y/o establecimientos de los anteriormente referenciados en toda Andalucía, seleccionados para cada provincia por la Delegación Provincial que definirá las inspecciones a realizar en cada tipo de industria de conformidad con los requisitos de ellas existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la provincia en la totalidad del Plan.

En la selección se tendrá en cuanta el nivel de peligrosidad de la industria conforme a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas, toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria referente a capacidad productiva y número de empleados.

Programa núm. 3. Industrias que han de aplicar los Reglamentos de Seguridad ante los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Objeto: Es objeto del proyecto la realización de las siguientes actuaciones:

1. Inspección de todas las industrias o establecimientos que como consecuencia de actuaciones administrativas en los dos últimos años se ha detectado la afectación por el R.D. 1254/1998.

2. Inspección del resto de establecimientos afectados con objeto de verificar que estén cumpliendo en plazo lo requerido por la legislación.

3. Análisis de posibles afectaciones de industrias o establecimientos de los que se desconoce la afectación.

Alcance: Mediante el programa se pretende realizar las inspecciones completas de todas las industrias y establecimientos cuya afectación ha sido puesta de manifiesto en los anteriores programas, lo cual supone 23 actuaciones además de las 57 inspecciones adicionales al resto de industrias o establecimientos afectados para verificar que están cumpliendo en plazo la normativa.

Programa núm. 4. Industrias de fabricación de hormigón y de prefabricados de hormigón.

Objeto: Es objeto del programa llevar a cabo el control y seguimiento del cumplimiento de la Instrucción para recepción de cemento en las industrias de fabricación de hormigón y en las de Prefabricados.

Además se realizará una Inspección de Seguridad de acuerdo con el Protocolo aprobado por esta Dirección General para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a las instalaciones existentes en ellas de:

- Instalaciones eléctricas y Centros de Transformación (alta y baja tensión).

- Equipos e instalaciones a presión.

- Seguridad en máquinas.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 60 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas a la provincia en la totalidad del Plan.

Programa núm. 5. Inspección de Instalaciones sujetas a especiales disposiciones reglamentarias.

5.1. Instalaciones eléctricas de Alta Tensión.

Objeto: Es objeto del programa la inspección de las instalaciones eléctricas de Alta Tensión (líneas aéreas) y de los Centros de Transformación particulares para dictaminar sobre las condiciones de seguridad reglamentariamente exigidas, de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Además se procederá a la inspección de instalaciones en servicio de las compañías suministradoras, para comprobar el estado de las instalaciones y la adecuación de las certificaciones de inspección realizadas por los propios titulares.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 175 instalaciones de particulares y 75 de las compañías en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan. En la selección de las instalaciones de las compañías se pondrá especial atención de aquellas que pertenezcan en áreas geográficas donde haya existido algún problema reciente con la calidad de los suministros.

5.2. Instalaciones de Equipos a Presión.

Objeto: Es objeto del programa la inspección preferentemente de las instalaciones y equipos a presión seleccionados de entre los existentes en la provincia que tenga mayor riesgo, pudiendo incluir además calderas de vapor y agua caliente en industrias, hoteles y establecimientos de pública concurrencia, así como el de botellas de submarinismo en centro de buceo.

Alcance: Mediante el programa se pretende realizar la inspección de 200 instalaciones o equipos de los anteriormente referenciados. Cada Delegación Provincial definirá los sujetos a inspección de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignado la provincia en la totalidad del Plan.

5.3. Almacenamientos de Butano.

Objeto: Es objeto del Programa la inspección de establecimientos de almacenamiento de Butano para dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los mismos y el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidas conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el Programa se pretende realizar la inspección de 100 instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Cada Delegación Provincial definirá las instalaciones a inspeccionar de acuerdo con los registros existentes, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignadas la provincia en la totalidad del Plan.

5.4. Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP), para usos propios.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección de los grandes almacenamientos de GLP para usos propios y de sus Instalaciones Receptoras así como de los establecimiento de suministro a vehículos de GLP para dictaminar sobre las condiciones de seguridad y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, conforme al Protocolo de Inspección aprobado por esta Dirección General.

Alcance: Mediante el programa se pretende realizar la inspección de 100 instalaciones de almacenamiento incluyendo las de suministro. Cada Delegación Provincial deter

minará las sujetas a inspección de acuerdo con su importancia, peligrosidad y situación, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en la totalidad del Plan.

5.5. Grúas-torre para obras.

Objeto: Constituye el objeto del programa la vigilancia y el control de la puesta en servicio administrativa de las grúas-torre de obras que se encuentren instaladas y en funcionamiento.

Alcance: Mediante el programa se comprobará la puesta en servicio administrativa de 500 grúas-torre que se encuentren instaladas y en funcionamiento en nuestra Comunidad Autónoma realizándose la verificación y dictamen conforme al protocolo aprobado al efecto por esta Dirección General.

5.6. Instalaciones de Baja Tensión de contadores centralizados en edificios de viviendas.

Objeto: Constituye el objeto del programa la inspección del estado de seguridad de los contadores eléctricos centralizados en edificios de viviendas.

Alcance: Con el programa se realizarán 500 inspecciones en toda Andalucía. Cada Delegación determinará las zonas geográficas y/o edificios a inspeccionar en su provincia, de acuerdo con condiciones de mayor riesgo en función del número de contadores centralizados y antig³edad de los mismos, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones asignadas a la provincia en términos porcentuales de la totalidad del Plan.

5.7. Instalaciones de gas canalizado.

Objeto: Constituye el objeto del programa la comprobación documental, el cumplimiento por la empresa explotadora de la canalización de la estanqueidad de la red conforme a lo exigido en la Orden de 18 de noviembre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos.

Alcance: Con el programa se comprobará a través de un análisis documental el nivel de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden. Se comprobará al menos una instalación de gaseoducto y una instalación de red en ciudad por provincia, de cada compañía.

2.Plan de Inspección de Seguridad en la Industria Minera

Objeto. Es objeto del programa dictaminar sobre el estado de las explotaciones, equipos, instalaciones y actividades en la Industria Minera con respecto a la reglamentación aplicable, los proyectos aprobados, su puesta en funcionamiento y su mantenimiento, y sobre la seguridad y la salud de los trabajadores; específicamente en lo relacionado con el:

- Estado de los medios de arranque, carga y transporte en cuanto a las I.T.Cs, correspondientes al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM).

- Cumplimiento del Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

- Cumplimiento del Plan de Restauración y condicionados ambientales.

- Cumplimiento de las ITCs sobre explotaciones a cielo abierto y en las labores subterráneas.

- Cumplimiento de las Disposiciones Mínimas aplicables a las dependencias de superficie, según el Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las actividades mineras.

- Cumplimiento de las ITCs relativas a las escombreras y las balsas.

- Cumplimiento del Reglamento de Seguridad en las Máquinas aprobado por el Real Decreto 1435/1992 y sus modificaciones.

Así como la comprobación de los siguientes puntos:

- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.

- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.

- La fecha de aprobación del último Plan de Labores confrontado.

- La fecha de la última actualización del Documento sobre Seguridad y Salud Laboral.

- Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de explotación autorizado.

- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.

Todo ello de conformidad con el Protocolo de Inspección aprobado por la Dirección General para estos establecimientos.

Alcance: Mediante el programa se pretenden realizar la inspección de 144 instalaciones mineras seleccionadas previamente por cada Delegación Provincial.

3.Plan de Inspección de Industrias, Establecimientos e Instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio

Mediante este programa se pretende realizar un detallado análisis documental de expedientes tramitados para la puesta en servicio con el fin de comprobar la adecuación de la documentación a la reglamentariamente exigida.

Además se llevará a cabo la inspección "in situ" de la industria, instalación o establecimiento sujeto a inspección para dictaminar sobre la adecuación de las instalaciones existentes al proyecto, su nivel de seguridad y el cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias y de seguridad conforme a la normativa que le sea de aplicación.

El plan de inspección se articula en los siguientes programas específicos de los que se indica el alcance; referenciando los porcentajes a las instalaciones puestas en servicio a lo largo del año al que corresponde el programa de inspección.

3.1. Programa de inspección de industrias e instalaciones del Grupo II incluidas en el Anexo del Decreto 59/2005.

Cada Delegación Provincial realizará la inspección de aproximadamente un 10 por ciento del total de las instalaciones puestas en servicio, indicándose los siguientes porcentajes como estimativos de los que han de realizarse por tipos de instalación para conseguir el valor medio anterior:

- Instalaciones de Baja Tensión

N Edificios viviendasPotencia n 50 Kw3%

Edi

Descargar PDF