Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Habiendo sido aprobadas por Resolución de 17 de enero de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción efectuada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad las plazas que más abajo se indican, por medio del presente se efectúa la convocatoria, de acuerdo con las siguientes:

B A S E S

I. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera de 7 plazas de Bombero-Conductor, como asimismo las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración de la oposición y que estén dotadas presupuestariamente. Las citadas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, y se cubrirán mediante el sistema de acceso de turno libre por el procedimiento de selección de oposición. Las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D y con las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto municipal. Las plazas convocadas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2000.

II. Requisitos de los aspirantes:

a) Ser español o, en aplicación de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre en redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener dieciocho años de edad y no faltar más de quince años para la fecha de la jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Las equivalencias de otros estudios con alguna de las anteriores titulaciones académicas deberá acreditarse mediante resolución emitida por el órgano competente en dicha materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica prevista en la legislación vigente.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C y tener autorización para la conducción de vehículos de la clase BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos de extinción de incendios en concordancia con el apartado anterior.

Todos los requisitos anteriormente enunciados deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

III. Presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar instancia, en la que soliciten tomar parte en el proceso selectivo manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la Base II.

Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a sábados, de 9 a 13 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los aspirantes deberán ingresar la cuantía de 30,00 euros en la cuenta número 3067 0100 27 1147447922 abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén en la Caja Rural.

Los derechos de examen no serán satisfechos cuando se trate de empleados públicos de este Ayuntamiento.

A la instancia se acompañará el resguardo de haber satisfecho los derechos de examen.

IV. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde, dictará resolución a propuesta de la Sección del Area de Personal, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose, además, en el Tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos. De igual modo se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

Asimismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador, a los efectos de abstención y recusación previstos en la Ley 30/1992.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado reclamación alguna, la lista provisional devendrá automáticamente en definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

En otro caso, resueltas las reclamaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

V. Tribunal:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario público designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario público designado por la Junta de Personal.

- Un funcionario Técnico designado por el Ilmo. Sr. Alcalde experto en la materia objeto de la convocatoria.

- Un funcionario designado por el Ilmo. Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal que intervendrá en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se clasifica dentro de la categoría tercera, a los efectos de lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para no lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del procedimiento de selección.

VI. Proceso selectivo.

Oposición. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los siguientes anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo suficiente la publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte por sorteo conforme Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas y que esté vigente en el momento de celebración de la oposición.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los opositores para que acrediten su identidad.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y no transcurrir más de 45 días naturales.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

La oposición constará de los siguientes ejercicios:

1.º Pruebas físicas: Consistirá en superar todas las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo I de la presente convocatoria y en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto y no apto.

Para la realización de la pruebas de aptitud física los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Esta certificación no excluye de las comprobaciones posteriores a que se hace referencia en el punto d) de la Base II.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

2.º Pruebas psicotécnicas: Consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo II.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.

No podrán realizar los siguientes ejercicios los opositores declarados no aptos.

3.º Ejercicio teórico: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test que versará sobre los temas de los 2 grupos que figuran en el Anexo III, sobre las Materias Comunes y las Materias Específicas.

El cuestionario contendrá 100 preguntas: 20 del grupo de Materias Comunes y 80 sobre las Materias Específicas, con tres respuestas alternativas. Se dispondrá de un tiempo de 120 minutos para la realización del cuestionario.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada 3 preguntas incorrectas se invalidará 1 correcta y por cada 5 preguntas sin contestar se invalidará 1 correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% de las preguntas del cuestionario una vez restadas las invalidadas, corresponderá a 5 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas correctas de forma proporcional entre 5 y 10 puntos.

4.º Examen médico: Los aspirantes deberán someterse a un examen médico con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo IV.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe el Ayuntamiento.

El facultativo o facultativos, en su caso, remitirán al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del examen médico.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto.

La calificación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios puntuables de la oposición.

VII. Relación de aprobados.

El Tribunal, una vez determinados los aprobados, publicará, en el Tablón de anuncios de la Corporación, relación de los mismos, que no podrá superar el número de plazas convocadas, empezando a contar desde ese día los plazos para las posibles impugnaciones y recursos a tenor de lo establecido en la legislación vigente y elevará dicha relación al órgano competente para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

VIII. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado la oposición, aportarán dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

IX. Nombramiento como funcionarios.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas Bases, serán nombrados funcionarios de carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente.

Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOJA núm. 138, de 26.11.2002), para ser nombrado como funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Efectuados los nombramientos de los aspirantes deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de notificación. Los que no tomasen en el tiempo oportuno posesión de su cargo, salvo los casos de fuerza mayor, decaerán en sus derechos con la pérdida del nombramiento conferido.

X. Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazo y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para todo lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; Ley 2/2002, de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía.

ANEXO I

PRUEBAS FISICAS

Para las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas 1, 2, 3, 5 y 8 y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 4, 6, 7 y 9.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años, de 30 a 34 años, de 35 a 39 años, de 40 a 44 años y de 45 a 49 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 49 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 45 a 49 años.

Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las que el Tribunal considere que podrán hacerse de forma colectiva.

1. Carrera de 2.000 metros.

Finalidad: resistencia orgánica y muscular.

Descripción: recorrer la distancia de 2.000 metros en la pista por calle libre, sin superar el tiempo máximo establecido para hombre y mujer, establecido en la siguiente tabla:

GRUPOS DE EDAD

18-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49

Hombres 7'50" 8'10" 8'30" 8'40" 8'50" 9'00"

Mujeres 8'30" 8'50" 9'10" 9'20" 9'30" 9'40"

2. Carrera de 100 metros lisos.

Finalidad: Velocidad.

Descripción: recorrer la distancia de 100 metros lisos en pista y sin salirse de las calles, sin superar el máximo establecido, para hombre y mujer, establecido en la siguiente tabla:

GRUPOS DE EDAD

18-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49

Hombres 14" 14"20 14"40 15" 15"20 15"40

Mujeres 14"40 15" 15"20 15"40 16" 16"20

3. Natación: 50 metros.

Finalidad: Evaluar la capacidad natatoria.

Descripción: los aspirantes se sitúan de pie, en el borde de la piscina y a la señal deben lanzarse al agua a nadar con el estilo que deseen (libre) hasta cubrir los 50 metros, sin superar el tiempo máximo establecido, para hombre y mujer, establecido en la siguiente tabla:

GRUPOS DE EDAD

18-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49

Hombres 40" 42" 44" 46" 48" 50"

Mujeres 43" 45" 47" 49" 51" 53"

4. Buceo.

Finalidad: Evaluar la capacidad, agilidad y tiempo de sumergimiento dentro del agua.

Descripción: a la señal de salida, con un impulso de piernas, en la pared, el opositor buceará en línea recta, por su calle correspondiente, durante un trayecto para hombre y mujer, según la tabla siguiente:

GRUPOS DE EDAD

18-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49

Hombres 25 m 25 m 25 m 24 m 22 m 20 m

Mujeres 20 m 20 m 20 m 19 m 18 m 17 m

Los aspirantes que no recorran el mínimo de metros establecido serán declarados no aptos.

5. Trepa de cuerda.

Finalidad: Medir la fuerza de las extremidades superiores.

Descripción:

- Los aspirantes masculinos: trepar por una cuerda lisa desde la posición de pie y sin salto, hasta tocar el enganche o soporte de la misma, a una altura sobre el suelo de 5 metros, pudiéndose efectuar dos intentos no consecutivos.

- Los aspirantes femeninos: trepar por una cuerda lisa desde la posición de pie y sin salto previo hasta tocar el enganche o soporte de la misma a una altura de 5 metros, pudiéndose efectuar dos intentos no consecutivos.

Los aspirantes no deberán superar el tiempo máximo establecido, para hombre y mujer, establecido en la siguiente tabla:

GRUPOS DE EDAD

18-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49

Hombres 12" 13" 14" 15" 16" 17"

Mujeres 15" 16" 17" 18" 19" 20"

Descalificaciones:

- Ayudarse con los pies al iniciar la prueba.

- Sujetarse con las piernas en cualquier momento de la trepa.

6. Dominadas en Barra Horizontal.

Finalidad: flexiones de brazo para medir la fuerza rápida de los músculos dorsales y flexores del tren superior.

Descripción: efectuar flexiones de codos (rodillas extendidas en toda la ejecución) de manera que la barbilla supere el borde superior de la barra. En el descenso la extensión de codos debe ser total.

Posición inicial: suspendido en la barra (flexión de hombros de 180º y extensión de codos), con presa dígito palmar hacia el frente de la barra y a la anchura de los hombros.

Posición final: abducción de hombros, flexión de codos en la posición referenciada.

Se contará el número de veces que pasa la barbilla sobre el borde superior de la barra. Los aspirantes alcanzarán o superarán los mínimos establecidos, según la siguiente tabla:

GRUPOS DE EDAD

18-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49

Hombres 8 repetic. 6 repetic. 6 repetic. 5 repetic. 4 repetic. 3 repetic.

Mujeres 5 repetic. 4 repetic. 3 repetic. 2 repetic. 1 repetic. 1 repetic.

7. Salto horizontal.

Finalidad: mide la potencia del tren inferior.

Descripción: dicha prueba se realizará en el foso de salto de longitud y consistirá en un salto hacia el frente, partiendo con los dos pies juntos hacia el lugar de caída. La medición se realizará desde la línea de partida hasta la última huella dejada por el aspirante en la zona de caída más próxima a la línea de partida. Los aspirantes alcanzarán o superarán los mínimos establecidos, según la siguiente tabla:

GRUPOS DE EDAD

18-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49

Hombres 2,00 m 1,95 m 1,90 m 1,85 m 1,80 m 1,75 m

Mujeres 1,50 m 1,45 m 1,40 m 1,35 m 1,30 m 1,25 m

8. Subida a la autoescala de Bomberos.

Finalidad: Evaluar la aptitud ante futuras actuaciones y la determinación del posible vértigo.

Descripción: Consistirá en la subida de la Autoescala del parque de Bomberos, de 30 metros de altura. Tanto la subida como la bajada se realizarán con los peldaños de frente al opositor. La prueba se realizará con las debidas medidas de seguridad.

El tiempo máximo de subida y bajada para los aspirantes masculinos será de dos minutos y cincuenta segundos.

El tiempo máximo de subida y bajada para las aspirantes femeninas será de tres minutos.

Quienes rebasen las marcas establecidas como máximas serán declarados no aptos.

Descalificaciones:

- No estará permitido en la bajada deslizarse sobre los lados de la Autoescala.

- No estará permitido en la bajada saltar desde la parte final de la Autoescala hacia el suelo.

9. Prueba de callejero de Jaén.

Consistirá en rellenar en un plano mudo de una zona de la capital, el nombre de distintas calles, declarándose no apto el que no supere el número de cinco aciertos.

ANEXO II

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO III

T E M A R I O

Grupo I: Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. El municipio. Organización y competencias municipales.

3. Personal al servicio de las entidades locales. La función pública local y su organización. Derechos y deberes del personal al servicio de las entidades locales. Régimen disciplinario de los funcionarios.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos con la Administración.

5. El Ayuntamiento de Jaén. Su organización.

6. Reglamento de Régimen Interior del Parque de Bomberos de Jaén.

7. Ley de Gestión de Emergencias de Andalucia.

Grupo II: Materias Específicas

1. Generalidades. Calor. Temperatura. Cantidad de calor. Caloría. Calor específico. Diferencia entre calor y temperatura. Escalas termométricas. Termómetros. Transmisión de calor. Velocidad de propagación. Límites de inflamabilidad.

2. Naturaleza del fuego. Reacción química. Reacciones exotérmicas y endotérmicas. Combustión. Tipos de combustión. Resultados de la combustión: Humos, calor, llamas y gases. Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos de extinción. Evolución del incendio. El humo y gases de combustión.

3. Clasificación de los fuegos: A) En función de la naturaleza del combustible. B) En función de la forma de manifestarse. C) Según se desarrollen. Causas de los incendios y medidas preventivas. Características de los combustibles líquidos.

4. Agentes extintores. Clasificación. Definición de cada tipo y empleo correcto de cada uno de ellos según el tipo de incendio. Principios básicos de la extinción de incendios. Eliminación del combustible; del comburente; de la energía activación de la reacción en cadena.

5. Medios de extinción con agentes extintores líquidos. Lanzas, tipos de boquillas: Métodos de empleo de lanzas y reacción en punta de lanza. Mangueras: tipos, empleo y mantenimiento de cada una de ellas. Racores y adaptadores. Mangotes: definición y uso. Hidrantes: Definición y tipos. Monitores: tipos, usos y mantenimiento. Métodos de aplicación del agua en los incendios.

6. Espumas. Generalidades. Tipos de espumas y su empleo. Tipos de generadores y proporcionadores, empleo y mantenimiento. Técnicas de generación y empleo de cada tipo.

7. Bombas hidráulicas. Definición, tipos y funcionamiento. Presión. Unidades. Manómetros y vacuómetros. Caudal y gasto: unidades de caudal. Caudal nominal de una bomba. Presión estática y dinámica. Pérdida de carga: elementos de los que depende. Golpe de Ariete. Altura de aspiración de una bomba: factores de los que depende y causas por las que una bomba no aspira.

8. Equipos especiales. Formadores de cortina. Motobombas portátiles. Tipos, funcionamiento, uso y mantenimiento. Generadores eléctricos: descripción, uso y mantenimiento. Autobombas: tipos y descripción. Autoescalas. Características generales, uso y mantenimiento. Otros vehículos de los SEIS.

9. Otros equipos especiales. Equipos y materiales de desencarcelamiento: Cizallas y pinzas, mototenac, cortapedales, cojines de alta y baja presión. Características generales, uso y mantenimiento. Explosímetros: tipos, empleo y mantenimiento.

10. Equipos de protección. Equipo personal de bombero. Protección respiratoria. Generalidades. Equipos respiratorios: tipos. Elementos fundamentales de un equipo de respiración. Descripción y funciones de cada uno de ellos. Autonomía de los equipos según tipo y características. Manejo y entretenimiento. Trajes de protección química, de aproximación y penetración a fuego. Descripción, usos y mantenimiento.

11. Transporte de mercancías peligrosas. Materias peligrosas: definición y necesidad de usos de las mismas. Clasificación ONU. Paneles de señalización: descripción, número ONU, número de identificación de peligro, etiquetas de peligro. Procedimientos Generales de actuación en siniestros. Fichas y manejo de las mismas.

12. Apeos y apuntalamientos. Demoliciones.

13. Transmisiones. Tipo de equipos empleados en transmisiones. Normas generales de utilización. Código Q. Código Clave.

14. Incendios forestales. El incendio forestal. Clases de fuegos forestales: propagación. Factores que influyen en la propagación. Tipos de incendios forestales: partes de un incendio forestal. Efecto de la topografía sobre los incendios forestales. Medios de ataque. Seguridad en los trabajos de extinción. Tipos de ataque.

15. Principios generales del socorrismo. Actuaciones del socorrista. Conducta a observar ante un accidente. Quemaduras y schoks: concepto y clasificación. Actuación y tratamientos. Quemaduras químicas. Quemaduras por fricción. Schok: causas. Actuación en caso de schok.

16. Asfixias por obstrucciones. Asfixias por gases. Asfixias por paradas cardio-respiratorias. Asfixia celular. Respiración artificial. Causas de parada respiratoria: Tiempo y recuperaciones. Parada cardíaca. Masaje cardíaco externo. Regla de los cinco. Clasificación de las intoxicaciones en general. Origen. Actuación en cada caso.

17. Barrios, calles y plazas de la ciudad de Jaén. Emplazamiento de edificios oficiales y servicios públicos. Núcleos diseminados y parajes. Caminos y carreteras que discurren por el término municipal de Jaén.

ANEXO IV

CUADRO DE APTITUD FISICA

Criterios. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

3. Oftalmología: No padecer:

- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

- Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma. Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudez visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología: No padecer:

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

- Trauma acústico o sordera profesional. No se admitirá pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas EU (Early Loss Index).

- Vértigo.

- Dificultades importantes en la tonación.

- Perforación timpánica.

2. Aparato locomotor: No padecer:

- Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades superiores:

- Hombro:

Elevación progresiva en anteversión hasta 1.800. Abducción hasta 1.200.

Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

- Codo:

Flexión hasta 140º.

Extensión hasta 0º.

Supinopronación: de 0º a 180º.

- Muñeca:

Flexión-Extensión hasta 120º.

- Manos y dedos:

Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.

Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos, según se describe anteriormente.

B) Extremidades inferiores:

- Cadera:

Flexión hasta 120º.

Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).

- Rodilla:

Extensión completa.

Flexión hasta 130º.

Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

- Tobillo:

Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.

- Pie:

Pie Zambo.

Pie plano.

Pie Plano Espástico.

Pie Cavus.

- Dedos:

Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

Hallux Valgus.

Dedo en martillo.

C) Columna vertebral:

Escoliosis mayor de 7º.

Costilla accesoria que produzca "Robo de subclavia".

Hernia discal.

D) Enfermedades varias:

Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

Osteomielitis.

Osteoporosis.

Condromalacia.

Artritis.

Luxación recidivante.

Miotonía congénita.

Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero.

4. Aparato digestivo: No padecer:

Cirrosis

Hepatopatías crónicas.

Pancreatitis crónica.

Ulcera sangrante recidivante.

Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato cardiovascular: No padecer:

Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

Insuficiencia cardíaca.

Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

Coronariopatías.

Arritmias importantes.

Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

Flutter.

Fibrilación.

Síndromes de preexcitación.

Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.

Extrasístoles patológicos.

Valvulopatías.

No se admitirán prótesis valvulares.

Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

Insuficiencia arterial periférica.

Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

Secuelas post-tromboembólicas.

Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de bombero.

6. Aparato respiratorio: No padecer:

Disminución de VEMS por debajo del 80%.

EPOC.

Asma bronquial.

Atelectasia.

Enfisema.

Neumotórax recidivante.

Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero.

7. Sistema nervioso central: No padecer:

Parkinson, corea o balismo.

Epilepsia.

Esclerosis múltiple.

Ataxia.

Arterio esclerosis cerebral sintomática.

Vértigo de origen central.

Alteraciones psiquiátricas de base.

Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y faneras: No padecer:

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.

9. Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones de Bombero: No padecer:

Diabetes tipo I o II

Diabetes insípida.

Enfermedad de Cushing.

Enfermedad de Acidison.

Insuficiencia renal crónica.

Falta de un riñón.

Enfermedades renales evolutiva.

Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

Tumores malignos invalidantes.

Tuberculosis.

Hernia inguinal.

Análisis de orina: Aluminuria y/o cilindruria importantes.

10. Alcoholismo y drogodependencia: No padecer:

11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero.

Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico

Apellidos y nombre ................................................................

DNI número ..............................................., Edad .................

Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Cuerpo de Bomberos a que se efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina en los siguientes parámetros:

Análisis de sangre:

Hemograma completo, fórmula leucocitaria. Glucosa, colesterol total, HDI colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total, GOT (AST), GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (GGT), fosfatasa alcalina, hierro.

Análisis de orina:

Densidad, PH, anormales.

Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína.

Sedimento: Análisis citológicos.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación ............................................................ .................................................................................. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

Y para que así conste, firmo la presente autorización.

Jaén a ...................... de ............................... de 200....

Firmado:

Notas: Determinantes de la obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez minifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

Agudeza auditiva conversacional: Determinación según normas PGB (pérdida global binaural).

El porcentaje de pérdida en cada oído se halla de la siguiente forma:

- Se suman las pérdidas a 500, 1.000, 2.000 y 3.000 Hz y se divide entre cuatro.

- De esta cifra se restan 25 decibelios.

- La resultante se multiplica por 1,5 y se obtiene el % de pérdida de ese oído.

- Una vez obtenidas las pérdidas de ambos oídos, se halla la pérdida global de la siguiente forma: se multiplica por 5 la pérdida del oído mejor, se le suma la del oído peor y se divide por 6.

Trauma acústico o sordera profesional. Pérdida normal para la edad según normas ELI (Early loss Index). Método Hermann:

Edad Pérdidas normales máximas admitidas

20 años No se admite ninguna pérdida

25 años No se admite ninguna pérdida

30 años Hasta 3 decibelios

35 años Hasta 7 decibelios

Para edades no especificadas anteriormente se calculará la pérdida normal máxima que le corresponde en relación con el intervalo anterior y posterior.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Jaén, 16 de enero de 2006.- El Tte. Alcalde Delegado del Area de Urbanismo, Medio Ambiente, Contratación y Personal.

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