Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA

ANUNCIO de bases.

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1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión de ocho plazas de Bomberos Conductores, Grupo D, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2005, vacantes en la plantilla de personal y dotadas con las retribuciones previstas presupuestariamente.

1.2. Normas aplicables.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; Disposición Transitoria 6.ª de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía; la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las presentes Bases y demás normativa de aplicación.

1.3. Requisitos:

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al cuadro de inutilidades Anexo III que se acompaña a las presentes bases.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su estado, el acceso a la función pública.

g) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C.

B) Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias un certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, documento original o fotocopia debidamente legalizada, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Los aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos del concurso oposición. La certificación citada, no excluye las comprobaciones posteriores a que hace referencia la base 1.3 d) de esta convocatoria.

C) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3. apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección será por una sola vez concurso oposición para el personal que prestaba sus servicios en el servicio de extinción de incendios de Ubeda a la entrada en vigor de la Ley 2/2002 y oposición libre para el resto de opositores.

La fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio, se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales:

- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados cuando sean por cuenta ajena en cualquiera de las administraciones públicas en puesto igual o similar al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Formación:

- Formación extraacadémica recibida: Por cada curso o diploma expedido por organismo público y/o oficiales relacionados con la plaza a que se opta, 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos. Se puntuarán únicamente los cursos con duración igual o superior a 30 horas lectivas.

1.5. Aplicación del concurso.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente: Méritos profesionales: 3 puntos. Formación extraacadémica recibida: 1,5 puntos. No pudiendo superar la fase del concurso 4,5 puntos.

1.6. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

- Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en realizar las pruebas físicas que se relacionan en la tabla del Anexo II a esta convocatoria.

- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos elaborado por el tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

- Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los/as aspirantes, consistirá en realizar una prueba práctica o ejercicio relacionado con el conocimiento y manejo de los útiles, herramientas, vehículos y actuaciones de rescate.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los/as opositores/as se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra F, de conformidad con resolución de 10 de enero de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE núm. 14 de 17 de enero de 2005).

2.2. En el decreto por el que se apruebe la lista de admitidos/as se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

2.4. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo I y Anexo II.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los/as aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: La calificación consistirá en la obtención de la declaración de apto/a o no apto/a, de conformidad con lo establecido en la tabla que se especifica como Anexo II a esta convocatoria, siendo eliminatorias cada una de las pruebas físicas previstas.

b) Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina del Negociado de Personal y en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.

4.2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde y en ellas se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria previstos en la base 1.3 de estas Bases. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía, junto con el resguardo del ingreso de los derechos de examen. Podrán presentarse:

- En el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en la Plaza Vázquez de Molina, s/n. en Ubeda (Jaén).

- A través de las oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

- A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

- Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 20 euros y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 2092.0018.80.1101000015, de la Caja Provincial de Ahorros de Jaén.

4.4. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), se acreditarán los servicios prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha indicada en la certificación aportada por el/la aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, de oficio por la Sección de Personal.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/de la interesado/a.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como la de excluidos/as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el anexo VI del RD 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas, todos ellos funcionarios de carrera: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación, titular y suplente; por el Servicio de Extinción de Incendios, titular y suplente; Funcionario designado por la corporación, titular y suplente; un representante de la Junta de Personal titular y suplente.

Secretario, el de la Corporación o funcionario que se designe a tal efecto, con voz y sin voto.

6.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, del Presidente, Secretario y tres de sus miembros

6.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. El presidente del tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.

Asimismo los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

6.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.9. Las resoluciones de los tribunales vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados/as presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as.

7.1. La lista de aprobados/as de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el tribunal hará público el anuncio de los/as aspirantes aprobados/as, que no podrán exceder en ningún caso de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los mismos mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición, siendo ésta la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la misma aprobado. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para su nombramiento como funcionarios en carrera o en prácticas, según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente.

Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, para poder ser nombrado como Funcionario de carrera se deberá realizar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los/as aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ubeda, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado funcionario/a y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al/a la interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Normas finales.

8.1. La presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria regulada en las presentes Bases constituye sometimiento expreso de los/as aspirantes a las mismas y a su contenido. En este sentido el Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas interpretativas que pudieran plantearse, con respeto a la normativa vigente.

8.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO I

GRUPO I

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Reforma. Los derechos y deberes fundamentales. El Defensor del Pueblo. El modelo económico de la Constitución. El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización judicial española.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la Administración Pública. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a Estatutos de Autonomía. Administración Local. Administración Institucional.

Tema 4. La Comunidad Autónoma Andaluza: organización y competencias. Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y Disposiciones Generales.

Tema 5. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen disciplinario. Situaciones Administrativas.

GRUPO II

Tema 1. Naturaleza del Fuego. Triángulo y Tetraedro del Fuego. Tipos de combustión. Productos de la combustión. Transmisión del calor.

Tema 2. Clasificación de los incendios. Sistemas de extinción. Agentes extintores. El agua como agente extintor y técnicas de aplicación.

Tema 3. Propagación de incendios. Evolución en el espacio y en el tiempo. Propagación horizontal y vertical.

Tema 4. Movimiento de los humos en el interior de los edificios. Procedimientos de ventilación.

Tema 5. Utiles de extinción. Extintores. Características generales. Clasificación.

Tema 6. Utiles de extinción. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Clasificación y características esenciales.

Tema 7. Hidrantes. Definición y clases. Bies y columnas secas. Definición y utilización.

Tema 8. Rociadores automáticos. Clasificación y características generales.

Tema 9. Vehículos del Servicio de extinción de incendios del SPEI de Ubeda. Clasificación y características.

Tema 10. Prendas de protección personal. Medios y equipos. Características. Material de rescate y salvamento. Protección respiratoria. Características generales.

Tema 11. Plan de Emergencia Municipal de Ubeda.

Tema 12. Incendios forestales. Planes de actuación en incendios forestales. Masas arbóreas. Clases de incendios.

Tema 13. Rescates en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención. Equipos hidráulicos de rescate. Componentes, clasificación y uso.

Tema 14. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplina de radio. Código ICAO.

Tema 15. Principios generales de socorrismo y primeros auxilios. Normas generales de comportamiento en la intervención ante accidentes. Movilización y transporte de accidentados. Especial referencia a las quemaduras. La conducta humana ante el fuego.

Tema 16. Ley 2/2002 de 11 de noviembre de Gestión de Emergencias en Andalucía. Estructura. Especial referencia al Titulo III.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS DE CARACTER OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO A INCLUIR EN EL CONCURSO OPOSICION PARA CUBRIR EN PROPIEDAD OCHO PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES PARA EL SERVICIO DE PREVENCION Y EXTINCION

DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE UBEDA

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de cuatro pruebas, pudiéndose fallar una de ellas, siendo las tres restantes pruebas obligatorias y eliminatorias, caso de no alcanzar la puntuación mínima que figura en las tablas del Anexo A.

La calificación final será apto o no apto, para lo cual deberá superar las pruebas según las edades y marcas que figuran en el citado Anexo A.

Será requisito indispensable para la realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico en modelo oficial del Colegio Médico, en el que se indique que no tiene ningún tipo de lesiones ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se indican.

Si algún aspirante, el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, aportase ante el tribunal certificado médico por enfermedad o lesión que acredite la imposibilidad de realizar pruebas, se le aplazará la ejecución de la misma al día siguiente de la celebración de la última prueba o examen del Concurso-Oposición, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlo.

Del mismo modo, si durante la realización de las pruebas se lesionase algún aspirante y, a petición propia, solicitase aplazamiento, se le concederá realizar las pruebas que le queden pendiente el día siguiente de la celebración de la última prueba o examen del Concurso-Oposición, quedando eliminado en caso de no poder efectuarlo.

1. Potencia del tren superior.

Flexión de brazos en suspensión pura en barra.

a) Posición de partida: Suspensión pura con palma atrás o al frente y total extensión de brazos.

b) Ejercicio: Flexión de brazos, considerándose realizada cuando la barbilla sobresalga por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

Puntuación según tabla 1 del Anexo A.

2. Potencia del tren inferior.

Salto de longitud sin carrera.

a) Posición de partida: en pie, con los pies inmediatamente detrás de una línea blanca.

b) Ejercicio: Saltar hacia delante impulsado con los dos pies al mismo tiempo. Se permite el balanceo de pies, de talán a metatarso. No se permite perder contacto con el suelo con un pie o con los dos antes de saltar (botar).

Puntuación según tabla 2 del Anexo A.

3. Velocidad.

Carrera de 50 metros lisos.

a) Posición de partida: en pié.

b) Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 50 metros.

Puntuación: Según la tabla 3 del Anexo A.

4. Resistencia.

Carrera de 1.000 metros lisos.

a) Posición de partida: en pie.

b) Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 1.000 metros.

Puntuación según tabla 4 del Anexo A.

ANEXO A

Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4

Potencia tren Potencia tren Velocidad Resistencia

Pruebas superior inferior

Flexión de Salto de Carrera de Carrera de

brazos longitud 50 m. 1.000 m.

Edad Apto igual o Apto igual o Apto igual o Apto igual o

(años) superior a: superior a: inferior a: inferior a:

Hasta 24

Hombres 9 flexiones 215 cm. 7,3 seg. 3 min. 40 seg.

Mujeres 8 flexiones 210 cm. 7,5 seg. 3 min. 50 seg.

De 25 a 27

Hombres 8 flexiones 205 cm. 7,6 seg. 3 min. 45 seg.

Mujeres 7 flexiones 200 cm. 7,8 seg. 3 min. 55 seg.

De 28 a 30

Hombres 7 flexiones 195 cm. 7,9 seg. 3 min. 50 seg.

Mujeres 5 flexiones 190 cm. 8,1 seg. 4 min. 00 seg.

De 31 a 33

Hombres 6 flexiones 185 cm. 8.2 seg. 3 min. 55 seg.

Mujeres 4 flexiones 180 cm. 8.4 seg. 4 min. 05 seg.

De 34 a 36

Hombres 5 flexiones 175 cm. 8,5 seg. 4 min. 00 seg.

Mujeres 4 flexiones 170 cm. 8,7 seg. 4 mm. 10 seg.

De 37 a 39

Hombres 4 flexiones 165 cm. 8,8 seg. 4 min. 20 seg.

Mujeres 3 flexiones 160 cm. 9,0 seg. 4 min. 30 seg.

De 40 a 42

Hombres 3 flexiones 155 cm. 9,1 seg. 4 min. 40 seg.

Mujeres 2 flexiones 150 cm. 9,3 seg. 4 min. 50 seg.

De 43 a 45

Hombres 2 flexiones 145 cm. 9,4 seg. 5 min. 00 seg.

Mujeres 1 flexión 140 cm. 9,6 seg. 5 min. 10 seg.

De 46 a 48

Hombres 1 flexión 135 cm. 9,7 seg. 5 min. 30 seg.

Mujeres 1 flexión 130 cm. 9,9 seg. 5 mm. 40 seg.

De 49 a 51

Hombres 1 flexión 125 cm. 10 seg. 5 min. 50 seg.

Mujeres 1 flexión 120 cm. 10,2 seg. 6 min. 00 seg.

Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Tabla 4

Potencia tren Potencia tren Velocidad Resistencia

Pruebas superior inferior

Flexión de Salto de Carrera de Carrera de

brazos longitud 50 m. 1.000 m.

Edad Apto igual o Apto igual o Apto igual o Apto igual o

(años) superior a: superior a: inferior a: inferior a:

De 52 a 54

Hombres 1 flexión 115 cm. 11 seg. 6 min. 00 seg.

Mujeres 1 flexión 110 cm. 11,2 seg. 6 min. 10 seg.

Más de 55

Hombres 1 flexión 110 cm. 12 seg. 6 min. 25 seg.

Mujeres 1 flexión 105 cm. 12,2 seg. 6 min. 45 seg.

ANEXO III

CUADRO DE INUTILIDADES

1. Exclusiones de carácter general.

1.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.

1.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.

2. Exclusiones de carácter específico.

2.1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

Indice de Masa Corporal (IMC) IMC < 27 = Normal IMC entre 27 - 30 se valora el perímetro abdominal que deberá ser menor o igual a 95 cm en varones y menor o igual a 85 cm en mujeres. IMC > 30 exclusión.

2.2. Exclusiones definitivas.

2.2.1. Ojo y visión.

a) Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

b) Queratotomía radial.

c) Desprendimiento de retina.

d) Estrabismo.

e) Hemianopsias.

f) Discromatopsias.

g) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante agudeza visual.

2.2.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

2.2.3. Otras exclusiones:

a) Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, amputaciones de manos, pies, dedos que dificulten la pinza, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular ósea o articular, pies planos, defectos de la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad y otros procesos óseos, musculares y articulares.

b) Aparato digestivo: úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

c) Aparato cardio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica prescindiendo de su intensidad, así como cualquier patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

d) Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función de bomberos.

e) Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicómanas, trastornos del equilibrio o de la coordinación motora y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función de bomberos.

f) Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función de bomberos.

g) Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, enfermedades inmunológícas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función de bomberos.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con pruebas complementarias de diagnóstico.

Ubeda, 30 de enero 2006.- El Alcalde-Presidente, Juan Pizarro Navarrete.

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