Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 67/2006, de 14 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Villa Romana de la Estación, en Antequera (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. La Villa Romana de la Estación se localiza en el límite del casco urbano de la ciudad de Antequera, definiéndose como uno de los mejores testimonios de la relevancia que tuvo Antikaria en la provincia de la Bética. Con un origen altoimperial, sus momentos más antiguos se remontan a la segunda mitad del siglo I d.C., y cuenta con un amplio desarrollo, hasta finales del siglo IV, sin descartar la posibilidad de continuidad durante los primeros años del siglo V d.C.

Las primeras noticias de esta villa se remontan a principios del siglo XX, ratificándose en la mediación del siglo con el hallazgo del busto en mármol de Germánico y de restos de mosaicos que aparecieron en la zona. El inicio de las intervenciones arqueológicas se debió a los movimientos de tierra originados por las obras de construcción de la Variante de Antequera, siendo las intervenciones subvencionadas por la Consejería de Obras Públicas y el Excmo. Ayuntamiento de Antequera. En la actualidad, se sigue excavando y consolidando el yacimiento por parte de la Consejería de Cultura y se estudia la compatibilidad del Bien y la citada variante.

La distribución de la parte residencial de esta villa se organiza a través de un peristilo, donde se ha podido documentar, al igual que en otros puntos de la casa, la presencia de fuentes y estanques, destacando la abundante y rica deco

ración escultórica que se desarrolla tanto en ellos como en sus entornos. Por otro lado, tanto los pavimentos como incluso las paredes de la villa, se realizan mediante mosaicos con motivos vegetales y geométricos, aunque también aparecen en menor medida los figurativos.

Este yacimiento reúne una gran variedad de valores, fundamentalmente de carácter histórico, arqueológico y artístico, que justifican plenamente su declaración, dada las características de las estructuras documentadas a lo largo de las intervenciones arqueológicas, así como por la excelente calidad de los materiales utilizados en su decoración, fundamentalmente de mármol importado. Por su situación inmejorable, este asentamiento participaría activamente en el control de las principales rutas de comunicación que existían en la antig³edad desde el interior hacia la costa malagueña.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 3 de mayo de 2005 (publicada en el BOJA número 100, de 25 de mayo de 2005), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Villa Romana de la Estación, en Antequera (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 27 de mayo de 2005, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm., de 25 de mayo de 2005), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2006

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Villa Romana de la Estación, en Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del inmueble, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

Tercero. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad e instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de marzo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación:

Principal: Villa Romana de la Estación.

Secundaria: Villa de la Estación.

Localización:

a) Provincia: Málaga.

b) Municipio: Antequera.

Descripción del Bien.

Este yacimiento se ubica en la ladera de un cerro, prácticamente en los límites de la ciudad malagueña de Antequera, con una situación estratégica, tanto desde el punto de vista del control de las vías comerciales, como por responder a los patrones de habitabilidad de los asentamientos romanos, con una ubicación adecuada que cumple los requisitos de orientación, proximidad a fuentes de agua y amplio dominio visual, entre otros factores.

Se trata de una villa de carácter semiurbano, donde gracias a las diversas intervenciones arqueológicas se ha podido documentar un sector bastante considerable de las pars urbana, que ha permitido definir sus características, adscribiéndose a la tipología de villa de peristilo, por ser este espacio el encargado de distribuir las diferentes estancias. También se han podido localizar las termas, ubicadas en la zona noroccidental de la villa, aunque todavía no se ha procedido a su estudio.

Su origen se remonta a la segunda mitad del siglo I d.C., detectándose una importante remodelación a finales del siglo II o principios del III, pero el momento de abandono se puede situar a finales del siglo IV o incluso a principios del V.

Entre los principales elementos representativos de esta villa se encuentran los numerosos mosaicos que pavimentan las distintas salas, así como diversos tipos de estructuras relacionadas con el agua, ubicadas en diferentes sitios de la villa y cuantioso material de excelente calidad dedicado a la decoración.

La mayoría de estos mosaicos desarrollan motivos geométricos y vegetales, a esta tipología pertenece por ejemplo la pavimentación del peristilo, donde se representan rombos

o cuadrados entre peltas afrontadas, nudos de Salomón, guiloches, cruces realzadas por rombos incrustados en sus ángulos entrantes, rombos concéntricos, peltas circunscritas en un círculo y rosetas tetrapétalas que encuadran cruces de Malta. De las mismas características del anterior es el mosaico que se localiza en el oecus, aunque con un repertorio más amplio. Por un lado se observa una banda exterior formada por una doble línea de esvásticas entrelazadas que componen un dibujo de T contrapuestas, alternándose con cuadros policromos que enmarcan nudos de Salomón, mientras que por otro lado, en el centro, se registran una serie de paneles cuadrados con rosetas tetrapétalas, nudos de Salomón, cruces y circunferencias inscritas por nudos de Salomón. Otro ejemplo de mosaico es el localizado en una galería próxima al peristilo, en este caso en rampa, donde se despliega un amplio repertorio vegetal, roleos, hojas de hiedra y flores de loto, combinados con círculos, esvásticas y nudos de Salomón entre otros motivos.

Hasta el momento sólo se han localizado dos mosaicos figurativos, en uno se observa la presencia de dos erotes alados portando sus respectivos arcos, mientras que en el otro se representa un ave enmarcada mediante motivos vegetales. Este último es el único mosaico que no se encuentra in situ, ni ubicado en el suelo, sino que es un fragmento de una placa parietal realizada mediante opus sectile, que se caracteriza fundamentalmente por la variedad y calidad de los mármoles empleados, entre ellos el verde antico, el de Afyon veteado, mármol blanco para la vegetación, e incluye pasta vítrea para el pico y su contorno.

Esta villa también se identifica por los diversos elementos relacionados con el agua que se distribuyen en diversos espacios. La estructura más singular se ubica en el centro del peristilo y se corresponde con una fontana de planta cuadrada revestida de opus signinum, en la que se sitúan al menos cuatro tazas de fuentes. También en el oecus se ha localizado una fuente pequeña de planta semicircular, destacando en cambio por su tamaño en la zona trasera de la villa un estanque de planta biabsidal realizado mediante un aparejo de opus incertum y revestido en su interior mediante opus signinum, que en su lado sur presenta una serie de hornacinas posiblemente destinadas a decoración escultórica. Directamente relacionado con este ambiente se han detectado numerosas piezas que formarían parte tanto de estas estructuras, en forma por ejemplo de surtidores, o como parte de la decoración aplicada a estos elementos.

Por todo lo expuesto, tanto por las características de las estructuras, como por los materiales empleados, entre otras cosas, demuestran la riqueza de esta villa, que se complementa con los diversos hallazgos de bienes muebles, de una calidad y ejecución excepcional.

Muebles.

Las piezas se localizan por motivos de conservación en el Museo Municipal de Antequera (Málaga):

- Cabeza de sátiro: Realizada en mármol blanco griego, procedente de Paros, que representa a un sátiro o fauno. Destaca por su belleza, la calidad del mármol y de su pulimento, que indican que se trata de una pieza excepcional. Por sus características se data en la segunda mitad del siglo II d.C. y presenta unas medidas de 10 cm de alto por 6 cm de ancho.

- Clípeo: Elemento decorativo de mármol que posiblemente representa al propietario de la villa en bajorrelieve. Según sus características iconográficas se encuadra en el siglo III d.C.

- Máscara de Melpómene: Musa de la tragedia y de la comedia, realizada en mármol, que presenta un excepcional estado de conservación manteniendo restos de policromía. Se considera una pieza singular al tratarse de uno de los pocos casos hallados en España durante una actuación arqueológica, además de ser la única aparecida con tal grado de integridad.

- Escultura de Amorcillo o Erote: Esta figura se representa cabalgando sobre un animal marino y se asienta sobre un pedestal. Cumpliría la función de surtidor de una de las tazas de la fuente del peristilo. El material utilizado ha sido el mármol.

- Estatua de Eros dormido: Conserva parte de la peana y el cuerpo, desde la cabeza hasta la cintura, con las alas plegadas, los ojos cerrados y la boca entreabierta. La cabeza reposa sobre su hombro izquierdo y porta en su mano izquierda un manojo de adormideras, mientras que con la derecha sujeta parte de un arco. Por sus características se relaciona directamente con un contexto acuático, acompañando a los surtidores de los estanques. La imagen se realiza en mármol blanco.

- Busto femenino: Se trata de una pieza de excelente calidad, ejecutada en mármol y datada en los años 30-40 del siglo II d.C., que sigue los modelos clásicos griegos; por su belleza y características es probable que la escultura sea de la diosa Venus, cuyo destino sería una hornacina relacionada con la fuente del peristilo.

- Piezas diversas: Formando parte del mismo contexto decorativo de fuentes, estanques, etc. han aparecido otros restos entre los que se puede destacar una cabeza de pez también en mármol, parte de la pierna de un fauno del mismo material, fragmentos de un brocal de pozo en mármol de Mijas que representa los pliegues de una vestimenta y la pata de un felino en bronce.

Delimitación del Bien.

La delimitación se ha realizado partiendo de la información obtenida en diversas actuaciones arqueológicas como una excavación arqueológica de urgencia desarrollada en el año 1998 y una prospección exhaustiva con técnica de georadar. Como consecuencia de estos trabajos la Zona Arqueológica queda delimitada mediante una forma poligonal con 9 vértices, cuyas coordenadas UTM son las siguientes:

XY

.360.8354.099.434

.360.9774.099.430

.361.1754.099.399

.361.1994.099.264

.361.1734.099.192

.361.0694.099.119

.360.9364.099.107

.360.8194.099.117

.360.7594.099.347

La delimitación del Bien de Interés Cultural afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de dicho polígono. Dadas las características del Bien denominado Villa Romana de la Estación, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 85:

Parcelas afectadas parcialmente: 117 y 9000.

Polígono 86:

Parcelas afectadas parcialmente: 161, 162, 163, 166, 167, 168, 173, 174 y 181. 9031, 9039 y 9044.

Parcelas afectadas totalmente: 170, 172, 175, 176, 177, 178, 179 y 180. 9035, 9037 y 9040.

Manzana 12927:

Parcela afectada parcialmente: 1.

La cartografía base utilizada ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, Hoja 1023-44 del Instituto de Cartografía de Andalucía y el Plano Catastral de Rústica (2004) y Urbana (2005) de la Gerencia Territorial de Catastro, Málaga.

Descargar PDF