Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº8 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 234/2005. (PD. 1126/2006).

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NIG: 410910OC20050005772.

Procedimiento: Verbal. Desh. F. Pago (N) 234/2005. Negociado: 5.º

De: Doña Carmen García Blanca.

Procuradora: Sra. Ana Isabel Hinojosa García212.

Contra: Don Cristo Augusto Cacao Herrera.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal. Desh. F. Pago (N) 234/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla a instancia de Carmen García Blanca contra Cristo Augusto Cacao Herrera sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En nombre de S.M. El Rey y en la ciudad de Sevilla a 19 de abril de dos mil cinco.

Vistos por Ilma. Sra. doña Carmen Pérez Guijo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de los de esta Ciudad y su Partido, los Autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo núm. 234/2005 por Desahucio por Falta de Pago de las Rentas.

Son partes en este procedimiento, doña Carmen García Blanca con domicilio en Sevilla y con DNI 28.269.154 como demandante representado por la Procuradora Sra. Hinojosa García y asistido de Letrado Sr. Serrano Borges contra don Cristo Augusto Cacao Herrera con domicilio en Sevilla, y con DNI 77.800.003 como demandado en rebeldía. De todos ellos sus datos de filiación quedan reflejados en Autos.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Hinojosa García en nombre y representación acreditada.

Debo declarar y declaro resuelto por Falta de Pago de las Rentas el contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de marzo de 2004 entre doña Carmen García Blanca y don Cristo Augusto Cacao Herrera.

Debo condenar y condeno a don Cristo Augusto Cacao Herrera a que desaloje el inmueble sito en Sevilla, calle Sta. María la Blanca núm. 13-1, objeto del presente procedimiento en el plazo legalmente establecido de 1 mes según las circunstancias objetivas concurrentes, con apercibimiento que, de no verificarlo, se continuará con su lanzamiento, a su costa, una vez transcurrido el plazo que se indicaba en el auto de Incoación y en la fecha que se señale por el Servicio Común, salvo que proceda la prórroga debidamente justificada y siempre que la parte actora promueva la demanda de ejecución correspondiente en plazo hábil.

Debo condenar y condeno a don Cristo Augusto Cacao Herrera a que abone a doña Carmen García Blanca la cantidad de 1.088,33 euros correspondientes a las rentas reclamadas.

Estas cantidades devengarán los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta esta Sentencia, -para las que hayan vencido con anterioridad a la demanda-, a partir de sus vencimientos, -para las que hayan vencido después- y, -además a las posteriores a esta Sentencia- y todas ellas, desde la fecha de esta Resolución incrementados en dos puntos hasta el completo pago.

Debo condenar y condeno a don Cristo Augusto Cacao Herrera a que abone las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas con apercibimiento de los recursos legales que contra la misma corresponda conforme al art. 248.3 LOPJ.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta, mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Juez que en la misma se indica estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Cristo Augusto Cacao Herrera, extiendo y firmo la presente en Sevilla a dieciséis de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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