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El apartado 2 del artículo 9 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía, prevé que la designación de los miembros del grupo segundo se realizará por la organización u organizaciones empresariales, en su caso, que gocen de representatividad, y en proporción a ella, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, el artículo 21.1.f) de la misma Ley señala que una de las causas por la que se pierde la condición de miembro, será la revocación de la designación por la Organización o Entidad que la promovió. En tal sentido la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) ha resuelto designar nuevos miembros titulares y suplentes del Consejo Económico y Social de Andalucía, revocando las designaciones anteriores.
En su virtud, a tenor de lo establecido en el apartado del artículo 10 de la Ley 5/1997, 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía y en el apartado del artículo de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo,
DISPONGO
Artículo 1. El cese como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de Andalucía en representación de las Organizaciones Empresariales, de don Miguel Angel Olalla Mercadé como miembro titular y de don Antonio María Fernández Palacios como miembro suplente.
Artículo 2. El nombramiento como miembros del grupo segundo del Consejo Económico y Social de Andalucía en representación de las Organizaciones Empresariales, de don Alfredo Alvarez Tello como miembro titular y de don Javier González de Lara y Sarriá como miembro suplente.
Sevilla, 21 de febrero de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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