Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque", en el término municipal de Cartaya (Huelva) (VP 604/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque", en su totalidad excepto el tramo comprendido dentro de la zona clasificada como urbana por las Normas subsidiarias aprobadas en octubre de 1994, en el término municipal de Cartaya, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Cartaya, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2002 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque", tramo segundo, en el término municipal de Cartaya, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversas vías pecuarias para la creación de un sistema de espacios libres en el litoral occidental de la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 4, 5 y 6 de marzo de 2003 y 1 de abril de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 27 de enero de 2003.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de fecha 18 de agosto de 2004.

Quinto. Durante los trámites de Audiencia e Información Pública se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Don Angel Flores Silva, en nombre y representación de "Los Bresnos SCA", don Eligio Vallejo Almeida, en nombre y representación de José Roberto Aletta Marañón y don José Díaz Alemán en su nombre y en representación de don Juan y doña María Dolores Díaz Alemán manifiestan no estar de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria.

El artículo 17 del Decreto 155/1998 establece que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se desestiman las anteriores alegaciones, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

- Don Emilio Suárez Pastor en nombre y representación de doña Francisca Díaz Díaz, además de lo anterior, enseña oficio de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, sobre valoración de los terrenos ocupados para la ejecución del Programa de Acondicionamientos de Caminos de los sectores 2, 3, 4 y 5 de la zona regable del Chanza, en el que figura una indemnización por ocupar los terrenos de la finca, según el interesado.

Nos encontramos ante un supuesto de concurrencia de competencias; por un lado la competencia sobre acondicionamiento de la Red de Caminos de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por otra parte la competencia exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente en materia de vías pecuarias. El objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada, con el objeto de garantizar su adecuada conservación y defensa, ya que de acuerdo con el artículo 2 de la ley 3/1995, las vías pecuarias tienen la naturaleza de bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Con carácter previo al trámite de audiencia e información pública la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de RENFE manifiesta que en el supuesto de que el deslinde de la vía pecuaria limite con el ferrocarril, son de aplicación las disposiciones de la Ley 16/1998, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 121/1990, de 28 de septiembre, lo que no se considera propiamente alegación, sino manifestación a tener en cuenta.

Durante el trámite de audiencia e información pública don Angel Flores Silva, en nombre y representación de "Los Bresnos SCA" presentó una alegación en la que reitera su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, por lo que nos remitimos a lo contestado anteriormente sobre dicho extremo.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 11 de febrero de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 24 de junio de 2005,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque", en su totalidad excepto el tramo comprendido dentro de la zona clasificada como urbana por las Normas subsidiarias aprobadas en octubre de 1994, en el término municipal de Cartaya, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 10.975,38 m

- Anchura: 20,89 m

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Cartaya, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 20,89 metros y longitud deslindada de 10.975,38 metros dando una superficie total de 229.044,45 m, que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino Viejo de Aljaraque". Esta Vía pecuaria queda dividida en dos tramos por el núcleo urbano de Cartaya: Un primer tramo se correspondería con la franja de terreno comprendida entre la línea de términos de Cartaya y Gibraleón (Huelva), hasta casco urbano de Cartaya (Huelva): y linda al Norte con fincas propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya, doña Antonia Vázquez Correa, don Antonio Vázquez Correa, don Miguel González Gómez, don Juan Núñez González, Arroyo de Mogalla, Los Bresnos S.C.A., Camino de Mogalla, Laguna Costa S.A., Arroyo del Sorbijo, Laguna Costa S.A., don Juan Macías Núñez, don Sebastián Bayo González, don Antonio Maestre Zamorano, don Juan Rodríguez Hachero, don Juan Perales Aguilar, doña Dolores Aguilar Jurado, don Francisco Díaz Rivera, doña Antonia González Díaz, don Antonio Rivera Zunino, don Antonio Vázquez Bayo, don Antonio Zamorano Tavira, doña Josefa Neto de los Santos, doña M.ª del Carmen Gómez Toscano, Camino El Bueno, don Juan Manuel Rivera López, doña Manuela Zunino Pedraza, doña M.ª Antonia Toscano Bayo, doña M.ª Antonia Rivera López, don José Dos Santos Madeira, doña Dolores Martín López, don José Dos Santos Madeira, doña Antonia Ligero Sandez, don José Roberto Aletta Marañón, doña M.ª Eugenia Cruz Maestre, doña Carmen Maestre Pérez, don José Roberto Aletta Marañón; Al Sur con las fincas pro

piedad del Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya, doña M.ª del Carmen Cejudo Alvarez, doña Eduarda Escobar Domínguez, don Antonio Garfia Franco, doña Josefa Núñez Rodríguez, don Pedro Borrero Rodríguez, doña Manuela Franco Hachero, don Juan Núñez González, Arroyo de Mogalla, don Juan Núñez González, don Domingo Batista Lorenzo, don Juan Díaz Aponte, don Juan Antonio García Ginard, Camino de Mogalla, Francisco Rico, S.A., Arroyo del Sorbijo, doña María Inés Catalá Anglada, don Francisco Serrano Esteban, don Antonio Maestre Zamorano, doña Dolores Ortíz Gómez, don Manuel Martín Bayo, don José Santos Vieira, doña Josefa Santos Macías, don Antonio Rivera Zunino, doña Rosario Aletta Bendala, doña Angeles Hachero Sousa, don Francisco Pérez Pedraza, don José Pérez Toscano, Camino La Tinaja, don Juan Domínguez Morgado, doña Francisca Díaz Díaz, doña Juana Romero Zamorano, don Antonio Cárdenas Bendala, don Felipe Ramos Romero, don Juan Escobar Nuñez, doña M.ª Dolores Pérez Sierra, doña Josefa Maestre Alvarez, don Antonio Cárdenas Márquez, don José y Antonio Ponce Díaz C.B., don Antonio Sierra Pérez, doña Dolores Martín López, Camino del Rincón, doña Dolores Martín López, don Cristino González Alemán, Juan y M.ª Dolores Díaz Alemán C.B.; Al Este con el Camino Forestal de las Cumbres y al Oeste con el casco urbano de Cartaya y Construcciones Manuel Zamorano, S.A..

El segundo tramo se corresponde con la franja de terreno situada entre la línea Oeste de casco urbano de Cartaya (Huelva) hasta su fin, en línea de términos de Cartaya y Lepe (Huelva), y linda al Norte con fincas propiedad de don Angel Bello Serrano, Vía Verde, Vereda de Piedra Viva, Camino de Malatao, Arroyo de la Pontezuela, don Pedro Landero Gómez, Camino de Monteluna, doña Josefa Alvarez Chaves, Hermanos Badal C.B. de Chiva, Vía Verde, Arroyo del Legrete, don Antonio Gil Cáceres, don José Pérez Bermejo, SAT Legrete Núm., don Antonio Tornero Arias, don Sebastián Díaz González, Arroyo de Tariquejo, don Bernardino Romero Maestre, don Manuel Sánchez Quirós, don Rafael Aletta Marañón, Camino de las Cumbres, don Bernardino Romero Maestre, Arroyo de la Laguneta, don Manuel Sánchez Quirós y Ayuntamiento de Cartaya; Al Sur con las fincas propiedad de don Bernardino Romero Maestre, don Salomón Gómez Contreras, doña María Rosa Bayo Palacios, don Salomón Gómez Contreras, Camino de Monteluna, don José Benítez Rodríguez, Ayuntamiento de Cartaya, don Manuel Santana Ruiz, don Manuel Vázquez Mena, don José Ramos Zamorano, doña Catalina Rodríguez Rodríguez, Arroyo del Legrete, SAT Legrete núm., don Manuel Beas Eugenio, don Luis Beas Eugenio, don Francisco Beas Eugenio, don Manuel Beas Eugenio, SAT Legrete núm., RENFE, don Manuel Texeira Orta, Arroyo de Tariquejo, don Bernardino Romero Maestre, don Rafael Aletta Marañón, don Bernardino Romero Maestre, Arroyo de la Laguneta, don Manuel Sánchez Quirós y Ayuntamiento de Cartaya; Al Este con el casco urbano de Cartaya, carretera de Huelva a Ayamonte (N-431), doña Andréa Maestre Bueno, don Armando Lancha Gálvez, don Manuel Román Andreu, y al Oeste con el Arroyo de la Pontezuela, don Salomón Gómez Contreras, don Bernardino Romero Maestre, don Manuel Sánchez Quirós, Río Piedras, término municipal de Lepe, Vereda Carril de Gallineros y Vereda de la Redondela.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE MARZO DE 2006 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE ALJARAQUE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CARTAYA (HUELVA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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