Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 69/2006, de 21 de marzo, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe máximo de cuatrocientos cincuenta y ocho millones ciento treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho euros (458.134.548 euros) con destino a la financiación de inversiones.

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La Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, en su artículo 30.1, letra a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de

setecientos treinta y ocho millones ciento treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho euros (738.134.548 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Por otra parte, y en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de marzo de 2006, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía para realizar emisiones de Deuda Pública amortizable, por un importe global de hasta cuatrocientos cincuenta y ocho millones ciento treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho euros (458.134.548 euros), con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 2006,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización de emisión.

Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía por un importe máximo de 458.134.548 euros, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, en su artículo 30.1, letra a), y dentro del límite señalado en la citada disposición.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La Deuda Pública que autoriza el presente Decreto tendrá las siguientes características:

1. Importe: Hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta y ocho millones ciento treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho euros (458.134.548 euros).

2. Valores representados exclusivamente en anotaciones en cuenta.

3. Valores de diseño simple, sin opciones implícitas.

4. Plazo: Hasta 30 años.

5. Cupón a tipo de interés fijo o flotante.

6. Amortización a la par, por el valor nominal.

7. Segregabilidad: La Deuda que se emita podrá tener carácter segregable.

8. Procedimiento de emisión mediante subastas y a través de emisiones a medida.

9. Liquidación y compensación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España-IBERCLEAR.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de la Deuda Pública que se emita, se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.

Disposición Adicional Primera. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Tesorería y Deuda Pública a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, así como a fijar el tipo de interés y las demás condiciones de los Bonos y Obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.

Disposición Adicional Segunda. Autorización para fijación de comisiones.

Se autoriza a la Directora General de Tesorería y Deuda Pública a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder de 0,10% del saldo nominal de Bonos y Obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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