Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 57/2006, de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo y se regula su composición y funciones.

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La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece un claro aumento de las competencias locales en materia de protección de las personas consumidoras y usuarias. Este aumento competencial se efectúa sobre todo en las Corporaciones Locales, que deben ser, cada vez más, pilares de la protección a las personas consumidoras. Así queda plasmado en la Ley en su Título III y en los artículos correspondientes del Título II, según se trate de competencias de inspección, de la adopción de medidas no sancionadoras o del ejercicio de la potestad sancionadora.

Según indicaba la propia exposición de motivos del citado texto legal, este aumento se hacía, no sólo para cumplir el mandato constitucional de autonomía local, sino también para satisfacer las legítimas aspiraciones de las Corporaciones Locales andaluzas en un ámbito que, a veces, es muy adecuado para su actuación.

El desarrollo de las competencias de consumo de forma concurrente entre Administración local y Administración autonómica pasa por articular los mecanismos necesarios para que las mismas se realicen coordinadamente, como mejor forma de garantizar el nivel máximo de protección de las personas en sus actos de consumo.

La propia Ley 13/2003, de 17 de diciembre, consciente de la importancia de ejercer las competencias en materia de consumo de una forma adecuada a las necesidades de las personas, así como a la dimensión territorial andaluza, contempla la creación de un espacio de encuentro entre las distintas Administraciones Públicas andaluzas que trabajan en la defensa y protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras, dando respuesta a las demandas actuales de coordinación y cooperación, y a las que se planteen en un futuro. En este sentido, la citada Ley establece en su artículo 99 que "Reglamentariamente, se creará la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo, como órgano de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las Corporaciones Locales andaluzas en las materias reguladas en esta Ley", estableciendo sus funciones y dejando abierta la posibilidad de ampliarlas por vía reglamentaria.

Con el presente Decreto se pretende la coordinación y armonización de criterios sobre las actividades de los servicios de protección a la persona consumidora y de las Juntas Arbitrales de Consumo y sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor; la programación y coordinación de las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo; el fomento de la participación de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras, en las actividades municipales y autonómicas de consumo. Se busca sobre todo sencillez, eficacia y celeridad, articulándose mediante una fórmula de competencias concurrentes e indistintas que permitirá, en todo caso, que la Administración autonómica garantice un nivel homogéneo de protección en Andalucía.

Por otra parte, tal y como establecen los artículos 139 y 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se tiene en cuenta la igualdad de mujeres y hombres en la regulación, composición y actuaciones de la presente Comisión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previo informe del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 2006,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo, tal y como establece el artículo 99 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que se constituye como órgano de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración autonómica y las Corporaciones Locales andaluzas en las materias reguladas en dicha Ley.

2. La Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo quedará adscrita a la Consejería competente en materia de consumo.

Artículo 2. Funciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, las funciones de la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo serán las siguientes:

a) Analizar, estudiar y proponer medidas de actuación frente a los problemas que puedan plantearse a las personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ámbito territorial más adecuado para afrontarlos.

b) Elaborar y mantener actualizado un inventario de las competencias y recursos disponibles en los distintos Entes Locales para afrontar la protección de la persona consumidora, con los datos sobre sus funciones, personal, medios materiales, laboratorios municipales y otros de interés.

c) Programar y coordinar las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo.

d) Coordinar y armonizar criterios sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario, así como del resto de servicios de protección a la persona consumidora.

e) Coordinar y armonizar criterios sobre las actividades de los servicios de protección a la persona consumidora y de las Juntas Arbitrales de Consumo.

f) Proponer la programación y ejecución de actividades inspectoras.

g) Coordinar, planificar y establecer criterios comunes en el funcionamiento de los laboratorios y dispositivos técnicos de apoyo a la defensa de la persona consumidora, que dependan de las Administraciones locales.

h) Armonizar criterios en la elaboración de ordenanzas locales que afecten a las personas en sus actos de consumo.

i) Facilitar el intercambio de información sobre autorizaciones y ceses de empresas y establecimientos, actuaciones inspectoras, medidas cautelares, expedientes sancionadores, denuncias y laudos arbitrales.

j) Fomentar y hacer propuestas sobre la participación de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras en las actividades locales y autonómicas de consumo, así como de aquellos colectivos que representen sectores de la población más susceptibles de protección, como mayores y mujeres, inmigrantes y otros.

k) Planificar las acciones de formación del personal de las Corporaciones Locales dedicado a la protección de las personas consumidoras.

l) Coordinar las acciones tendentes a evitar la comercialización de productos inseguros susceptibles de provocar riesgos graves a la seguridad de las personas consumidoras, especialmente a través de la creación y mantenimiento de puntos de contacto que se integren en el sistema estatal de intercambio rápido de información sobre adopción de medidas en caso de productos con riesgo para la seguridad, integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX).

m) Proponer la elaboración de normas en materia de consumo.

n) Recabar, cuando se estime oportuno, del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía propuestas de actuación.

CAPITULO II

ESTRUCTURA Y ORGANOS

Artículo 3. Estructura.

La Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos:

a) Pleno.

b) Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo.

Sección 1.ª

Pleno

Artículo 4. Definición y funciones.

El Pleno es el órgano supremo de decisión y coordinación de la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo, el cual desarrollará las funciones señaladas en el artículo en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 5. Composición.

1. La composición del Pleno, que estará presidida por el principio de participación paritaria de hombres y mujeres, debiendo estar representados ambos sexos en, al menos, el cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados, excluidos aquéllos que formen parte de la Comisión en razón del cargo que ocupan, será la siguiente:

a) Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:

1.º La persona titular de la Consejería competente en materia de consumo, que ejercerá su Presidencia.

2.º La persona titular de la Dirección General de Consumo, que ejercerá su Vicepresidencia. Sustituirá a la titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3.º Las siguientes vocalías: Un representante de cada una de las restantes Consejerías de la Junta de Andalucía, con rango, al menos, de titular de una Dirección General, que serán designados por las personas titulares de las Consejerías correspondientes.

b) Por parte de las Entidades Locales: El mismo número de vocalías que las que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, asignando el setenta por ciento a titulares de Alcaldía y el treinta por ciento a titulares de Presidencia de Diputaciones Provinciales, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias de entre las Corporaciones Locales que hayan asumido competencias en materia de consumo conforme a los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, o dispongan de Oficinas Municipales de Información al Consumidor o Juntas Arbitrales de Consumo.

2. Ejercerá la Secretaría del Pleno una persona titular de Jefatura de Servicio de la Dirección General de Consumo, designada por su titular. La Secretaría actuará con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Secretaría, será sustituida por el personal funcionario de la Dirección General de Consumo designado a estos efectos por su titular.

3. El Pleno podrá decidir la ocasional intervención en sus reuniones de personas expertas, a los únicos efectos de informar sobre los asuntos que se les consulten.

Artículo 6. Convocatoria.

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al semestre y, extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a petición, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.

Sección 2.ª

Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo

Artículo 7. Definición y funciones.

1. Las Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo son órganos de colaboración, coordinación y cooperación en materia de consumo de ámbito provincial.

2. Las Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo realizarán, las funciones específicas que a continuación se detallan, así como aquellas que el Pleno les encomiende:

a) Estudiar y analizar los problemas que puedan plantearse a las personas consumidoras de su ámbito territorial, proponiendo al Pleno la adopción de las medidas más adecuadas para afrontarlos.

b) Proponer al Pleno la programación y coordinación de las campañas informativas sobre bienes y servicios de consumo.

c) Coordinar criterios sobre la constitución y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor y Usuario y los servicios de protección a la persona consumidora, que deberán ser elevados al Pleno para su aprobación.

d) Armonizar criterios sobre las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, que deberán ser elevados al Pleno para su aprobación.

e) Proponer al Pleno la programación y ejecución de actividades inspectoras.

f) Proponer al Pleno el establecimiento de criterios de planificación y coordinación comunes en el funcionamiento de los laboratorios y dispositivos técnicos de apoyo a la defensa de la persona consumidora, que dependan de las Corporaciones Locales.

g) Facilitar el intercambio de información sobre autorizaciones y ceses de empresas y establecimientos, actuaciones inspectoras, medidas cautelares, expedientes sancionadores, denuncias y laudos arbitrales, en el marco de la legislación vigente.

h) Proponer al Pleno la adopción de criterios en la elaboración de ordenanzas locales que afecten a las personas en sus actos de consumo.

i) Fomentar la participación de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras en las actividades locales y autonómicas de consumo.

j) Proponer al Pleno acciones formativas del personal de las Entidades Locales dedicado a la protección de las personas consumidoras.

k) Proponer al Pleno la adopción de criterios de actuaciones tendentes a evitar la comercialización de productos inseguros susceptibles de provocar riesgos graves a la seguridad de las personas consumidoras.

l) Elevar al Pleno propuestas de elaboración de normas en materia de consumo.

3. Las Comisiones se reunirán en sesión ordinaria cada cuatro meses y, en sesión extraordinaria, cuando lo convoque la persona titular de su Presidencia, por propia iniciativa o a petición, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 8. Composición de las Comisiones Provinciales.

1. La composición de las Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo, que estará presidida por el principio de participación paritaria de hombres y mujeres, debiendo estar representados ambos sexos en, al menos, el cuarenta por ciento de los miembros en cada caso designados, excluidos aquéllos que tomen parte de la Comisión en función del cargo que ocupan, será la siguiente:

a) Por parte de la Administración de la Junta de Andalucía:

1.º La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, que ejercerá la Presidencia. En su ausencia, ésta será asumida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de consumo y, en su defecto, por la persona titular de la Delegación Provincial que designe quien ostente la Presidencia.

2.º Las siguientes vocalías: Las personas titulares de las restantes Delegaciones Provinciales de las Consejerías representadas en el Pleno. Estas serán suplidas, en caso necesario, por las personas titulares de las Secretarías Generales de las respectivas Delegaciones.

b) Por parte de las Corporaciones Locales: El mismo número de vocalías que las que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, asignando el ochenta por ciento a representantes electos de Ayuntamiento y el veinte por ciento de la Diputación Provincial, de la provincia en la que se constituya respectivamente cada Comisión, que ejerzan competencias en materia de consumo, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

2. Ejercerá la Secretaría de la respectiva Comisión Provincial la persona titular de la Jefatura de Servicio de Consumo de cada Delegación competente en materia de consumo, que actuará con voz pero sin voto.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria de la Delegación de la Consejería competente en materia de consumo, designada a estos efectos por la persona titular de la citada Delegación.

Sección 3.ª

Disposiciones comunes al Pleno y a las Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo

Artículo 9. Convocatorias, constitución y adopción de acuerdos.

1. Las convocatorias, tanto del Pleno como de las Comisiones Provinciales, contendrán el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día y la información sobre los temas que figuren en él, debiendo ser recibidas por los miembros del órgano con una antelación mínima de siete días.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. El Pleno y las Comisiones Provinciales quedarán válidamente constituidos por la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros y de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, tal y como establece el artículo 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

Artículo 10. Funciones de la Presidencia y de la Secretaría.

1. Corresponderá a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría las funciones que les son propias en el órgano colegiado conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las personas titulares de la Presidencia podrán requerir la asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, de expertos y de representantes de instituciones públicas o privadas con conocimientos técnicos especializados, que ayuden a la más adecuada deliberación de las cuestiones planteadas.

Artículo 11. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía se corresponderá con la del ejercicio de sus funciones como titular del órgano representado, en tanto no sea revocada su designación.

2. La duración del mandato de los representantes de las Corporaciones Locales subsistirá mientras su designación no sea revocada por quienes procedieron a ella, siempre y cuando se mantenga aquella representatividad.

Artículo 12. Grupos de Trabajo.

1. Se podrán crear Grupos de Trabajo para el estudio de temas concretos, integrados por personal técnico, tanto en el Pleno como en las respectivas Comisiones Provinciales de Consumo.

2. En el seno de cada Comisión Provincial de Consumo, se crearán los siguientes Grupos de Trabajo Permanentes, comunicándolo debidamente al Pleno:

a) Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

b) Juntas Arbitrales de Consumo.

c) Inspección de Mercados.

3. El Pleno fijará los criterios de funcionamiento y composición de todos los Grupos de Trabajo.

Disposición adicional única. Plazo de constitución de la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo.

1. El Pleno de la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo deberá constituirse en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En el primer Pleno se decidirá el plazo de constitución de las Comisiones Provinciales de Cooperación de Consumo.

2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Consumo impulsará la designación de los miembros de la Comisión.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En lo no dispuesto por este Decreto, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo se regirá por lo regulado para los órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución. Se faculta a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de marzo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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