Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 75/2006, de 28 de marzo, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, así como sobre las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio conforme al artículo 13.12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Igualmente tiene competencias exclusivas sobre la organización y estructura de sus organismos autónomos según dispone el artículo 13.2 del citado Estatuto.

Mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que la Administración del Estado desempeñaba sobre la Confederación Hidrográfica del Sur. Posteriormente, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, creó el organismo autónomo de carácter administrativo Agencia Andaluza del Agua, y lo configuró como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía, correspondiéndole, con carácter general, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas. En la propia Ley se diseñó la estructura de sus órganos de gobierno y gestión, comprendidos por la Presidencia, la Comisión del Agua y la Dirección Gerencia.

El Decreto 55/2005, de 22 de febrero, aprobó los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, estableciendo como órganos de gobierno y gestión de la Agencia: la Presidencia, la Comisión del Agua de la Cuenca Mediterránea Andaluza y la Dirección Gerencia, de la que dependen: la Dirección General de Planificación y Gestión, la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza y el Instituto del Agua de Andalucía.

Mediante Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, se ha aprobado un nuevo traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana), que se han asignado a la Agencia Andaluza del Agua por el Decreto 13/2006, de 10 de enero.

En virtud del Real Decreto citado, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios que tienen encomendadas las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana en el territorio andaluz definido por las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y del Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, en cuya posición se subroga, a todos los efectos, la Junta de Andalucía.

Igualmente en las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes a las aguas de transición del tramo internacional del río Guadiana, hasta su desembocadura en el Atlántico, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá funciones relativas a la concesión de recursos hidráulicos, las autorizaciones de vertido a cauces públicos y las de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico, la resolución de los actos relativos a la policía de aguas y cauces así como la aplicación del régimen sancionador en materia de aguas, salvo las que se reserva la Administración General del Estado en el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre.

Para el efectivo ejercicio de las nuevas funciones resulta necesario incluir en la estructura organizativa, un nuevo centro directivo bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, por ello, mediante el presente Decreto se efectúa una modificación de los Estatutos de la Agencia y se crea la Dirección General de la Cuenca Atlántica a la vez que se regulan las atribuciones a ejercer por este centro directivo en el ámbito territorial de las funciones y servicios traspasados. Igualmente se establece la Comisión del Agua de la Cuenca Atlántica ya que la composición de la misma debe atender a las peculiaridades de las cuencas hidrográficas y de los diversos usos del agua en el ámbito territorial mencionado.

Por todo ello, previo informe del Consejo Interdepartamental, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 39.2 y 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2006,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por Decreto 55/2005, de 22 de febrero.

1. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

"1. La Agencia se estructura en los siguientes órganos de gobierno y gestión:

a) La Presidencia.

b) La Comisión del Agua en la Cuenca Mediterránea Andaluza y en la Cuenca Atlántica Andaluza.

c) La Dirección Gerencia, de la que dependerán, la Dirección General de Planificación y Gestión, la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza, la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza y el Instituto del Agua de Andalucía."

2. La letra b) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada en los siguientes términos:

"b) Presidir la Comisión del Agua en la Cuenca Mediterránea Andaluza, y en la Cuenca Atlántica Andaluza, así como el Consejo Interdepartamental."

3. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

"Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección Gerencia existen las siguientes unidades con rango de Dirección General:

a) Dirección General de Planificación y Gestión.

b) Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza.

c) Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza.

d) El Instituto del Agua de Andalucía."

4.1. La denominación, el párrafo primero del apartado 1 y la letra m) del apartado 1 del artículo 13 quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 13. Direcciones Generales de la Cuenca Mediterránea Andaluza y de la Cuenca Atlántica Andaluza.

1. Corresponden a la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza en el ámbito territorial de la cuenca hidrográfica del Sur, definido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo y a la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas internas de Andalucía de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir; y de

las cuencas hidrográficas internas de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas correspondientes de vertido directo al Atlántico, las siguientes atribuciones:"

"m) Sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos, la elaboración de estudios y proyectos, la gestión, dirección, inspección y ejecución de las obras de conservación en los cauces y de las obras de conservación y reposición del patrimonio adscrito a la gestión de la cuenca y de aquellas obras que se le atribuyan. Así mismo les corresponde ejercer las funciones de oficina de supervisión en las mismas."

4.2. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 13 con la siguiente redacción:

"2. Corresponde a la Dirección General de la Cuenca Atlántica Andaluza, en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas andaluzas vertientes al tramo internacional del río Guadiana dentro de la provincia de Huelva, desde la confluencia del río Chanza, en la que se incluye la cuenca de éste, hasta su desembocadura en el Atlántico, las atribuciones señaladas en el apartado anterior salvo las que se reserva la Administración General del Estado conforme al Real Decreto/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico relativas a la concesión de recursos hidráulicos, las autorizaciones de vertido a cauces públicos y las de uso o aprovechamiento del dominio público hidráulico, la resolución de los actos relativos a la policía de aguas y cauces así como la aplicación del régimen sancionador en materia de aguas."

4.3. El antiguo apartado 2 queda como apartado 3 con la siguiente redacción:

"3. La Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza tiene su sede en la ciudad de Málaga y la de la Cuenca Atlántica Andaluza, en la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz)."

5. La Sección Cuarta de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua pasa a denominarse "de la Comisión del Agua en la Cuenca Mediterránea Andaluza y en la Cuenca Atlántica Andaluza".

6. La denominación y el apartado 1 del artículo 15 quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 15. Funcionamiento de la Comisión del Agua en la Cuenca Mediterránea Andaluza y en la Cuenca Atlántica Andaluza.

1. La Comisión del Agua es el órgano colegiado y de participación a través del cual la Agencia lleva a cabo la administración en la Cuenca Mediterránea Andaluza y en la Cuenca Atlántica Andaluza."

7. La letra b) del apartado 1 del artículo 16 queda redactada en los siguientes términos:

"b) Las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Gestión, de la Dirección General de la Cuenca correspondiente y del Instituto del Agua de Andalucía, así como una persona con cualificación técnica dependiente de la Agencia designada por la presidencia."

8. El subapartado 2.º del apartado 1 del artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

"2.º La persona titular de la Dirección General de la Cuenca correspondiente."

9. La letra b) del apartado 1 del artículo 19 queda redactada en los siguientes términos:

"b) Las personas titulares de las Direcciones Generales de Planificación y Gestión, de la Cuenca Mediterránea Andaluza y de la Cuenca Atlántica Andaluza y la persona titular de la dirección del Instituto del Agua de Andalucía."

10. La letra a) del artículo 26 queda redactada en los siguientes términos:

"a) Las calificadas como leves y menos graves a las personas titulares de las Direcciones Generales de Planificación y Gestión, de la Cuenca Mediterránea Andaluza y de la Cuenca Atlántica Andaluza, en el ámbito de sus respectivas competencias."

Disposición final primera. Facultad de desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para desarrollar lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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Consejera de Medio Ambiente

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