Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Granada a Almería", en el término municipal de Tahal (Almería) (VP 334-03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Granada a Almería", en el tramo que va desde el límite con el término municipal de Tabernas hasta la Rambla de las Torres, en el término municipal de Tahal (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Tahal, provincia de Almería, fueron clasificadas por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de junio de 1999.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de septiembre de 2003, se acordó el inicio del deslinde de esta vía pecuaria.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 23 de febrero de 2005, se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 24 y 25 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm., de 31 de octubre de 2003. En dicho acto no hubo alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm., de fecha 25 de agosto de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 29 de marzo de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 23 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 31 de enero de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 23 de junio de 2005.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Granada a Almería", en el tramo que va desde el límite con el término municipal de Tabernas hasta la Rambla de las Torres, en el término municipal de Tahal (Almería), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.204,77 m

- Anchura: 37,5 m

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Tahal, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,5 metros, una longitud deslindada de 2.204,7667 metros, una superficie deslindada de 82.796,0004 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Cordel de Granada a Almería". Esta finca linda:

Norte:

- Parcela de cultivo, de Daniel González Duarte. Polígono 20, parcela 22. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el Camino Viejo de Uleila (paso de ganado en el catastro). Polígono 20, parcela 9007.

- Parcela de invernaderos, de Rafael García Muñoz. Polígono 20, parcela 89.

- Parcela de invernaderos, de Agrouleila, S.L. Polígono 20, parcela 23.

- Carril Bolbano, del Ayuntamiento de Tahal. Polígono 20, parcela 9011.

- Parcela de erial de Dolores González Sáez. Polígono 20, parcela 24.

- Carril del Ayuntamiento de Tahal. Polígono 20, parcela 9012.

- Parcela de erial de Dolores González Sáez. Polígono 20, parcela 85.

- Barranco de la Confederación Hidrográfica del Sur. Polígono 20, parcela 9018.

- Parcela de erial de Dolores González Sáez. Polígono 20, parcela 31.

- Parcela de erial de Manuel Rubio Venteo. Polígono 20, parcela 32.

- Parcela de cultivos arbóreos de Marcelino Marcos Carrión. Polígono 20, parcela 34. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el paso de ganado del catastro. Polígono 20, parcela 9008.

- Carril del Ayuntamiento de Tahal. Polígono 20, parcela 9010. En donde acaba el tramo a deslindar.

Sur:

- Parcela de cultivo, de José Moreno Guirado. Polígono 20, parcela 21.

- Parcela de erial de Domingo Rubio Avellaneda. Polígono 20, parcela 79.

- Parcela de cultivos arbóreos y terreno de labor de Agrouleila, S.L. Polígono 20, parcela 20.

- Parcela de erial de Dolores González Sáez. Polígono 20, parcela 27.

- Parcela de erial de Juan Sánchez Fenoy. Polígono 20, parcela 8.

- Carril del Ayuntamiento de Tahal. Polígono 20, parcela 9013.

- Parcela de erial de Juan Sánchez Fenoy. Polígono 20, parcela 29.

- Parcela de erial de Dolores González Sáez. Polígono 20, parcela 30.

- Barranco de la Confederación Hidrográfica del Sur. Polígono 20, parcela 9018.

- Parcela de erial de María Miranda Martínez. Polígono 20, parcela 36.

- Parcela de cultivos arbóreos de Marcelino Marcos Carrión. Polígono 20, parcela 35.

- Carril del Ayuntamiento de Tahal. Polígono 20, parcela 9014.

- Parcela de cultivos arbóreos de María Miranda Martínez. Polígono 20, parcela 42.

- Carril del Ayuntamiento de Tahal. Polígono 20, parcela 9010. En donde acaba el tramo a deslindar.

Este:

- Carril del Ayuntamiento de Tahal. Polígono 20, parcela 9010. En donde acaba el tramo a deslindar.

Oeste:

- Termino Municipal de Tabernas. Donde está clasificada la vía pecuaria como Cordel de Granada a Almería.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE GRANADA A ALMERIA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TAHAL (ALMERIA)

RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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