Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de ejecución núm. 26/06. (PD. 1161/2006).

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NIG: 2906744S20060000081.

Procedimiento: 26/06.

De: Don Manuel Tomillo Garrido.

Contra: Mutua Ibermuturamur, Antonio Titos Rodríguez, INSS y TGSS.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 26/2006, sobre Accidente Laboral, a instancia de Manuel Tomillo Garrido contra Mutua Ibermuturamur, Antonio Titos Rodríguez, INSS y TGSS, en la que con fecha 10 de febrero de 2006 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

En atención a lo expuesto, la Ilma. Sra. doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, ante mi, el/la Secretario/a, dice:

Se admite a trámite la demanda interpuesta por Manuel Tomillo Garrido contra Mutua Ibermuturamur y Antonio Titos Rodríguez, INSS, TGSS, en materia de Accidente Laboral. Se señala para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, el próximo día siete de noviembre de 2006, y hora de las 12,45. En la Sala de Audiencias de este Juzgado, a cuyos efectos cítese en legal forma a las partes, advirtiéndoles que dichos actos tendrán lugar en única comparecencia y que deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse, apercibiendo al/los demandante/s que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida se le tendrá por desistido de su demanda y al/los demandado/s, al que se entregará copia la demanda y documentos acompañados a la misma, que el juicio se celebrará no obstante su incomparecencia injustificada, y sin necesidad de declarar su rebeldía.

Cítese a Mutua Ibermuturamur y Antonio Titos Rodríguez a fin de que comparezca personalmente al acto de juicio para prestar confesión, apercibiéndole de que en el caso de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida podrá ser tenido por confeso en los hechos de la demanda.

Requiérase a la empresa para que aporte al acto del juicio la documental propuesta.

Requiérase a la entidad gestora para que en el plazo de diez días remita a este Juzgado el expediente administrativo tramitado al actor.

Se admiten las pruebas interesadas.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Antonio Titos Rodríguez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás Resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a diez de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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