Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 15 de marzo de 2006, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

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La Disposición Transitoria Unica del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, establece que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, las Cámaras deberán elevar propuesta de adaptación al mismo de sus actuales Reglamentos de Régimen Interior a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Aprobada la propuesta del Reglamento de Régimen Interior por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, emitido informe por el Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y comprobada la adecuación de la propuesta al referido Decreto/2005, de 26 de julio, procede la aprobación del indicado Reglamento de Régimen Interior por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla que se inserta como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Ordenar la publicación del referido Reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

ANEXO

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE SEVILLA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Naturaleza, funciones, régimen jurídico y ámbito territorial

Artículo 1. Naturaleza.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la Provincia de Sevilla es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue tal como dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. Su estructura y funcionamiento son democráticos.

Artículo 2. Funciones.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas, tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, se regirán por el derecho privado.

En desarrollo de las facultades y obligaciones que le corresponde, la Cámara cuidará especialmente de la estructuración del comercio, industria y navegación a nivel interior; fomentará la exportación de las producciones; colaborará en el desarrollo de las enseñanzas mercantiles, industriales y náuticas; organizará conferencias y cursillos con fines de formación empresarial y profesional y prestará toda clase de servicios dentro de sus posibilidades, para la asistencia al comercio, a la industria y la navegación de la provincia de Sevilla, estableciendo servicios de difusión y editando publicaciones especializadas.

La votación nominal secreta por papeleta, se empleará cuando así se acuerde por mayoría o lo establezca la legislación vigente.

Artículo 29. Actas.

El Secretario levantará Acta de cada sesión que certificará con su firma y con el Visto Bueno del Presidente, coleccionándose y custodiándose bajo la responsabilidad de aquel.

CAPITULO II

El Comité Ejecutivo

Sección 1.ª

Naturaleza y composición

Artículo 30. Naturaleza, composición y quórum de asistencia.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara.

Estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente 1.º, el Vicepresidente 2.º, el Tesorero y seis Vocales elegidos entre los miembros del Pleno.

El Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación nombrará un representante de la Administración en la Cámara que, sin condición de miembro, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que sus miembros. Actuará de Secretario con voz consultiva, pero sin voto, el de la Corporación. Asimismo, podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, el Gerente y el Contador, si los hubiere.

Para poder celebrar válidamente sus sesiones el Comité Ejecutivo deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, debiendo estar presente el Presidente y el Secretario o personas que legalmente les sustituyan.

Sección 2.ª

Elección y cese del Presidente/a y demás cargos del Comité Ejecutivo

Artículo 31. Elección de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo.

1. Constituido el Pleno, se procederá por sus miembros y por votación nominal y secreta, a la elección de la Presidencia y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por una persona representante de la Consejería competente que actuará de Presidente o Presidenta. Hará las funciones de Secretario o Secretaria el que lo sea de la Corporación.

Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa, procediéndose, en su caso, a las oportunas sustituciones en aquella, manteniendo el criterio de la edad.

2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de personas candidatas sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente o Presidenta, y seguidamente, la de otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidencia 1.ª, Vicepresidencia 2.ª, Tesorero o Tesorera y Vocalías.

3. Resultará elegida la persona candidata al cargo que obtenga la mayoría absoluta del número legal de personas vocales electas. Si ninguna de las personas candidatas obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán las dos personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas, en cuyo caso pasaría a ser candidato o candidata la tercera más votada, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate, se proclamará electa la persona candidata de mayor antig³edad en el censo de la Cámara. Si persiste el empate, se proclamará electa la persona candidata que satisfaga una cuota de recurso cameral más alta.

En caso de una sola candidatura no será necesaria la votación y la persona candidata será elegida automáticamente.

Si el empate se produjera entre una persona vocal electa y una vocal elegida al amparo del artículo 22 del Decreto 181/2005, de 26 de julio (Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía) o entre dos personas vocales elegidas de conformidad con dicho precepto, se efectuará un sorteo entre las personas candidatas.

La elección de una persona candidata para cubrir un cargo causará la imposibilidad de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.

4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente las personas electas, advirtiendo de la posi

bilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Mesa a la Consejería competente, quien resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en su caso, de las personas interesadas, nombrando definitivamente a las personas elegidas.

Artículo 32. Duración del mandato.

La duración del mandato de los cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 33. Suplencia del Tesorero/a.

El Comité Ejecutivo determinará, por votación, en la primera reunión que celebre quiénes de entre sus Vocales actuará de suplente del Tesorero o Tesorera en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 34. Cese de la condición de Presidente o Presidenta y demás cargos del Comité Ejecutivo.

1. El mandato de la Presidencia y de los demás miembros del Comité Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que los elige. No obstante, cesarán con anterioridad en sus funciones:

a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.

b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.

d) Por cualquier causa que le incapacite para el desempeño de su cargo.

e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones del Comité Ejecutivo dentro de un año natural.

f) Por concurso culpable o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto dentro de los quince días siguientes de producirse aquella, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquella a quien suceda.

Artículo 35. Provisión de la vacante en el Comité Ejecutivo.

Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comité Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno y, una vez celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de la Presidencia o del Comité Ejecutivo, excepto cuando el Pleno aprecie, por mayoría absoluta de sus miembros, que la demora en la elección de la Presidencia o en los cargos del Comité Ejecutivo conlleva la paralización o la imposibilidad de funcionamiento de los Órganos de Gobierno de la Cámara. En este caso se procederá excepcionalmente a proveer, en primer lugar, la vacante del cargo de la Presidencia y los del Comité Ejecutivo.

En la provisión de la vacante a que se refiere el presente artículo se habrá de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sección 3.ª

Funciones

Artículo 36. Funciones del Comité Ejecutivo.

1. Son funciones del Comité Ejecutivo las que establece la Legislación vigente, correspondiéndole especialmente:

a) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en la Legislación vigente.

b) Ejercitar, por delegación del Pleno, en el supuesto de imposibilidad de constitución válida del mismo o en caso de extrema urgencia, las funciones a que se refiere la Legislación vigente, dando cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera sesión que este celebre. Estos supuestos se limitan a los previstos en los apartados a) y c), del artículo 19, del presente Reglamento.

c) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa, y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquel de su cumplimiento.

d) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, así como su desistimiento.

e) Adoptar toda clase de acuerdos en materia de gestión económica y adquisición de bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados por el Pleno y la Consejería Competente en materia de Cámaras, así como sobre actos de adquisición y disposición de bienes cuando los mismos estuvieran previstos en el presupuesto o autorizados por el Pleno.

f) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y las plantillas de Personal, dando cuenta de sus acuerdos al mismo en la primera sesión que este celebre.

g) Proponer al Pleno la creación y constitución de Comisiones consultivas así como el nombramiento y cese de los miembros del Pleno que deban ostentar sus Presidencias.

h) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como de sus liquidaciones.

i) Tomar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que la Legislación vigente reconoce al Presidente.

j) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como los procedimientos y prácticas para hacer efectivos los cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero y al Contador, si lo hubiere.

k) Proponer al Pleno el régimen de convenios entre Cámaras para la realización de actividades de interés común, y adoptar cuantos acuerdos sean necesarios para la preparación, aprobación y ejecución del convenio, así como establecer convenios de colaboración con entidades privadas y Administraciones Públicas.

l) Realizar, disponer o contratar la elaboración de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación.

m) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación.

n) Fijar las directrices para la elaboración de las Memorias de actividades y económicas que, en su caso, estuviera la Cámara obligada a presentar.

ñ) Proponer al Pleno la constitución y participación de la Cámara en todo tipo de entidades públicas y privadas.

o) Formar y revisar anualmente con referencia al 1 de enero el censo electoral de la Cámara, en la forma y conforme a los criterios que determine la Consejería Competente en materia de Cámaras.

p) Delegar funciones ejecutivas en el Secretario General.

q) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Corporación.

2. El Comité Ejecutivo con el voto al menos de la mitad más uno de sus miembros podrá delegar en el Presidente, en el Secretario General o en el Gerente, las funciones anteriormente señaladas de acuerdo con la Legislación vigente.

La delegación comportará el derecho del Comité Ejecutivo para dictar instrucciones de actuación en las funciones que se delegan y ser informados de la gestión de la materia delegada, pudiendo ser revocada en cualquier momento.

Sección 4.ª

Régimen de las Sesiones

Artículo 37. Convocatoria de las sesiones.

El Comité Ejecutivo se reunirá, por lo menos, una vez al mes, excluido el mes de agosto, en el que podrá no celebrar sesión. La sesión en cuanto a asistencia, quórum y adopción de acuerdos, se regirá por la normativa vigente.

La convocatoria corresponderá al Presidente y deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en que dicha antelación mínima será de doce horas, y se le acompañará el Orden del Día.

A las sesiones del Comité Ejecutivo será convocado el representante que, en su caso, designe el Consejero competente en materia de Cámaras de Comercio.

Las reuniones del Comité Ejecutivo se efectuarán por iniciativa del Presidente o a petición de tres Vocales del mismo.

A propuesta del Presidente, el Comité Ejecutivo, podrá acordar que asistan a sus sesiones representantes de los medios de comunicación, o que estas sean públicas, mediante remisión de notas a los medios de difusión.

Artículo 38. Orden del día y adopción de acuerdos no incluidos en el mismo o sin convocatoria.

El Orden del Día se fijará por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Comité Ejecutivo formuladas por escrito con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha en que se produce la convocatoria.

No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y en el artículo 37 de este Reglamento, quedará válidamente constituido el Comité Ejecutivo, cuando, aun sin haber mediado convocatoria, se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 39. Constitución del Comité Ejecutivo.

Antes de iniciarse las sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario dará cuenta de las excusas recibidas e informará si puede o no constituirse válidamente.

En caso negativo, la sesión no podrá celebrarse extendiéndose diligencia por el Secretario en el que se hará constar la relación nominal de los asistentes y excusados, así como las circunstancias de no haberse podido celebrar la sesión correspondiente por falta de quórum.

Artículo 40. Adopción de acuerdos y actas de las reuniones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y las Actas del Comité Ejecutivo se firmarán por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

CAPITULO IV

La Presidencia

Artículo 41. Funciones.

La Presidencia, además de las atribuciones que le asigna la Legislación vigente, tiene las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Cámara, impulsar y coordinar la actuación de todos sus órganos.

b) Presidir el Pleno, el Comité Ejecutivo y demás órganos colegiados de la Cámara, dirigir los debates y resolver los empates con su voto de calidad.

c) Dar las órdenes de convocatoria y aprobar el Orden del Día, propuesto por la Secretaría, de los órganos colegiados de la Corporación, y dirigir y encauzar las discusiones, así como distribuir los trabajos de las respectivas comisiones.

d) Presidir las entidades que dependan de la Cámara.

e) Visar las Actas y certificaciones que de los acuerdos de los órganos colegiados deban librarse.

f) Informarse por el Secretario de la correspondencia oficial, dando instrucciones a este para su despacho, tramitación y resolución de los asuntos que plantee.

g) Velar por la puntual ejecución y el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Corporación, dando al efecto las instrucciones que estime oportunas y resolviendo las incidencias que surjan, así como velar por el respeto a la legislación vigente y al Reglamento de Régimen Interior.

h) Representar a la Cámara en todas sus actuaciones jurídicas e instancias administrativas y judiciales.

i) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, dictar cuantas resoluciones estime necesarias o ventajosas para la buena marcha de la Corporación, respecto de los asuntos de extrema urgencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión que este celebre. Sólo se considerarán a estos efectos asuntos de extrema urgencia los comprendidos en los apartados a), c), d), e), j), l) y m) del artículo de este Reglamento.

j) Disponer, a través de la Secretaría, el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las Comisiones consultivas que hubiere, cuando, a su juicio, deban ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del Comité Ejecutivo y del Pleno.

k) Delegar funciones ejecutivas en el Secretario General.

l) Delegar facultades en las Vicepresidencias.

CAPITULO V

Las Vicepresidencias

Artículo 42. Funciones de las Vicepresidencias y suplencia de las mismas.

Las Vicepresidencias 1.ª y 2.ª sustituirán, por su orden, al Presidente o Presidenta en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones, así como en el supuesto de estar vacante la Presidencia.

En todos esos casos, los titulares de las Vicepresidencias sustituirán, por su orden, al Presidente o Presidenta en la totalidad de sus funciones. No obstante, el Vicepresidente o Vicepresidenta que asuma tales funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el Presidente o Presidenta, salvo que el cese de éste, haya obedecido a mala gestión o a irregularidad en el ejercicio de sus funciones.

Podrán, asimismo, sustituir al Presidente o Presidenta en las sesiones plenarias del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras en los términos previstos en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior.

Además, ejercerán las competencias que les deleguen el Comité Ejecutivo y el Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en el presente Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

En caso de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, serán sustituidos por el Tesorero o Tesorera o Vocal de más edad del Comité Ejecutivo, por dicho orden.

CAPITULO VI

El/la Tesorero/a

Artículo 43. Funciones del Tesorero/a y suplencia.

Son funciones del Tesorero o Tesorera:

1. La disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, de acuerdo con lo que el Pleno determine, así como firmar todos los documentos de cobros y pagos.

2. La dirección de los Servicios de Recaudación.

3. Ser miembro, además del Comité Ejecutivo, de cuantos organismos e instituciones dependan de la Corporación.

En los casos de ausencia o enfermedad del Tesorero o Tesorera será sustituido en sus funciones por el Vocal del Comité Ejecutivo que este órgano de gestión haya designado.

Artículo 44. Disposición de los fondos de la Cámara.

Para la disposición de los fondos de la Cámara, en cualquier entidad de crédito, se precisará la firma de dos de las personas que ostenten los siguientes cargos:

Presidencia, Vicepresidencia 1.ª, Vicepresidencia 2.ª y Tesorero o Tesorera, siendo necesaria esta última e indistinta cualquiera de las otras tres.

TITULO IV

ORGANOS CONSULTIVOS

CAPITULO UNICO

Las Comisiones

Artículo 45. Creación.

Los miembros del Pleno podrán organizarse y distribuirse en Comisiones a propuesta del Comité Ejecutivo.

Artículo 46. Naturaleza.

Las Comisiones o Ponencias tienen carácter consultivo e informarán sobre temas especializados, formando dictámenes o propuestas que serán sometidas a la consideración y decisión del Pleno de la Cámara.

Artículo 47. Miembros de las Comisiones.

El Pleno de la Cámara puede, en cualquier momento, crear, constituir o suprimir las Comisiones Consultivas que tenga por conveniente, así como refundirlas o desdoblarlas a propuesta del Comité Ejecutivo.

Los miembros del Pleno podrán solicitar su participación en las Comisiones. También podrán formar parte de estas Comisiones aquellas empresas o personas, que por su competencia en las materias correspondientes, puedan prestar una útil colaboración. El nombramiento de estos vocales no miembros del Pleno, corresponde al Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo. Así mismo éste podrá solicitar la colaboración en las Comisiones de organismos públicos cuando en las mismas se debatan asuntos que afecten a la competencia de estos.

Artículo 48. Presidente/a y Secretario/a.

Cada una de las Comisiones tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente habrá de ser necesariamente, miembro del Pleno y será designado por este a propuesta del Comité Ejecutivo. El Vicepresidente será elegido por la Comisión en la primera sesión que esta celebre.

En ausencia o enfermedad de dicho Presidente y Vicepresidente, serán sustituidos por los Vocales de más edad de los que asistan a la reunión de la Comisión.

Ejercerá de Secretario, asistido del personal técnico necesario en todas las Comisiones, el de la Cámara quien podrá delegar en otro empleado de la Corporación.

Artículo 49. Convocatoria y actuación.

Las Comisiones se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara, el Comité Ejecutivo o el Presidente de la Corporación, lo estimen oportuno.

Su convocatoria, por escrito y con el Orden del Día, se hará por conducto de la Secretaría con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia en que dicha antelación mínima será de doce horas.

La Comisión elevará al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los informes y dictámenes que elabore, indicando la opinión dominante de la Comisión y las opiniones diferentes que se hayan manifestado en su seno.

Las propuestas elaboradas por las Comisiones, serán sometidas como dictámenes por conducto del Comité Ejecutivo, al primer Pleno de la Cámara que se celebre para que éste adopte la solución definitiva a que hubiere lugar.

Artículo 50. Actuación del Presidente/a.

El Presidente de la Comisión obrará en todo momento de acuerdo con las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, del Presidente de la Cámara.

Artículo 51. Reuniones conjuntas.

Cuando se reúnan dos o más Comisiones para deliberar conjuntamente, la reunión será presidida por el Presidente de más edad y, en caso de ausencia de los Presidentes, por el Miembro del Pleno que para aquella sesión elijan los presentes.

Artículo 52. Información y consultas.

Para la realización de sus trabajos, las Comisiones podrán servirse de todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos de otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre del Presidente de la misma o del que haga sus veces. La correspondencia oficial de las Comisiones será cursada por conducto y con la firma del Presidente de la Cámara.

Artículo 53. Cese de los miembros de las comisiones.

Los miembros de las Comisiones cesarán en sus cargos automáticamente y en todo caso al producirse la renovación cuatrienal del Pleno de la Cámara, pudiendo ser reelegidos al constituirse el nuevo Pleno y las Comisiones correspondientes.

Artículo 54. Comisiones no permanentes.

Además de las Comisiones constituidas con carácter permanente, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, podrán también constituirse Comisiones no permanentes o ponencias para la realización de un cometido específico, las cuales se extinguirán de forma automática una vez concluido el trabajo para el que fueron creadas.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 55. Recursos de la Cámara.

Para la financiación de sus actividades, la Cámara dispondrá de los siguientes recursos:

a) El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente, previsto en la legislación básica del Estado, en la medida en que deban ser percibidos por cada Cámara.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

e) Las subvenciones, donaciones o legados que reciba.

f) Los procedentes de operaciones de crédito.

g) Cualesquiera otros que se les atribuyan por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 56. Destino de los recursos de la Cámara.

Los recursos de la Cámara estarán exclusivamente dedicados al cumplimiento de los fines de la Corporación, consignados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo y en la Ley

10/2001, de 11 de octubre, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.

Artículo 57. Subvenciones y donaciones.

La Cámara solo podrá conceder subvenciones o donaciones si se hallan directamente relacionadas con sus propios fines, y sin que pueda exceder globalmente del diez por ciento del presupuesto ordinario de ingresos líquidos por recursos camerales permanentes en cada ejercicio.

CAPITULO II

El Recurso Cameral Permanente

Artículo 58. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente sobre las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, sobre los rendimientos empresariales o profesionales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades, en los términos establecidos en la Ley, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, domiciliadas o con sucursales, agencias, factorías o delegaciones en el ámbito territorial de la Cámara de Comercio de Sevilla que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se confeccionarán los oportunos Censos matrículas de contribuyentes de acuerdo con los datos de trascendencia tributaria facilitados por la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 17 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 59. Devengo.

El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.

Artículo 60. Liquidación.

La liquidación del recurso cameral permanente se practicará por los servicios de la Cámara en base a los datos con trascendencia tributaria e indispensable para su gestión facilitados por la Delegación en Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La referida información solo podrá ser utilizada para el fin anteriormente señalado y únicamente tendrán acceso a la misma los empleados de la Cámara que determine el Pleno sin perjuicio de que la lista de contribuyentes por el Impuesto sobre Actividades Económicas pueda servir para la confección del Censo de electores de la Cámara.

Las liquidaciones del recurso cameral permanente serán objeto de notificación individual por los servicios de la Cámara o por las entidades que puedan tener encomendada su gestión dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación de la declaración del correspondiente impuesto.

Artículo 61. Recaudación.

La Cámara está obligada a exigir el recurso cameral permanente que le corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizará la vía de apremio.

A estos efectos, podrán celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.

Artículo 62. Publicación de los períodos voluntarios.

La Cámara publicará en el Boletín Oficial de la Provincia los períodos voluntarios de cobranza y demás extremos relacionados con la misma.

Artículo 63. Régimen jurídico del Recurso Cameral Permanente.

En materia de recaudación y cobranza del recurso cameral permanente y, en todo lo que no esté previsto por este Reglamento, se observarán las normas contenidas en el Reglamento General de Recaudación vigente.

CAPITULO III

El Presupuesto Ordinario

Artículo 64. Contenido, estructura y aprobación.

Antes del 1 de noviembre de cada año el Pleno de la Cámara aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.

El proyecto se ordenará en Capítulos, Artículos, Conceptos, Subconceptos y Partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por Orden de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

El proyecto se elevará por el Presidente, en los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería anteriormente citada para su aprobación.

Si el 1 de enero no estuviera aprobado el presupuesto, por resolución o por silencio estimatorio, se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.

CAPITULO IV

Créditos presupuestarios

Artículo 65. Carácter limitativo, destino y modificaciones.

Los créditos autorizados tienen carácter limitativo, salvo que el propio presupuesto establezca lo contrario. Se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a la Ley 10/2001, de 11 octubre, normas que la desarrollen.

Las transferencias entre Capítulos tendrán carácter extraordinario y deberán ser aprobadas, a propuesta del Pleno de la Cámara, por la Consejería competente en Cámaras de Comercio, Industria y Navegación cuando afecten a Capítulos de inversión o cuando excedan del veinte por ciento del total del Capítulo durante el ejercicio.

CAPITULO V

Presupuestos Extraordinarios

Artículo 66. Presupuestos extraordinarios.

Para la realización de gastos como consecuencia de actividades, obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, la Cámara deberá formalizar presupuesto extraordinario, que una vez aprobado por el Pleno se someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, previo a la actividad u objeto previsto, salvo en los casos de extrema urgencia, dando cumplimiento con ello al carácter cerrado y limitativo de los créditos contemplados en el presupuesto ordinario de gastos.

CAPITULO VI

Liquidación del Presupuesto, Balance anual e Informe de auditoría

Artículo 67. Liquidación del Presupuesto, Balance anual e Informe de auditoría.

La cuenta de liquidación de cada presupuesto y el balance anual serán elaborados por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de tres meses a partir del 1 de enero.

Las cuentas y el balance serán intervenidos por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuenta, elegido libremente por la Corporación, y remitidas al Pleno, junto con el informe de auditoría, antes del 31 de mayo. El Pleno deberá pronunciarse sobre las mismas, dando su aprobación o bien rechazándolas, antes del 30 de junio.

Las cuentas, el informe de auditoría y el acuerdo del Pleno serán remitidos, en un plazo máximo de diez días, a la Consejería competente en materia de Cámaras de Comercio, para su fiscalización.

CAPITULO VII

Fiscalización

Artículo 68. Fiscalización.

La superior fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras como rendimiento del recurso cameral permanente, y no afectadas al Plan Cameral de Promoción de Exportaciones, corresponderá a la Cámara de Cuentas de Andalucía, sin perjuicio del control de carácter financiero a que hace referencia el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO VI

EL SECRETARIO GENERAL, CONTADOR, GERENTE Y DEMAS PERSONAL DE LA CAMARA

CAPITULO I

El/la Secretario/a General

Artículo 69. Nombramiento y destitución.

La Cámara tendrá un Secretario General, que asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de la misma, al que corresponden las funciones de velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, dar fe de lo actuado en la Cámara y asesorarla legalmente, sin que sus funciones se extiendan al ámbito de gestión de la propia Cámara.

El Secretario General habrá de ser nombrado por el Pleno con la mayoría prevista en el artículo 7.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, previa convocatoria pública, mediante concurso-oposición, cuyas bases deberán ser aprobadas por la Consejería con competencia en la materia.

El Secretario General será permanente, imparcial e inamovible, y tendrá autonomía funcional con sometimiento a la legalidad. Solamente podrá ser destituido por la Comisión de alguna de las faltas que en la Legislación de la Función Pública tenga la consideración de muy grave. Su apreciación compete al Pleno, mediante acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, en sesión extraordinaria convocada al efecto, y previa instrucción de expediente, en el que se dará audiencia al expedientado. La instrucción corresponderá al miembro del Comité Ejecutivo que este designe.

Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso a que se refiere el artículo 47 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Artículo 70. Requisitos para el desempeño del cargo.

Para desempeñar el cargo de Secretario, además de las condiciones y requisitos que se exijan en el oportuno concurso-oposición, cuyas bases y condiciones habrán de ser aprobadas por la Consejería competente en materia de Cámaras a propuesta del Pleno, deberá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

Artículo 71. Sustitución.

En casos de ausencia o enfermedad, el Secretario, será sustituido en sus funciones por el Vicesecretario y, de no existir éste, por el técnico de la Cámara de entre los que ostenten el título de Licenciado en Derecho, que el Comité Ejecutivo designe.

Artículo 72. Funciones.

1. Corresponden al Secretario los siguientes deberes y atribuciones:

a) Actuar como tal en las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo de la Cámara y cumplimentar sus acuerdos, de conformidad con las instrucciones que reciba de la Presidencia.

b) Velar por la legalidad de los acuerdos de la Cámara y el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes; pudiendo solicitar, previamente, el asesoramiento o formular las consultas a que hubiese lugar.

c) Redactar y firmar las actas, custodiarlas y firmar con el Presidente toda la documentación oficial que así lo requiera.d) Expedir cuantas certificaciones sean de la competencia de la Cámara y dar fe de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de ésta.

e) Ser Secretario de todas las Comisiones que se constituyan en la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal que estime procedente.

f) Dirigir la oficina de Secretaría, recibir la correspondencia oficial, gestionar su registro, distribución, archivo y custodia, tanto del registro de entrada y salida como del archivo general y censos, así como custodiar el sello de la Cámara.

g) Ostentar la representación del Presidente, cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

h) Redactar los dictámenes e informes que le encarguen los órganos de la Corporación, pudiendo solicitar a tal fin, previamente, el asesoramiento o formular las consultas que considere necesarias.

i) Proponer al Comité Ejecutivo la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal adscrito a los servicios de Secretaría.

j) Asesorar Jurídicamente a los órganos de gobierno de la Corporación, así como al Gerente, si lo hubiere y ostentar la Jefatura de los servicios jurídicos de la Cámara.

k) Desempeñar la Secretaría de la Corte de Arbitraje de la Cámara.

l) Proponer al Presidente el orden del día de las sesiones de los distintos órganos colegiados.

m) Cualquier otra función que le delegue el Pleno, el Comité Ejecutivo o el Presidente de la Cámara, conforme a la legislación vigente.

2. De existir la vacante del Gerente, el Secretario General asumirá la gestión del personal.

Artículo 73. Vicesecretario /a.

La Cámara podrá tener un Vicesecretario, que dependerá directamente del Secretario General, de quien, asimismo, será colaborador permanente y al que sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad o vacante del mismo.

Su nombramiento se hará por el Pleno de la Corporación, previa convocatoria pública mediante concurso-oposición, a

propuesta del Comité Ejecutivo, previa a la que deberá formular a éste el Secretario General.

El Vicesecretario solo podrá asistir a los órganos colegiados de la Cámara, cuando sustituya al Secretario General, en los casos previstos en el párrafo primero de este artículo, o bien, cuando lo establezca el propio órgano colegiado.

Su destitución se hará por el Pleno de igual modo que el previsto legalmente para el Secretario General.

CAPITULO II

El Contador

Artículo 74. Funciones, nombramiento y destitución.

La Cámara podrá tener un Contador, que deberá estar en posesión del título de Licenciado, preferentemente en Ciencias Económicas o Empresariales, al que corresponderán las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, interviniendo todos los documentos de ingresos y gastos y supervisando la contabilidad.

Su nombramiento y destitución se hará por el Pleno de igual modo que el previsto legalmente para el Secretario General.

Para el desempeño de sus funciones goza de autonomía e inamovilidad en los mismos términos que lo establecido para el Secretario General.

El Contador, en casos de ausencia, vacancia o enfermedad será sustituido por el Técnico de la Cámara, Licenciado preferentemente en Ciencias Económicas o en Empresariales, que el Comité Ejecutivo designe.

Las funciones de Contaduría se podrán acumular en la persona empleada de la Cámara que, ostentando el título de Licenciado, preferentemente en Ciencias Económicas o en Empresariales, designe el Comité Ejecutivo, siempre que no se trate del Secretario General de la Cámara.

El Contador, si lo hubiere, podrá asistir con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno de la Cámara y mantendrá informado de su actividad al Comité Ejecutivo y Presidente.

CAPITULO III

El Gerente

Artículo 75. Funciones, nombramiento y cese.

La Cámara podrá contratar un Gerente a quien corresponderá, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión del personal y la dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la Cámara, salvo el de Secretaría, en la forma que determine el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo.

El Gerente, que deberá estar en posesión del título de Licenciado, será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, tal nombramiento será revocable por el Pleno mediante acuerdo adoptado a propuesta del Comité Ejecutivo.

El Gerente, si lo hubiere, asistirá con voz y sin voto a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno y Comisiones de la Cámara.

CAPITULO IV

El Personal

Artículo 76. Personal de la Cámara.

La Cámara tendrá igualmente el personal técnico, administrativo y subalterno que sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios que preste o administre.

Artículo 77. Régimen jurídico.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de la Cámara, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, en su caso, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

Artículo 78. Aprobación de la plantilla e incompatibilidades.

El Pleno de la Cámara aprobará anualmente, de acuerdo con la necesidad de los servicios que preste o administre, y con sus posibilidades económicas, la correspondiente plantilla de personal, a propuesta del Comité Ejecutivo. Al citado personal le será de aplicación el régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas. La relación laboral del Gerente será la de carácter especial prevista en la normativa vigente para los puestos de alta dirección.

TITULO VII

SERVICIOS DE LA CAMARA

CAPITULO UNICO

Servicios de la Cámara

Artículo 79. Actuaciones de la Cámara.

La Cámara prestará a los comerciantes, industriales y nautas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios mínimos obligatorios, todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 3/1993, de 22 de marzo, y la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia de la Corte en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley Básica Estatal y por la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

TITULO VIII

RELACIONES INTERCAMERALES Y ENTIDADES DEPENDIENTES Y VINCULADAS

CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 80. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la Cámara.

La Cámara, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras podrá establecer convenios de colaboración para el mejor cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. En dichos convenios se especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a cabo.

Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, la de carácter obligatorio, y previa autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, la Cámara podrá crear y promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles.

Para la creación de tales Asociaciones, Fundaciones y Sociedades, será necesario el acuerdo del Pleno adoptado con el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

La Corporación, además de cumplir fielmente cuantas obligaciones le vienen impuestas como miembro del Consejo Superior y del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, colaborará con los medios a su alcance en todo aquello que pueda redundar en beneficio de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación.

Aparte de la organización de servicios para el fomento de los intereses generales que le están confiados, la Cámara podrá organizar, en especial, servicios de información y asesoramiento empresarial, relacionarse muy peculiar y estrechamente con las Cámaras Andaluzas, y previa autorización de los órganos competentes de la Junta de Andalucía, promover y participar en cuantas asociaciones, consorcios, fundaciones, convenios y entidades se conceptúen como necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio.

Artículo 4. Ambito territorial.

La demarcación territorial de la Cámara, para cumplimiento de sus fines, comprende el área geográfica de la Provincia de Sevilla, fijándose el domicilio corporativo en la Plaza de la Contratación, núm. 8, de esta ciudad.

La Cámara podrá celebrar, cuando así lo acuerde el Pleno, reuniones en cualquier lugar de su demarcación.

La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus fines y para la mejor prestación de sus servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades distintas a las de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la Corporación.

TITULO II

COMPOSICION DE LA CAMARA Y REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO UNICO

Composición y división de la Cámara, procedimiento

y sistema electoral

Artículo 5. Censo Electoral.

El Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla comprenderá la totalidad del electorado de su ámbito territorial, clasificados por Unidades Electorales, integrados por grupos y agrupaciones de epígrafes homogéneos de acuerdo con los criterios extraídos del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Consejería competente. Este censo se formará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia al día 1 de enero y deberá ser expuesto al público.

Artículo 6. Electores/as.

Son electores y electoras de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerciendo actividades comerciales, industriales o navieras, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la circunscripción o demarcación de la Cámara Oficial de Sevilla y se encuentren inscritas en el último censo aprobado por la misma antes de la apertura del proceso electoral.

En especial, se considerarán actividades incluidas en el apartado anterior las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, el industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases, y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de créditos.

En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de Agentes y Corredores de Seguros que sean personas físicas, así como las correspondientes a profesionales liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.

Artículo 7. Composición del Pleno.

Las personas físicas o jurídicas a través de sus representantes inscritas en el Censo de la Cámara elegirán, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto a cuarenta y nueve vocales entre los electores de la Corporación que serán sus representantes en el Pleno Corporativo.

Los vocales a que se refiere el párrafo anterior, elegirán a siete vocales entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara de Sevilla, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, a cuyo efecto se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en Federaciones o Confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos y candidatas que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

Artículo 8. Distribución y Clasificación de los/as vocales electivos.

De acuerdo con la estructura comercial, industrial y naviera de la demarcación, en atención al número de electores y electoras, y a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados y de conformidad con los criterios determinados por la Consejería competente en materia de Cámaras, los Vocales del Pleno de la Corporación se distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas, de la siguiente forma:

Area de Energía y Agua: 1 Vocal.

Area de Industria: 10 Vocales.

Area de Construcción: 6 Vocales.

Area de Comercio y Servicios: 32 Vocales.

Area de Energía y Agua

Comprende a los electores inscritos en el Censo de la Corporación por ejercer actividades reguladas en la División. De la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los electores comprendidos en esta Area integran una Unidad Electoral (Unidad Electoral núm.)

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.

Agrupación. Extracción y petróleo y gas natural.

Agrupación. Refino de petróleo.

Agrupación. Extracción y transformación de minerales radiactivos.

Agrupación. Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor, y agua caliente.

Agrupación. Captación, depuración y distribución de agua, y fabricación de hielo.

Eligen un Vocal.

Area de Industria

Comprende a los electores inscritos en el Censo de la Corporación por ejercer las actividades reguladas en las Divisiones 2, 3 y 4 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Los electores comprendidos en esta Area integran nueve Unidades Electorales (de la Unidad Electoral núm. a la núm.)

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Extracción y preparación de minerales metálicos.

Agrupación. Producción y primera transformación de metales.

Agrupación. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos; turberas.

Agrupación. Industria Química.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Industrias de productos minerales no metálicos.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte).

Eligen dos Vocales.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Construcción de maquinaria y equipo mecánico.

Agrupación. Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación).

Agrupación. Construcción de maquinaria y material eléctrico.

Agrupación. Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores).

Agrupación. Construcción de vehículos automóviles y sus piezas de repuesto.

Agrupación. Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.

Agrupación. Construcción de otro material de transporte.

Agrupación. Fabricación de instrumentos de precisión, óptica y similares.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Industrias de productos alimenticios y bebidas.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm. 8

Agrupación. Industria Textil.

Agrupación. Industria del cuero.

Agrupación. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Industrias de la madera, corcho y muebles de madera.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

Agrupación. Industrias de transformación del caucho y materias plásticas.

Agrupación. Otras industrias manufactureras.

Eligen un Vocal.

Area de Construcción

Comprende a los electores inscritos en el Censo Electoral de la Corporación, por ejercer las actividades reguladas en la División 5. De la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los electores comprendidos en esta Area integran cinco Unidades Electorales (de la Unidad Electoral núm. a la núm.).

Unidad Electoral Núm.Epígrafe 501.1. Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Epígrafe 501.2. Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles.

Epígrafe 501.3. Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Consolidación y preparación de terrenos, demoliciones, perforaciones para alumbramiento de aguas, cimentaciones y pavimentaciones.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Preparación y montaje de estructuras y cubiertas, postes y torres metálicas, carriles, compuertas, grúas, etc.

Grupo. Instalaciones y montajes.

Eligen dos Vocales.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Acabado de obras.

Grupo. Servicios auxiliares de la construcción y dragados.

Grupo. Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras.

Grupo. Agrupaciones y uniones temporales de empresas.

Eligen un Vocal.

Area de Comercio y Servicios

Comprende los electores inscritos en el Censo de la Corporación para ejercer las actividades reguladas en las Divisiones 6, 7, 8 y 9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los electores comprendidos en esta Area integran veintisiete Unidades Electorales (de la Unidad Electoral núm. a la núm.).

Unidad Electoral Núm.Grupo. Comercio al por mayor de toda clase de mercancías.

Grupo. Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.

Eligen dos Vocales.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.

Grupo. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y para el mantenimiento y funcionamiento de local.

Grupo. Comercio al por mayor de artículo de consumo duradero.

Grupo. Comercio al por mayor de interindustrial de la minería y química.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Otro comercio al por mayor interindustrial (excepto de la minería y de la química).

Grupo. Comerciales exportadoras y comercio al por mayor en zonas y depósitos francos.

Grupo. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos anteriores.

Agrupación. Recuperación de productos.

Agrupación. Intermediarios del comercio.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Grupo. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

Grupo. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Grupo. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Grupo. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

Grupo. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Eligen dos Vocales.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Eligen dos Vocales.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general, comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento de hogar y la construcción.

Eligen dos Vocales.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves, y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

Grupo. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Grupo. Comercio al por menor de bienes usados.

Grupo. Comercio al por menor de instrumentos musicales y accesorios.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Otro comercio al por menor.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Comercio mixto o integrado en grandes superficies.

Grupo. Comercio mixto o integrado al por menor.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

Grupo. Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

Grupo. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Servicios en restaurantes.

Grupo. En Cafeterías.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. En cafés y bares, con y sin comida.

Grupo. Servicios especiales de restaurante, cafetería, y café-bar.

Grupo. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

Grupo. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Grupo. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos: otros servicios de alimentación.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Servicio de Hospedaje.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Reparaciones.

Elige dos Vocales.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Transporte ferroviario.

Grupo. Transporte de viajeros.

Grupo. Otros transportes terrestres n.c.o.p.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Grupo. Transportes de mercancías por carretera.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Transportes marítimos y por vías navegables interiores.

Agrupación. Transporte aéreo.

Agrupación. Actividades anexas al transporte terrestre, excepto el epígrafe 752.6, servicio de carga y descarga de buques.

Agrupación. Telecomunicaciones.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Epígrafe 752.6. Servicio de carga y descarga de buques.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Instituciones financieras.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Seguros.

Agrupación. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Servicios prestados a las empresas.

Agrupación. Alquiler de bienes muebles.

Agrupación. Alquiler de bienes inmuebles.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Servicios agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueros.

Agrupación. Servicios de limpiezas.

Agrupación. Educación e investigación.

Agrupación. Sanidad y servicios veterinarios.

Agrupación. Asistencia y servicios sociales.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Servicios recreativos y culturales.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Agrupación. Servicios personales.

Agrupación. Parques de recreo, ferias y verbenas y otros servicios relacionados con el espectáculo.

Agrupación. Servicios no clasificados en otras rúbricas.

Eligen un Vocal.

Unidad Electoral Núm.Comprende a los electores inscritos en el censo de la Corporación por ejercer las actividades reguladas en los grupos de profesionales que se relacionan de la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo. Agentes comerciales.

Grupo. Agentes de ferrocarriles.

Grupo. Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria.

Grupo. Administradores de fincas.

Grupo. Intermediarios en la promoción de edificaciones.

Grupo. Agentes o intermediarios en facilitar préstamos.

Grupo. Agente de Aduanas.

Grupo. Administradores de cartera de valores.

Grupo. Corredores intérpretes y corredores marítimos.

Grupo. Agente cobrador de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derecho de todas clases.

Grupo. Representantes técnicos del espectáculo.

Grupo. Apoderados y representantes taurinos.

Grupo. Agentes de colocación de artistas.

Grupo. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.

Grupo. Agentes y corredores de apuestas en los espectáculos.

Grupo. Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855).

Grupo. Expendedores oficiales de Loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Grupo. Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas.

Grupo. Peritos tasadores de seguros, alhajas, géneros y efectos.

Grupo. Liquidadores y comisarios de averías.

Eligen un Vocal.

Artículo 9. Modificación de la representación.

La representación de cada grupo y categoría en el Pleno de la Cámara Oficial reflejará su número de electores y la importancia relativa de cada sector comercial, industrial o naviero en la economía de la demarcación cameral. La Consejería competente, en función de esto, determinará, mediante Orden, los criterios de la representación y la forma de confeccionar el censo electoral. Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes sectores haya variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha demarcación.

Asimismo, cuando a juicio de la Cámara la clasificación establecida anteriormente y el número de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan

su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo del Pleno de la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a la Consejería competente.

Artículo 10. Régimen jurídico del procedimiento electoral.

El procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y proclamación de candidatos, fecha de celebración e impugnación de la misma, constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de los miembros del Pleno, elección de los vocales previstos en el artículo.1.a)2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, así como la elección del Presidente y del Comité Ejecutivo, se regirán por lo establecido en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

TITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Organos de Gobierno.

Son órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia.

CAPITULO II

El Pleno

Sección 1.ª

Naturaleza y composición

Artículo 12. Naturaleza y composición.

El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara. Estará compuesto por cincuenta y seis miembros en total, elegidos de la siguiente forma:

1. Los Vocales electivos que en número de cuarenta y nueve, serán elegidos mediante sufragio, libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en los Grupos y Agrupaciones señalados en el anterior artículo.2. Los Vocales que en número de siete deberán ser elegidos por los miembros del Pleno señalados en el párrafo anterior, en la forma que determina el párrafo segundo del artículo 7 de este Reglamento de Régimen Interior.

Sección 2.ª

Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición de miembro

Artículo 13. Toma de posesión de los/as vocales y elección de los previstos en el artículo 7.1.a)2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

1. En el plazo de quince días siguientes al de su elección, las personas miembros del Pleno elegidas tomarán posesión de su cargo en la Secretaría de la Corporación correspondiente, dándose cuenta inmediata a la Consejería competente, a cuyo fin dicha Secretaría entregará a cada una de las personas elegidas la credencial que justifique su calidad de miembro electo.

Las personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de representación designada expresamente a tal efecto, mediante comunicación fehaciente a la Presidencia de la Cámara Oficial, entregada y consignada en la Secretaría General de la misma.

2. Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su puesto perderán su condición de miembros del Pleno y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir la vacante o vacantes producidas.

3. Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría General de la Cámara Oficial, las personas electas que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante dicha Secretaría el día de la sesión constitutiva del Pleno; caso de no producirse en esta fecha se procederá conforme al apartado anterior.

4. Siempre que no afecte a más del veinte por ciento de Vocales a elegir entre el electorado de la Cámara Oficial, la suspensión o nulidad de alguna elección o su inexistencia por falta de candidato o candidata no paralizará el proceso del constitución del Pleno, sin perjuicio de la convocatoria, en su caso, de nuevas elecciones parciales.

5. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 10/2001, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, una vez que al menos el ochenta por ciento de Vocales elegidos entre el electorado de la Cámara Oficial tomen posesión de su cargo, los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería competente, requerirán a las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas, para que, en el plazo de quince días, presenten la lista de candidatos y candidatas a Vocales del Pleno, que cada una de ellas proponga. A estos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cada una de las citadas organizaciones propondrá una lista de candidatos y candidatas que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir, siendo éste el quince por ciento del número de vocales electivos que componen la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. Estas listas, que deberán presentarse ante la Secretaría General de la Cámara, tendrán carácter abierto y habrán de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A la lista se acompañará una relación de los méritos de las personas candidatas que fundamenten la propuesta y la aceptación expresa de las mismas.

6. Vencido el plazo señalado en el apartado anterior, la Junta Electoral convocará inmediatamente a las personas vocales electas para que, en la sede de la Cámara y en sesión única, elijan a los siete miembros del Pleno entre las personas candidatas propuestas por las organizaciones empresariales, para lo cual las listas que contienen las propuestas de candidatos y candidatas se remitirán a las personas vocales electas junto con la convocatoria.

7. Cada persona vocal electa puede dar su voto a un máximo de candidatos o candidatas del sesenta por ciento de las vocalías a cubrir. La votación será nominal y secreta para lo cual antes de comenzar la sesión se proporcionará a cada vocal el sobre y la papeleta donde constarán los nombres de las personas candidatas propuestas y el número de vocales a cubrir.

Iniciada la sesión la Presidencia de la Junta Electoral llamará a cada vocal quien, tras identificarse, le entregará la papeleta introducida en el sobre y éste lo depositará en una urna.

8. Resultarán elegidas aquellas personas candidatas que obtengan mayor número de votos hasta completar al de vocales a cubrir en el Pleno. En el caso de que para el último puesto a cubrir resultasen con igual número de votos dos o más personas candidatas, se realizará una segunda votación entre

ellas, quedando elegida la que mayor número de votos obtenga en la segunda vuelta. Para el caso de que se produzca un nuevo empate, se efectuará un sorteo entre las personas candidatas.

9. La Junta Electoral aprobará la oportuna acta donde se hará constar el resultado del escrutinio, el número total de votos emitidos, los declarados nulos, en blanco y las personas candidatas elegidas con el número de votos obtenidos y, en su caso, las reclamaciones que se hubieran presentado en dicho acto.

El acta se archivará en la Cámara para su incorporación al expediente electoral y de ella se remitirá copia certificada a la Consejería competente, dentro de los diez días siguientes a esta sesión.

10. Las personas vocales elegidas deberán tomar posesión de sus cargos, dentro de los diez días siguientes a su elección, ante la Secretaría General de la Cámara, la cual entregará la oportuna credencial que justifique su calidad de miembro del Pleno.

11. La no designación de estos miembros del Pleno por falta de candidatos o candidatas no impedirá la válida constitución de dicho órgano.

12. Si a lo largo del mandato de las personas miembros del Pleno se agotase el número de personas candidatas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para que propongan nuevas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Artículo 14. Indelegabilidad y representación.

La condición de miembro del Pleno es única e indelegable. Los comerciantes, industriales y navieros elegidos, sean personas físicas o jurídicas, no podrán representar a más de una de las Unidades Electorales en que esté dividida la composición del Pleno.

Artículo 15. Ejercicio del mandato.

Los empresarios individuales que hayan sido elegidos miembros del Pleno de la Cámara, ejercerán su mandato personalmente; las personas jurídicas por cualquiera de sus socios, directores, gerentes, consejeros o administradores, designados expresamente a tal efecto por sus órganos de gobierno o administración, o por apoderado o representantes generales especialmente habilitados a tal efecto, y todo ello mediante comunicación fehaciente al Presidente de la Cámara, entregada y consignada en la Secretaría.

Artículo 16. Duración del mandato.

La duración del mandato de los miembros del Pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro del Pleno.

1. Las personas miembros del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como persona candidata.

b) Por fallecimiento o por disolución si es persona jurídica.

c) Por la pérdida sobrevenida de algunos de los requisitos necesarios para su elección.

d) Por renuncia presentada ante la Secretaría General de la Cámara.

e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural.

f) Por la expiración de su mandato.

g) Por concurso culpable o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. En los casos a), c) y e) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia de la persona interesada y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente. La elección para cubrir la vacante no se producirá hasta que se haya resuelto y notificado el recurso de alzada.

3. Cuando algún miembro electivo del Pleno pierda su condición de tal, se convocarán nuevas elecciones al grupo o categoría de epígrafe correspondiente para elegir a quien le sustituya, que ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de la persona a quien suceda.

4. Cuando se trate de una persona vocal de las referidas en el artículo 7.1.a)2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la vacante se cubrirá por la persona candidata que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación.

Si se agotase el número de personas candidatas, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales para que propongan nuevas candidaturas conforme al procedimiento previsto en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

5. En este caso, la persona elegida para sustituir al vocal de los referidos en el artículo 7.1.a).2.º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, que haya cesado en el Pleno, ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

Artículo 18. Provisión de vacantes en el Pleno.

1. Las vacantes producidas en el Pleno de personas vocales electivas se proveerán mediante elección en el grupo o categoría de que se trate.

2. A este fin la Secretaría General de la Cámara, en el plazo de los diez días siguientes a la declaración de la vacante o, en su caso, a la notificación del recurso de alzada a que alude el anterior artículo 17 de este Reglamento, comunicará por escrito esta circunstancia al electorado que corresponda, o si su número excediera de cien, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en uno de los Diarios de mayor circulación dentro del ámbito territorial de la Cámara a fin de presentación de candidaturas de conformidad con lo que establece el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, dando cuenta a la Consejería competente. La elección se efectuará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo I del citado Reglamento Electoral.

3. Las competencias propias de la Junta Electoral, en estos casos, serán asumidas por el Comité Ejecutivo, salvo por aquellos de sus miembros en los que la cobertura de la vacante en el Pleno afecte a los mismos, por lo que se abstendrán de formar parte de dicha Junta.

4. Cuando solo exista una persona candidata para la vacante a cubrir la proclamación equivaldrá a la elección y, por tanto, no será necesario celebrarla.

5. En la provisión de la vacante a que se refiere el presente artículo se habrá de tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sección 3.ª

Funciones

Artículo 19. Funciones.

Sin perjuicio de las facultades previstas en la Legislación vigente y de las que les atribuye el presente Reglamento, corresponden especialmente al Pleno:

a) La adopción de acuerdos en relación con las funciones reconocidas en la Legislación vigente. No obstante, en caso de urgencia, el Comité Ejecutivo podrá asumir esta facultad, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno, en la primera sesión que este celebre.

b) La aprobación y modificación, en su caso, de los programas anuales de actuación y gestión corporativa relacionados con las actividades que para el cumplimiento de sus fines se recogen en la Legislación vigente.

c) La adopción de acuerdos sobre interposición de toda clase de recursos administrativos y judiciales, y ejercitar acciones y excepciones ante cualquier jurisdicción, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Comité Ejecutivo y al Presidente, en casos de urgencia.

d) Elevar a la Consejería Competente en materia de Cámaras, para su aprobación o modificación, la propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Corporación.

e) La elección y cese del Presidente y de los demás cargos del Comité Ejecutivo y la declaración y provisión de sus vacantes, así como la de sus miembros, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente.

f) La elección de los miembros del Pleno a que se refiere el párrafo segundo del artículo 7 de este Reglamento.

g) La creación, constitución y supresión de Comisiones de carácter consultivo, el nombramiento y cese del Presidente de cada una de ellas y de los Vocales, no miembros del Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo.

h) Estudiar y resolver las propuestas de carácter económico que les sean sometidas por el Comité Ejecutivo.

Y, en especial, la aprobación de proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos para la adquisición y disposición de bienes que comprometan fondos de ejercicios futuros o que sobrepasen las limitaciones previstas en la legislación vigente.

i) Nombramiento y cese del Secretario General, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del presente Reglamento, y del Contador y Gerente si los hubieren, a propuesta del Comité Ejecutivo.

j) La aprobación de convenios de colaboración con otras Cámaras y la participación en toda clase de Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles o Mercantiles a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.

k) Aprobar las plantillas de personal y sus modificaciones, así como la adopción de toda clase de acuerdos relacionados con esta materia.

l) Establecer las oficinas, dependencias y delegaciones que estime conveniente para el desempeño de sus fines y para la mejor prestación de servicios a las empresas de su censo.

m) Determinar los empleados de la Cámara que pueden tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria para el cálculo del recurso cameral permanente.

n) Cuantas otras facultades pueden corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.

Sección 4.ª

Régimen de las sesiones

Artículo 20. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Pleno celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el Comité Ejecutivo, el Presidente, o cuando lo soliciten por escrito al Presidente más de la cuarta parte de sus componentes con expresión de los asuntos a tratar.

Artículo 21. Calendario de las sesiones.

En la última sesión del año el Pleno podrá señalar con carácter orientativo las fechas de las sesiones ordinarias del año siguiente, sin perjuicio de las alteraciones que la buena marcha de la Corporación aconseje. Asimismo y con igual carácter, fijará el calendario de reuniones del Comité Ejecutivo. Artículo 22. Quórum de asistencia y votación.

El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes, debiendo estar presente el Presidente y el Secretario o personas que legalmente les sustituyan.

Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la sesión, el Presidente, el Secretario o quienes les sustituyan y la mitad de sus componentes.

En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría determinada.

Artículo 23. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en casos de extrema urgencia.

De no poder constituirse válidamente el Pleno, en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá los asuntos de extrema urgencia, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al Pleno en la primera reunión que éste celebre.

En ningún caso, el Comité Ejecutivo podrá adoptar acuerdos sobre las materias a que se refieren los apartados b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 19.

Artículo 24. Asistencia y ejercicio del derecho de voto.

La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para sus miembros y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones, suplencias o emisión por correo. Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.

Los miembros del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como abstenciones.

La ausencia de uno o varios miembros del Pleno, una vez iniciado el tratamiento de un punto del Orden del Día, equivale, a efectos de quórum de asistencia y votación de ese asunto, a la abstención.

Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y, de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 25. Convocatoria y orden del día de las sesiones.

Las sesiones se convocarán por el Presidente con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con una antelación mínima de doce horas.

En la convocatoria figurará el orden del día, que será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas por escrito con una antelación mínima de 24 horas antes que se produzca la fecha de convocatoria, indicándose igualmente el día y la hora de la reunión.

El Presidente, dirigirá la sesión, concediendo y retirando la palabra a los miembros del Pleno.

La documentación básica debe estar a disposición de los miembros del Pleno para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación, no pudiendo salir de esta sin la autorización del Presidente.

Artículo 26. Desarrollo de las sesiones.

El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

1. Después de declarada abierta la sesión por el Presidente, el Secretario dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se hubiere remitido con anterioridad a todos los miembros,

quienes, en cualquier caso, manifestarán si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas o reparos u observaciones.

2. A continuación, el Presidente dará cuenta, en lo que fuere preciso, de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y a discutir por el Pleno los acuerdos, propuestas y dictámenes del Comité Ejecutivo, así como de las propuestas o mociones de los Presidentes de las Comisiones Consultivas, si las hubiera.

3. Antes de levantar la sesión, el Presidente abrirá el turno de proposiciones, ruegos y preguntas, en el cual los miembros podrán formular las propuestas, ruegos y preguntas que estimen oportunos.

4. La Cámara hará público sus acuerdos a través de los medios de comunicación social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior, si no lo considerara oportuno.

Asimismo, las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio de las mismas.

Artículo 27. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.

El Presidente levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por acuerdo unánime de los asistentes del Pleno y a propuesta de la Presidencia, se podrá suspender la sesión, para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin previa convocatoria por escrito.

Artículo 28. Votaciones.

Las votaciones serán:

1.º Por aclamación.

2.º A mano alzada.

3.º Nominal.

4.º Nominal secreta, por papeletas.

Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal secreta, por papeletas.

Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida el Presidente, con excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.

Las votaciones serán nominales cuando lo pidan al menos el 20% de los miembros asistentes.

La votación nominal se verificará leyendo el Secretario la lista de los miembros de la Cámara y contestando éstos, desde su asiento y por el orden en que sean llamados, "si" o "no", según su voto sea de aprobación o desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.

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