Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2006

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de Acuerdo de Iniciación de desamparo y desamparo provisional del procedimiento núm. 353-2006-21-000048, del expediente de protección núm. 352-2006-21-000054.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. del Decreto 42/02, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación de Desamparo y Desamparo Provisional en el procedimiento núm. 353-2006-21-000048, expediente núm. 352-2006-21-000054, relativo a la menor A.P.L., al padre de la misma don José María Pablos Moreno, por el que se acuerda:

1. Iniciar el procedimiento de desamparo con respecto a la menor A.P.L.

2. Declarar la situación provisional de desamparo de la menor A.P.L, nacida el día 22 de octubre de 2003, y en base a tal declaración, ejercer la tutela de dicha menor de conformidad con lo dispuesto en el art. 172 del Código Civil.

3. Constituir el Acogimiento Residencial de la menor que será ejercido por el Centro Ciudad de los Niños de Huelva.

4. La menor podrá ser visitada en el centro en los días y horarios señalados por la dirección a tales fines.

5. Designar como instructor del procedimiento que se inicia a Miguel Calero Bermejo.

6. Comunicar el presente acuerdo a las partes interesadas y a los órganos administrativos, de acuerdo con los arts. 22.2 y el 29.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero.

Con respecto a los padres o tutores del menor se les comunica que disponen, según el artículo 24.2 del Decreto/2002, de 12 de febrero, de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Huelva, 8 de marzo de 2006.- El Delegado, José Martín Gómez.

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