Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 06/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Metedores", tramo que va desde su inicio hasta el cruce con la Vereda de Jogina, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba (VP *575/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Metedores", tramo comprendido desde su inicio hasta el cruce con la Vereda de Jogina, en el término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Metedores", en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 2004.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de Metedores", en el término municipal de Aguilar de la Frontera, en la provincia de Córdoba, por conformar la citada vía pecuaria la Red de conexión de las Lagunas del Sur de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 14 y 16 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 165, de fecha 5 de noviembre de 2004.

En dicho acto se formularon alegaciones que serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 146, de fecha 4 de agosto de 2005.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valorarán en los fundamentos de derecho.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 19 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica, se solicita informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 16 de febrero de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda de Metedores", en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 2004, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Respecto a lo alegado en el acto de operaciones materiales por don Rafael Sarmiento Muñoz, en su nombre y en el de su hijo don Rafael Sarmiento Bogas, por don Federico Galisteo Hierro, por don Francisco Javier Almagro Espejo y por doña Soledad Valverde Fernández, en cuanto a la disconformidad con parte del trazado, indicar que se ha estimado en tanto se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, realizándose las correcciones pertinentes en los planos de deslinde.

En cuanto a la falta de notificación personal al interesado del procedimiento administrativo de clasificación de las vías

pecuarias del término municipal, y la pretendida nulidad o anulabilidad del expediente, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, alegado por doña Soledad Valverde Fernández, en su nombre y en de sus hijos Pablo, Juan y Agustín Aranda Valverde, aclarar que el procedimiento de clasificación se llevó a cabo cumpliendo todos los trámites legalmente establecidos, y no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

A este respecto manifestar que dada la naturaleza del acto de clasificación, y en atención a la pluralidad indeterminada de posibles interesados, se ha publicado el acto en base a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992. Y el proyecto de clasificación se llevó a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

En cuanto a la disconformidad con la anchura, sostener que se ha deslindado conforme a lo establecido en el acto de clasificación, 20 metros.

Respecto a que el tramo que afecta a la interesada figura en el Catastro Histórico de Rústica con el nombre de "Camino de Puente Genil a Monturque", aclarar que ello no obsta para que igualmente éste sea la vía pecuaria "Vereda de Metedores", ya que ésta toma otros nombres distintos a lo largo de su recorrido, en función por los lugares por donde discurre, pero que sigue siendo la Vereda de Metedores.

Por último sostiene el perjuicio económico que supondría el deslinde para los titulares de las explotaciones familiares afectadas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria cuyas consecuencias en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

En el período de exposición pública presenta alegaciones doña Soledad Valverde Fernández, reiterando las ya formuladas en el acto de operaciones materiales, y añadiendo a las mismas su disconformidad con el trazado, alegando la inexistencia de una base documental que acredite su existencia. Por su parte don Francisco José Pérez Jiménez, en su nombre y en representación de sus hermanos Diego, Fernando, Antonio y Ricardo, y de su madre, doña Victoria Pérez Jiménez Saravia, también muestra su desacuerdo con parte del trazado de la vereda.

A este respecto sostener que la Vereda de Metedores fue clasificada por la Resolución ya mencionada, que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.

Y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba:

- Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Aguilar de la Frontera.

- Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico.

- Planimetría catastral antigua.

- Fotografías aéreas el vuelo americano de 1956 y 1957.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la

Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 22 de diciembre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de Metedores", tramo comprendido desde su inicio, hasta el cruce con la Vereda de Jogina, y asociada a la misma el Descansadero de la Laguna de Zóñar, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 9.512,4225 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de.512,4225 metros, la superficie deslindada es de 188.699,2040 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de Metedores, en el tramo que va desde su inicio hasta el cruce con la Vereda de Jogina, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en 6 tramos.

Primer tramo.

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas de Fernández Villalta Moreno, Francisco Javier; Albazuza Esteban, Luz; Flores Doblas, José; Pérez Pérez, José; Flores Romera, Antonio;

Ojeda Fernández, Antonio; Torres Rosales, Antonio; García Díaz, Dionisio; Berguillos Cuenca, Francisco; Berguillos Jiménez, Gregorio; Gómez García, Manuel; Pérez Berguillos, Concepción; Dorado Berguillos, María Carmen; Berguillos Cuenca, Francisco; Coheña Jiménez, María Angustias; Castro Mata, Juan José; Castro Mata, Juan José y Pulido Varo, Teresa.

- Sur: Linda con la Vereda de la Laguna del Rincón a los Cochinos y las parcelas de Roldán Leal, Antonio José; Roldán Leal, Antonio José; Roldán Leal, Antonio José; Valverde Fernández, Soledad; Cabezas García, Rafael; Villén Serrano, Carlota; Pérez Pérez, José; Ojeda Fernández, Antonio; Torres Rosales, Antonio; García Ruiz, Dionisio; Berguillos Cuenca, Francisco; Fernández López, Agustín; Fernández López, Agustín; Fernández López, Agustín; Dorado Berguillos, María

Carmen; Carmona Servián, Joaquín; Dorado Berguillos, María

Carmen; Berguillos Cuenca, Francisco; Coheña Jiménez, María Angustias; Castro Mata, Juan José; Romero, Francisco; Romero Valle, Esperanza; Varo Varo, Antonio y Córdoba Expósito, Antonio.

- Este: Linda con la Vereda de Córdoba en la línea de término con Monturque.

- Oeste: Linda con el camino vecinal CV-101.

Segundo tramo.

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas de Luque Pérez, Rafael; Reyes Jiménez, Francisco; Flores Romera, Juan; Ruiz Hoyos, Fernando Hros.; Ortiz Romero, Manuel; Jiménez Varo, Francisco; Rosa Arrébola, Dolores; García Cabezas, Andrés; Flores Doblas, Araceli; Pulido González, Ricardo; Pulido González, Ricardo; Pulido González, Ricardo; Jarabo López, José; González Espino, José; González Espino, Carmen; García García, Andrés; Pulido Varo, José; Prieto Carmona, Manuela; Prieto Carmona, Antonio; Castro Pericet, Carmen; García López, Angustias; Varo Jiménez, Juan; Sarmiento Muñoz, Rafael; Sarmiento Bogas, Rafael; Lucena Pulido, Manuel, y Galisteo Pérez, Manuel.

- Sur: Linda con las parcelas de Maestre Aragón, Rafael; Luque Pérez, Rafael; Flores Romera, Juan; Ruiz Hoyos, Fernando Hros.; Ortiz Romero, Francisco; Osuna Jiménez, Vicente; Osuna Jiménez, Vicente; Pérez Torrado, José; Reyes Romero, Mercedes; Galisteo Valle, Dolores; Desconocido; Pérez

Fernández, Francisco; Reina Valle, Carmen; Valle López, Carmen; Cosano Cañadillas, Francisco Manuel; Pulido González, Ricardo; Varo Jiménez, Elvira, y Varo Jiménez, Elvira.

- Este: Linda con el camino vecinal CV-101.

- Oeste: Linda con la carretera de Aguilar a Moriles (A-2209) coincidente con la vereda de su mismo nombre.

Tercer tramo.

Linderos:

- Norte: Linda con la parcela de Burgos Alvear, Francisco.

- Sur: Linda con las parcelas de Varo Jiménez, Diego, y Casaucao Postigo, Antonia Dolores.

- Este: Linda con la carretera de Aguilar a Moriles (A-2209) coincidente con la vereda de su mismo nombre.

- Oeste: Linda con el camino vecinal CV-210.

Cuarto tramo.

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas de Olmo Rueda, Rafael; Lucena Hierro, Trinidad; Ruiz Alcalá, Miguel; Reina Vílchez, Cristóbal; Paniagua López, Carmen; Reina Zurera, Eduardo; Pulido Varo, Julio; Desconocido, y Pérez Jiménez Saravia, Victoria.

- Sur: Linda con las parcelas de Palma García, Francisco Javier; Olmo Berlanga, Manuel; Lucena Hierro, Trinidad; González Martagón, Carmen; Valle García, Andrés; Valle Alberca, Antonio; Varo Jiménez, Diego; Varo Jiménez, Diego; Berlanga López, Antonio; Reina Prieto, Manuel; Prieto Paniagua, Antonio; Lucena Bening, Olga Margarita; Poley, C.B.; Sánchez De Puerta Sánchez De Puerta, Baldomero, y Martínez Rosa, Francisco.

- Este: Linda con el camino vecinal CV-210.

- Oeste: Linda con la carretera de Aguilar a Puente Genil (A-309) coincidente con la Vereda de Soplanes.

Quinto tramo.

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas de Consejería de Economía y Hacienda; Reina Prieto, Remedios; Pérez de la Lastra Jiménez, Juan; Pulido Catalán, Rafael, y Prieto Prieto, Eduardo.

- Sur: Linda con las parcelas de Pérez Jiménez Saravia, Victoria; Pérez Pérez Giménez, Diego; Reina Zurera, Dolores, y Reina Zurera, Remedios.

- Este: Linda con la carretera de Aguilar a Puente Genil (A-309) coincidente con la Vereda de Soplanes.

- Oeste: Linda con el ferrocarril de Córdoba a Málaga.

Sexto tramo.

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas de Reina Prieto, Cristóbal; Vílchez Reina, Concepción; Vílchez Reina, Rafael; Desconocido; Pedraza Rosa, Francisco; Zurera Luque, Gabriel; Cano Luque, Araceli; Maestre Rodríguez, Manuel; Jiménez Gamero, Francisco; Urbano Quero, Manuel; Urbano Quero, José, y Arenas Rosa, Antonio.

- Sur: Linda con las parcelas de Valle Reina, Cristóbal; Jiménez Zurera, Carmen; Consejería de Economía y Hacienda; Consejería de Economía y Hacienda; Roldán Leal, Antonio José; García Prieto, Francisco; López Cañete, Antonio; Zurera Luque, Gabriel; Zurera Luque, Rafael; Arjona Varo, Juan; Urbano Quero, José, y Quintana Durán, Francisco.

- Este: Linda con el ferrocarril de Córdoba a Málaga.

- Oeste: Linda con la Vereda de Jogina.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE METEDORES", TRAMO QUE VA DESDE SU INICIO HASTA EL CRUCE CON LA VEREDA DE JOGINA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CORDOBA (*VP 575/04)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE DE LA V.P. "VEREDA DE METEDORES" T.M. AGUILAR DE LA FRONTERA (CÓRDOBA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL LUGAR ASOCIADO A LA V.P. DENOMINADA "DESCANSADERO DE LA LAGUNA DE ZOÑAR"

" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 74) "

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