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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Alcalde", en el tramo comprendido desde la antigua carretera de Granada (N-321), hasta la Cañada Real de San Nicasio y fin de su recorrido, en el término municipal de Martos, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Alcalde", en el término municipal de Martos, provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de 10 de octubre de 2000 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, y publicada en el BOJA núm., de fecha 23 de diciembre de 2000.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Alcalde", en el término municipal de Martos, en la provincia de Jaén.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 2 de diciembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 7 de octubre de 2004.
En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de doña Encarnación Muñoz Ortega.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 15 de marzo de 2005.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 9 de enero de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de febrero de 2006.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Alcalde", en el término municipal de Martos, provincia de Jaén, fue clasificada por Resolución de 10 de octubre de 2000 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de doña Encarnación Muñoz Ortega, en representación de doña Encarnación Ortega Reyes, en las que manifiesta su disconformidad con el deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, y no aportando la interesada documentación que acredite lo manifestado, no procede estimar lo alegado.
En el período de información pública doña Encarnación Ortega Reyes, en calidad de copropietaria junto a don José Centeno Cano de la parcela catastral 16/6, inscrita en el Registro de la Propiedad, y también como propietaria de otra parcela con referencia catastral 16/45 muestra su disconformidad con parte del trazado y con la anchura, considerando que la misma no puede exceder de 20 metros; entiende que por su propiedad no discurre ninguna Vereda, en todo caso linda con un Camino de herradura con un ancho de 2 metros.
A este respecto informar que la "Vereda de la Fuente del Alcalde", en el término municipal de Martos, provincia de Jaén, fue clasificada por la Resolución ya citada, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionarse con ocasión del deslinde, y en dicho acto se le otorgó a la Vereda una anchura de 20 metros, ancho con el que se ha deslindado.
Y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.
Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:
- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Martos.
- Bosquejo planimétrico de Martos.
- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Planos catastrales, históricos y actuales.
- Plano Histórico Topográfico Nacional escala 1:50.000.
- Ortofoto vuelo 1998.
- Vuelo Americano del año 1956.
- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).
Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.
De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.
Con relación a la cuestión aducida relativa a las fincas afectadas por el Deslinde, así como la protección dispensada por el Registro, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.
Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza
aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".
Por último doña María Castillo Gómez muestra su disconformidad con el deslinde en cuanto al punto medio de referencia para la obtención de los 20 metros de ancho de la vía pecuaria. En este sentido reiterar que el deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, estando justificado técnicamente en el expediente, como se ha detallado anteriormente.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Resolución ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 30 de noviembre de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
RESUELVO
Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda de la Fuente del Alcalde", en el tramo comprendido desde la antigua carretera de Granada (N-321), hasta la Cañada Real de San Nicasio y fin de su recorrido, en el término municipal de Martos, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente resolución.
- Longitud deslindada: 863,42 metros.
- Anchura: 20 metros.
Descripción:
"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Martos, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 863,42 metros, la superficie deslindada de 17.271,76 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Fuente del Alcalde", tramo desde la antigua Ctra. de Granada (N-321) hasta la Cañada Real de San Nicasio y fin de su recorrido, que linda al:
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de marzo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE MARZO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA FUENTE DEL ALCALDE", DESDE LA ANTIGUA CTRA. DE GRANADA (N-321), HASTA LA CAÑADA REAL DE SAN NICASIO Y FIN DE SU RECORRIDO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MARTOS, PROVINCIA DE JAEN (Expte. VP *492/04)
UTM DE LA "VEREDA DE LA FUENTE DEL ALCALDE", DESDE LA ANTIGUA CTRA. DE GRANADA (N-321), HASTA LA C.R. DE SAN NICASIO Y FIN DE SU RECORRIDO, T.M. MARTOS
" Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 79) "
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