Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 22 de marzo de 2006, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer, y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 12.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una red de centros municipales de información a la mujer en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía en colaboración con las Corporaciones Locales. Estos centros realizan una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad en políticas de igualdad y el fomento de la participación. Para la financiación de estos centros se promulgó la Orden de 31 de enero de 2003, modificada por la de 7 de enero de 2004.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, requiere que se proceda a una nueva regulación de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer para su adecuación a las disposiciones contenidas en las citadas leyes. La nueva regulación pretende igualmente atender las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la orden citada.

Dadas las Entidades a las que van dirigidas estas subvenciones, Corporaciones Locales, que necesitan de la financiación del Instituto Andaluz de la Mujer para desarrollo de servicios de sumo interés por el Instituto Andaluz de la Mujer, se ha considerado exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones enumeradas tanto en lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarias.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es regular las bases y el procedimiento aplicables para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en la leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

3. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de los centros municipales de información a la mujer, en los términos establecidos en el párrafo segundo de este artículo, concibiéndose dichos centros como un servicio específico de ámbito local desde el que se articula una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad en políticas de igualdad y el fomento de la participación.

2. La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos derivados de la contratación del personal a que hace referencia el artículo 4.3.a) de esta Orden. En consecuencia, los gastos imputables a la misma serán únicamente los de retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social, dietas y gastos de locomoción derivados de dicha contratación.

Artículo 3. Importe, concurrencia y compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención no podrá representar en ningún caso más del 50% del presupuesto que se acepte en la resolución de concesión para los gastos de personal del Centro, debiéndose entender que el ayuntamiento, mancomunidad de municipios o consorcio deberá financiar el mismo en un 50%, como mínimo.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los Ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y los consorcios de Andalucía que tengan centro municipal de información a la mujer en funcionamiento y se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de las mismas:

a) Los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía en cuyo ámbito de actuación radique un Centro de la Mujer dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer que preste los servicios objeto de estas subvenciones.

b) Los Ayuntamientos integrados en mancomunidades o consorcios con centros de información a la mujer que puedan ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden en la misma convocatoria.

No se aplicará lo previsto en la letra anterior en el supuesto de concurrencia de solicitudes entre entidades que hayan sido beneficiarias de subvención en el ejercicio 2005 en aplicación de la Orden de 31 de enero de 2003, en cuyo caso podrán ser subvencionadas ambas entidades.

c) Los Ayuntamientos con centros de nueva creación, que disten menos de 25 km de los de otros Ayuntamientos o de mancomunidades o consorcios que cuenten con centros de información a la mujer y que puedan ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden y en la misma convocatoria, salvo en los supuestos de que exista dificultad de acceso a los mismos, que será apreciada mediante informe del Centro Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Mujer.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por centros de nueva creación aquellos que no hubieran percibido subvenciones anteriormente al amparo de la misma o de otras anteriores con el mismo objeto.

3. Los requisitos que habrán de reunir las entidades solicitantes serán los que se indican seguidamente y los mismos deberán mantenerse durante todo el ejercicio al que se refiera la convocatoria en que se participe:

a) Contar con personal técnico cualificado para la promoción de igualdad de oportunidades; debiendo disponer de una persona especializada en información y animación socio-cultural, contratada a jornada completa, con categoría profesional de, al menos, titulada de grado medio. Así mismo deberán contar con otra persona para asesoramiento jurídico, licenciada en Derecho.

Aquellas Corporaciones que, siendo beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores, tuvieran contratada una persona especializada en información y animación socio-cultural, que no reuniera el requisito de titulación exigido, podrán seguir siendo beneficiarias siempre que acrediten que la misma cuente con una antig³edad de, al menos, tres años, en el desempeño de estas funciones.

Ambas personas deberán estar sometidas a régimen laboral o funcionarial, no admitiéndose relaciones establecidas mediante contratos de prestación de servicios o consultoría y asistencia y sus retribuciones serán iguales a las del resto de personal municipal con la misma o equivalente categoría profesional.

b) El centro municipal debe disponer de espacios propios adecuados y suficientes para prestar sus servicios.

c) El centro deberá disponer, para su uso exclusivo, de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software necesarios para la utilización y correcto funcionamiento de bases de datos del Instituto Andaluz de la Mujer. Además, contará con acceso a Internet y con una unidad de lectura de CD-ROM.

4. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto y de las obligaciones reguladas en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarios.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la condición de la persona que ostenta la Alcaldía o Presidencia de la Entidad Local, y de que esta persona está facultada para suscribir la solicitud de subvención. Todo ello de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden.

b) Declaración responsable de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe; así como de que el centro de información a la mujer dispone del equipamiento informático requerido y de espacios propios adecuados y suficientes, de acuerdo con lo exigido en el artículo anterior.

c) Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Corporación que acredite el personal que presta sus servicios en el centro municipal de información a la Mujer, de conformidad con lo prevenido en el art. 4 de la presente Orden. Así mismo, se certificará el presupuesto de gastos de este personal. Todo ello de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3.

d) Aquellas Corporaciones que soliciten subvención para centros municipales de Información de nueva creación deberán acreditar que distan más de 25 km de otros centros mediante declaración responsable suscrita por quien ostente la representación legal o, en caso contrario, presentar memoria justificativa de las dificultades de acceso.

e) Aquellas Corporaciones que cuenten con el personal al que se hace referencia en los apartados a) y b) del artículo 7 de la presente Orden, aportarán certificado acreditativo de tal circunstancia, a los únicos efectos de determinación de la cuantía de la subvención.

f) En las resoluciones de convocatorias se podrá exigir, además de la documentación anteriormente señalada, cualquiera otra que se considere necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes anuales de presupuestos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán, preferentemente en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Contar con persona licenciada en psicología, adscrita al centro, en régimen laboral o funcionarial.

b) Contar, además de con la persona especializada en información y animación sociocultural, a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a), con otra persona para la realización de estas funciones, en régimen laboral o funcionarial.

c) La realización de sus funciones a jornada completa de la persona asesora jurídica a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a).

d) El carácter temporal o indefinido del personal a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a).

e) El nivel de la calidad y eficacia en el funcionamiento del centro y la continuidad y permanencia en la prestación de sus servicios.

f) La colaboración y coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer en el desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades.

g) La atención por el centro municipal de información a la Mujer a una población superior a 20.000 habitantes, siempre que se den en el mismo las circunstancias mencionadas en las letras anteriores.

Artículo 8. Tramitación y Resolución.

1. El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud será de seis meses, computados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, citada, la subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, ni establecer prelación entre las mismas, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

d) Las notificaciones que deban realizarse a las interesadas se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer correspondiente, que emitirá informe.

3. Los expedientes de gastos deberán ser sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Coordinación, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer dictará la correspondiente resolución, siendo desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.

Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, realizando los gastos de personal subvencionados en cuantía tal que alcance, como mínimo, la del presupuesto aceptado en la resolución.

b) Realizar la contratación del personal técnico de acuerdo con la normativa vigente y formando parte del Tribunal Calificador o de la Comisión Seleccionadora una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Colaborar en coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer en el desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades puestas en marcha por este Organismo.

d) Suministrar al Instituto Andaluz de la Mujer, en la forma y plazos que se establezca, los datos e información que requiera de sus actividades.

e) Garantizar la asistencia del personal del centro de información a la mujer a cuantas actuaciones de coordinación,

cursos de formación, jornadas y seminarios organice el Instituto Andaluz de la Mujer.

f) Hacer constar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer en toda información, actuación o publicidad que se realice sobre el centro municipal de información a la Mujer, incluida la rotulación de edificios.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

i) Comunicar al órgano concedente toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

m) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

n) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

o) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que, por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

1. Forma y secuencia del pago: Podrá realizarse de dos formas, que se determinará en la convocatoria anual:

a) En una secuencia de forma anticipada, de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta los límites que se establezcan en las leyes de aplicación.

b) En dos secuencias, una primera de forma anticipada, y una segunda una vez justificada la subvención en su totalidad.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados por la Corporación beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en el supuesto de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 E. En este supuesto se hará pública en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, se acompaña modelo en Anexo. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública (copias de las nóminas y de los documentos de valor probatorio de la liquidación de dietas y desplazamientos). En el caso de no presentarse los originales de los documentos justificativos, éstos deberán ser estampillados por el Instituto Andaluz de la Mujer.

2. La Corporación beneficiaria deberá justificar el coste total del personal, al que hace referencia el artículo 4.3.a), del centro municipal de información a la mujer, para así comprobar que la subvención no representa más del 50% del presupuesto aceptado, y que la financiación por ella aportada representa, como mínimo, el 50% restante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1 de esta Orden. Los gastos a justificar son los referidos a los conceptos subvencionables que se recogen en el artículo 2.2 de esta Orden.

3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas se señalará en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 13. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta

razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 14. Reintegros y personas obligadas al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2006.

Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2006 a Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer, de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Instituto Andaluz de la Mujer para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

2. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la presente Orden, acompañadas de la documentación prevista en su artículo 5. Dicho Anexo y los números 2 y 3 que se citan en dicho artículo se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatorias.

3. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2006 y 2007.

4. Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2007 una vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención.

5. El plazo para justificar el empleo de la subvención finalizará el día 15 de febrero de 2007.

Disposición Derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 31 de enero de 2003 por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer.

Disposición transitoria primera.

Las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición transitoria segunda.

Las Corporaciones solicitantes de estas subvenciones dispondrán de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para adaptar a lo establecido en el primer párrafo del artículo 4.3.a) de la misma, la categoría profesional de la persona especializada en información y animación socio-cultural, que cuente con titulación de grado medio o superior.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 22 de marzo de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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