Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 10/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de marzo de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio "Vía Verde de los Alcores y Escarpe" (Expte. núm. 002/2006/CON).

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, regula la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común, debiéndose publicar sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos reguladores del Consorcio "Vía Verde de los Alcores y Escarpe", los cuales han sido objeto de aprobación por los Plenos de la Diputación Provincial de Sevilla y los Ayuntamientos de Carmona, El Viso del Alcor, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra, según las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio "Vía Verde de los Alcores y Escarpe", que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA VIA VERDE

DE LOS ALCORES Y ESCARPE

CAPITULO I

Naturaleza y Fines

Artículo 1. El Consorcio denominado "Vía Verde de los Alcores y Escarpe" constituido por los Ayuntamientos de Carmona, El Viso del Alcor, Mairena del Alcor, Alcalá de Guadaíra y la Diputación de Sevilla, es una entidad pública de carácter asociativo y naturaleza voluntaria con personalidad jurídica propia distinta de la de sus consorciados para el cumplimiento de los fines que se señalan en el artículo 2.º

Artículo 2. El Consorcio tiene como fines esenciales la conservación, el mantenimiento y la gestión del uso y equipamiento de la Vía Verde "Los Alcores" y Escarpe de los Alcores, incluido en el Programa Coordinador de Recuperación y Mejora del Río Guadaíra, por la existencia de elementos singulares de interés ambiental así como numeroso patrimonio vinculado al mismo como yacimientos arqueológicos, castillos, molinos, etc., convirtiendo a la misma en eje vertebrador del desarrollo turístico rural y cultural de la zona a cuyos efectos se potenciarán actividades culturales, educativas, recreativas, medioambientales y deportivas.

Artículo 3. El Consorcio tendrá duración indefinida y siempre vinculada a la Vía Verde Los Alcores y Escarpe, comenzando su funcionamiento a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, que habrá de hacerse de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, cuando por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras cir

cunstancias excepcionales se decida su disolución por acuerdo de sus miembros, se realizará mediante el procedimiento regulado en los presentes Estatutos.

Artículo 4. El Consorcio tendrá su domicilio en la sede del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y el ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus actividades será el delimitado por el antiguo trazado ferroviario de 28 kilómetros de longitud, Alcalá de Guadaíra-Carmona y Escarpe de los Alcores.

CAPITULO II

Organos de Gobierno

Artículo 5. Son órganos del Consorcio:

a) El Consejo General.

b) El Presidente y el Vicepresidente.

Artículo 6. 1. El Consejo General asumirá el gobierno y gestión superior del Consorcio y tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes Estatutos, y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

2. El Consejo General estará constituido por un representante de las Corporaciones Locales consorciadas, elegido por el Pleno de sus respectivas Corporaciones de entre sus miembros electos.

3. Cada Entidad Local, a excepción de la Excma. Diputación Provincial, tendrá un voto ponderado por cada 1.000 habitantes o fracción, resultando de la siguiente forma:

Alcalá de Guadaíra, 58.876 habitantes, 59 votos.

Mairena del Alcor, 16.788 habitantes, 17 votos.

El Viso del Alcor, 16.276 habitantes, 17 votos.

Carmona, 25.793 habitantes, 26 votos.

4. La Excma. Diputación Provincial tendrá el mismo número de votos ponderados que el mayor de los municipios consorciados.

5. Para la aprobación de cualquiera de sus resoluciones se necesitará el voto de al menos tres de las entidades.

6. El Consejo elegirá al Presidente y Vicepresidente de entre sus miembros.

7. El número de miembros del Consorcio se puede ampliar por integración de otras entidades con aprobación del Consejo General.

Artículo 7. Corresponde al Consejo General las siguientes atribuciones:

a) Aprobación de los Estatutos y su modificación.

b) Elegir su Presidente y Vicepresidente.

c) Elegir, en su caso, al Gerente.

d) Aprobar el Presupuesto, Plan de Inversiones y Programa Financiero que lo complemente, autorizando y disponiendo gastos y reconociendo obligaciones.

e) Aprobar la plantilla de personal y las relaciones de puestos de trabajo y fijar las retribuciones.

f) Adquirir y enajenar toda clase de bienes, cuando su cuantía exceda del 10% del Presupuesto Ordinario.

g) La contratación de obras, servicios, suministros, trabajos específicos y no habituales, cuando su importe exceda del 10% del Presupuesto Ordinario.

h) Acordar la incorporación al Consorcio de nuevas Entidades o Administraciones Públicas.

i) Aprobar el programa de actuación del Consorcio.

j) Ejercitar acciones administrativas y judiciales.

k) Aprobar las operaciones de crédito y operaciones de tesorería.

l) Aprobar las formas de gestión, en su caso, de la Vía Verde y Escarpe de Los Alcores.

m) Aprobar la Memoria informativa de la labor realizada anualmente y remitirla a los entes consorciados.

n) Solicitar de la Comunidad Autónoma la retención de las aportaciones de los Entes Consorciados no satisfechas en los plazos previstos, para su posterior ingreso en el Consorcio.o) Adoptar todas las medidas que sean más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del servicio.

Artículo 8. El Presidente será el representante legal del Consorcio y ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Representar al Consorcio.

b) Convocar y presidir el Consejo, redactar el orden del día de los mismos y dirimir los empates con voto de calidad.

c) Ordenar la publicación de los acuerdos del Consorcio.

d) Formar oportunamente con el Interventor el presupuesto del Consorcio, disponer el adecuado desarrollo del aprobado y rendir las cuentas anuales según las disposiciones legales aplicables.

e) Ordenar los pagos que deba hacer el Consorcio dentro de las consignaciones presupuestarias.

f) Administrar los fondos y bienes del Consorcio.

g) Realizar todo tipo de contrataciones, salvo las reservadas al Consejo General.

h) Ejercer la dirección superior del personal.

i) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

j) Supervisar las obras y servicios que afecten al Consorcio, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

k) Las demás funciones que requiera el buen funcionamiento de los servicios y el adecuado cumplimiento de los fines del Consorcio, siempre que no estén reservados al Consejo.

Artículo 9. El Presidente dará cuenta sucinta al Consejo de las resoluciones que hubiera adoptado desde la última sesión, para que el Consejo conozca y fiscalice la gestión.

Artículo 10. El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el cumplimiento de los objetivos del Consorcio y sustituirá a éste con idénticas atribuciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 11. Los miembros del Consorcio cesan en su condición en los siguientes casos:

a) Por remoción llevada a cabo por las Entidades que los designaron.

b) Por la pérdida de su carácter de cargo electo.

c) Como consecuencia de la constitución de nuevas Corporaciones, quedando en funciones hasta tanto no se constituya el nuevo Consejo en el plazo máximo de tres meses tras la celebración de las correspondientes elecciones locales.

Artículo 12. Corresponde al Gerente, en caso de existir, de acuerdo con las directrices del Consejo y las instrucciones del Presidente, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir la administración del Consorcio y ejecutar los acuerdos del Consejo General y las resoluciones del Presidente.

b) Inspeccionar e impulsar las obras y servicios que afecten al Consorcio.

c) Asistir a las sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto.

d) Las demás que el Consejo le confiera.

Artículo 13. Las funciones de asesoramiento legal preceptivo, fe pública y las de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria y tesorería

y contabilidad serán desempeñadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional de cualquiera de los municipios integrados en el Consorcio.

CAPITULO III

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Artículo 14. 1. El Consejo General celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que establezca el propio Consejo y sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los Consejeros.

2. Las convocatorias corresponden al Presidente del Consejo y deberán ser notificadas a los miembros del Consejo, con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día.

Artículo 15. 1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria media hora más tarde.

2. Los asuntos se aprobarán por mayoría simple de los votos ponderados, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

3. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta ponderada del número legal de miembros del Consejo General para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Elección del Presidente.

c) Disolución del Consorcio.

Artículo 16. 1. En todo lo no previsto en los artículos precedentes en cuanto al funcionamiento del Consorcio, regirán las disposiciones de régimen local que regulan el funcionamiento del Pleno de los Ayuntamientos.

2. En cuanto al procedimiento, el Consorcio se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la legislación estatal sobre Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Contra los acuerdos del Consejo y resoluciones del Presidente que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso potestativo de reposición en los casos en que proceda, ejercer las acciones que correspondan ante la jurisdicción competente.

CAPITULO IV

Régimen Económico

Artículo 18. Los recursos económicos del Consorcio serán los siguientes:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Subvenciones, auxilios o donativos que se obtengan del Estado, Comunidad Autónoma, así como de cualesquiera persona física o jurídica, pública o privada.

c) Renta, productos y precios de sus bienes y servicios.

d) El producto de préstamos y créditos que se concierten para la consecución de fines propios.

e) Los créditos incluidos en el estado de gastos de los presupuestos de los Entes Consorciados específicamente consignados para este fin en función de su número de habitantes.

f) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.

Artículo 19. 1. Los Entes Consorciados se obligan, en proporción directa a su número de habitantes, y en el caso de la Diputación Provincial en función de su número de voto ponderado, a responder de las obligaciones y deudas que contraiga el Consorcio.

2. La obtención y aplicación de recursos por parte del Consorcio se basarán, entre otros criterios:

a) Derramas.

b) Subvenciones.

c) Canon de utilización.

Artículo 20. 1. El Consorcio elaborará un presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.

b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo.

2. El Presupuesto se elaborará y aprobará ajustándose en su estructura a las disposiciones que regulan los supuestos de las Entidades Locales.

CAPITULO V

Patrimonio

Artículo 21. El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los Entes Consorciados les adscriban para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos.

Artículo 22. 1. Los Entes Consorciados podrán adscribir al Consorcio bienes de servicio público y patrimoniales para el cumplimiento de sus fines.

2. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente las facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

3. El Consorcio podrá enajenar los bienes adquiridos por el mismo con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico de acuerdo con sus fines peculiares.

CAPITULO VI

Gestión Urbanística

Artículo 23. Los Ayuntamientos consorciados deberán adecuar sus instrumentos de planeamiento a las prescripciones para la ejecución del Proyecto, a cuyo efecto realizarán las modificaciones procedentes para el cumplimiento de aquellas.

CAPITULO VII

Modificación de los Estatutos y Disolución del Consorcio

Artículo 24. La modificación de los Estatutos, previo acuerdo del Consejo General, se sujetará a los mismos trámites exigidos para su aprobación.

Artículo 25. 1. El Consorcio se disolverá por acuerdo, adoptado por mayoría de sus miembros que lo integren cuando lo consideren conveniente, o por imposibilidad legal o material para el cumplimiento de los objetivos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma como se ha de proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras y las instalaciones existentes.

3. La decisión del Consejo General en relación con la separación de uno de sus miembros precisará los efectos de la misma en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones.

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