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NIG: 140210OC20050008986.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1073/2005. Negociado: JP.
De: Doña Mercedes Córdoba Porras.
Procuradora: Sra. Blanca León Clavería.
Letrado: Sr. Roldán de la Haba, Antonio.
Contra: Don Pedro José Jiménez Martín.
EDICTO
En el procedimiento de Divorcio Contencioso 1073/05, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, seguido a instancia de doña Mercedes Córdoba Porras, representada por la Procuradora Sra. León Clavería, asistido del Letrado Sr. Roldán de la Haba, contra don Pedro José Jiménez Martín, se ha presentado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NUM. 69
En Córdoba a treinta de enero de dos mil seis.
La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1073/05, a instancia de doña Mercedes Córdoba Porras, representada por la procuradora Sra. León Clavería y asistida del letrado Sr. Roldan de la Haba, contra don Pedro José Jiménez Martín, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
FALLO
Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. León Clavería, en nombre y representación de doña Mercedes Córdoba Porras contra don Pedro José Jiménez Martín, declarando la Disolución por Divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, al margen de las anteriores, las siguientes:
1.º Que se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, en cuya compañía viven.
2.º Que se atribuye a los hijos, e indirectamente a la madre en cuya compañía quedan aquellos, el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico. Debiendo el padre, abandonarlo, sino lo hubiere hecho ya, del que podrá retirar sus ropas y enseres de uso personal, absteniéndose de entrar en lo sucesivo en el mismo, si no es con el consentimiento de la actora.
3.º Que se establezca a favor del padre un régimen de visitas consistente en:
- Fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo.
- La mitad de las vacaciones, correspondiendo a la madre la primera mitad los años pares y la segunda los impares y al padre a la inversa.
4.º Que se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad y a cargo del padre en la suma de 200 euros/mes, a pagar dentro de los cinco primeros de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que se actualizarán anualmente, cada primero de enero, conforme al IPC.
Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.
Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Pedro José Jiménez Martín, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.La Secretaria Judicial.
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