Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Municipal de Hombres para la Igualdad y contra la Violencia Sexista, "Fhivis de Fuengirola".

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Municipal de Hombres para la Igualdad y contra la Violencia Sexista, "Fhivis de Fuengirola", sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Municipal de Hombres para la Igualdad y contra la Violencia Sexista, "Fhivis de Fuengirola" fue constituida por el Ayuntamiento de Fuengirola, el 5 de abril de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Carlos Bianchi Ruiz del Portal, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 1.618 de su protocolo; escritura subsanada por la núm. 7.210, de 30 de diciembre 2005.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: "Promover cuantas actuaciones de prevención, sensibilización y formación sean necesarias para la igualdad y contra la violencia sexista, a fin de conseguir la convivencia pacífica en una sociedad más justa e igualitaria para los ciudadanos de Fuengirola, implicando a los hombres en la reflexión y participación que este proceso requiere".

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el Edificio de Servicios Sociales y Mujer, Puebla Lucia de Fuengirola (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial es de 30.000 euros, totalmente desembolsados como queda acreditado en el expediente de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial, cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: doña Esperanza Oña Sevilla, Alcaldesa de Fuengirola (Presidenta); doña Ana Carmen Mata Rico, Concejala delegada de Igualdad (Vicepresidenta); don Cristóbal González Palma, Concejal del Partido Andalucista, doña Ana M.ª Mula Redruello, Concejala delegada de Hacienda, doña Concepción Barranquero Rodríguez, Concejala delegada de Fomento del Empleo, doña Encarnación Sedeño López, Técnica del Centro de la Mujer (Vocales); y en el cargo de Secretaria, doña M.ª del Carmen Malo López-Román, Técnica del Centro de la Mujer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiéndose adaptado a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Municipal de Hombres para la Igualdad y contra la Violencia Sexista, "Fhivis de Fuengirola", atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA/997.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 13 de marzo de 2006.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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