Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2006

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación núm. 459/2005. (PD. 1249/2006).

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NIG: 2906737C20050001404.

Número Procedimiento: Recurso de apelación civil (N) 459/2005.

Asunto: 400462/2005.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 186/2004.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos.

Negociado: AN.

Apelante: José Viaga Jiménez.

Procurador:

Abogado:

Apelado: Coop. de Viviendas Parque de Torremolinos.

Procurador:

Abogado:

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 4.ª

Recurso: Recurso de Apelación Civil 459/2005

Sobre sentencia núm. 670 de 25.7.2005

En el recurso referenciado se ha dictado la sentencia núm. 670, de fecha 25 de julio de 2005, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

"En la ciudad de Málaga, a veinticinco de julio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso José Viaga Jiménez, que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Coop. de Viviendas Parque de Torremolinos, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don José Viaga Sánchez contra la sentencia dictada con fecha de 10 de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, debemos revocar y revocamos la meritada sentencia y, en su lugar debemos declarar y declaramos:

a) Justificado el dominio que ostenta la actora sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda.

b) Y en virtud de lo anterior, debemos ordenar al Sr. Registrador del Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga la rectificación de los asientos de inscripción del dominio de la referida finca en favor de la actora, procediendo a la cancelación de las inscripciones contradictorias.

c) Condenar en costas a la parte demandada y no hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada Cooperativa de Viviendas Parque de Torremolinos (rebelde) por providencia de 19.9.05 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para que sirva de notificación en forma.

Málaga, 19 de septiembre de 2005.- La Secretario Judicial.

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