Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 12/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 15 de diciembre de 2005, por la que se modifica la organización del servicio de asistencia letrada al detenido o preso del Colegio de Abogados de Sevilla.

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El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, establece en su artículo 27.2, denominado "Turnos de guardia para la asistencia letrada", que los Colegios de Abogados propondrán, por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, a la Consejería de Justicia y Administración Pública, la organización del turno de guardia, indicando el número de abogados que intervendrá en cada uno, para lo que se tendrá en cuenta un promedio de tres asistencias diarias por abogado. Efectuada la propuesta, se determinará el número de letrados adscritos al turno de guardia de cada Colegio, teniendo en cuenta las asistencias letradas realizadas durante los cuatro semestres inmediatamente anteriores, tal y como establece el apartado 3 del citado artículo 27.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, ha solicitado de esta Consejería el incremento en un letrado del turno de guardia permanente del Colegio de Abogados de Sevilla para el Partido Judicial de Dos Hermanas, para que preste el turno de guardia, de lunes a viernes.

En el Partido Judicial de Dos Hermanas, durante los cuatro semestres inmediatamente anteriores a la propuesta, se ha superado la media de tres asistencias letradas diarias por el abogado que tiene adscrito a dicho servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por la Disposición final segunda del Decreto 216/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. La organización del turno de guardia permanente del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, correspondiente al Partido Judicial de Dos Hermanas del Colegio de Abogados de Sevilla, establecida en el Anexo 5 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/1999, de 26 de octubre, en la redacción que le dio el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, queda determinada conforme se indica:

Letrados/guardia/día:

Dos Hermanas: 2, de lunes a viernes/, sábados y festivos.

Disposición final única. Efectos y entrada en vigor.

1. La organización del turno de guardia que se aprueba en la presente Orden para el Partido Judicial de Dos Hermanas del Colegio de Abogados de Sevilla tendrá efectos desde el día uno de octubre de 2005.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 15 de diciembre de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 5

ORGANIZACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

TURNO DE GUARDIA PERMANENTE

ASISTENCIA LETRADA INDIVIDUALIZADA

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Se prestará asistencia letrada individualmente al detenido o preso, en la demarcación territorial de los Colegios de Abogados de Antequera y Lucena, así como en los partidos judiciales adscritos a la demarcación territorial de los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, en los que no esté establecido el servicio mediante turno de guardia permanente.

* Uno de los Letrados está adscrito al Servicio de Asistencia Jurídica Penitenciaria.

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