Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

ANUNCIO del Patronato Municipal de Cultura, Turismo y Fiestas, de bases.

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E D I C T O

Habiendo sido aprobada por Resolución de fecha 1 de marzo de 2006, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, las Bases que han de regir el proceso para cubrir en propiedad 1 plaza de Oficial-Conductor, por medio del presente se efectúa la convocatoria, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Oficial-Conductor, vacante en la plantilla de laborales por el procedimiento de promoción interna mediante concurso, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y con las retribuciones complementarias establecidas en el presupuesto del Patronato. La plaza convocada corresponde a la Oferta de Empleo Público del año 2005.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos como personal laboral perteneciente al grupo de titulación inmediato inferior al que se aspira, en este Patronato o en el Ayuntamiento de Jaén, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, FP1 o equivalente.

c) Estar en posesión del permiso de conducir del tipo C.

d) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrá en cuenta las anotaciones ya canceladas.

III. PRESENTACION DE SOLICITUDES

Los aspirantes deberán presentar instancia, en la que soliciten tomar parte en el proceso selectivo y manifestando que reúnen las condiciones exigidas en la Base II.

Las instancias se presentarán en el Registro General del Patronato, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el de la Junta de Andalucía.

También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En función de lo prevenido en el artículo 7 del Real Decreto 2271/12004, de 3 de diciembre, las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Los/las aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la cuantía de 30,00 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

La indicada tasa deberá abonarse mediante ingreso, por la cantidad citada, en la cuenta núm. 2103-0363-76-0030002248 de la entidad Unicaja, Sucursal C/ Los Alamos, cuyo titular es este Patronato.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ingreso efectuado, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúa el ingreso. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del/la solicitante.

IV. ADMISION DE LOS ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta dictará resolución a propuesta del Sr. Director-Gerente del Patronato, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP, exponiéndose, además, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En dicha resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal, a los efectos de abstención y recusación previstos en la Ley 30/1992 y se determinará el lugar, hora y fecha de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes que se presenten por promoción interna.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación alguna, la lista provisional devendrá automáticamente en definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

En otro caso, resueltas las reclamaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Patronato.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

V. TRIBUNAL

Presidente : El del Patronato Municipal de Cultura, Turismo y Fiestas

Vocales:

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un representante designado por el Comité de Empresa del Patronato.

- 2 representantes designados por el Ilmo. Sr. Alcalde, expertos en la materia objeto de la convocatoria.

Secretario: El del Patronato o funcionario/a en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal que intervendrá en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria, se clasifica dentro de la categoría segunda, a los efectos de lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del procedimiento de selección.

VI. PROCEDIMIENTO DE SELECCION Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, calificándolos de acuerdo con el Baremo que figura en la Base VII de la presente convocatoria.

Los aspirantes deberán acompañar a su instancia certificación expedida por el Organismo correspondiente que justifique los servicios prestados en cualquier Administración Pública.

Asimismo, deberán presentar justificante, o copia compulsada, de los cursos que se hubiesen realizado en organismos oficiales.

El Tribunal, una vez determinados los aprobados, publicará en el Tablón de Anuncios del Patronato, relación de los mismos, que no podrá superar el número de plazas convocadas, empezando a contar desde ese día los plazos para las posibles impugnaciones y recursos, a tenor de lo establecido en la legislación vigente y elevará dicha relación al Ilmo. Sr. Alcalde para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.

VII. BAREMO DE MERITOS

A) Méritos profesionales:

A.1. Por cada año o fracción superior a 6 meses como personal laboral del Grupo E, prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Jaén: 0,15 puntos.

A.2. Por cada año o fracción superior a 6 meses como personal laboral del Grupo E, prestados en el Patronato Municipal de Cultura, Turismo y Fiestas: 0,15 puntos.

A.3. Por cada año o fracción superior a 6 meses por servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Jaén en puesto o plaza de igual nivel de titulación a la convocada: 0,25 puntos.

A.4. Por cada año o fracción superior a 6 meses por servicios prestados en el Patronato Municipal de Cultura, Turismo y Fiestas en puesto o plaza de igual nivel de titulación a la convocada: 0,25 puntos.

B) Méritos por cursos de formación y perfeccionamiento.

Siempre que se encuentren relacionados con las funciones a desarrollar y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública, bien por una institución Pública o Privada en colaboración con la Administración Pública.

Hasta 14 horas o 2 días: 0,15 puntos

De 15 a 40 horas o de duración de 3 a 7 días: 0,20 puntos.

De 41 a 70 horas o de duración de 8 a 12 días: 0,30 puntos.

De 71 a 100 horas o de duración de 13 a 20 días: 0,40 puntos.

De 101 horas a 199 horas o de duración de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

De 200 horas o más de 40 días: 1,00 puntos.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la escala anterior.

Puntuación Total por este apartado: 4 puntos.

C) Méritos específicos: ambito funcional.

Por estar desempeñando a la fecha de publicación de esta convocatoria un puesto:

De Oficial-Conductor: 2,00 puntos.

Otro puesto de categoría similar: 1,00 puntos.

En el supuesto de que se produjera un empate, el Tribunal Calificador podrá resolver el mismo atendiendo preferentemente a los siguientes criterios:

- El orden de prelación en la correspondiente oposición que le dio acceso a la Administración Pública

- El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, prestados en esta Corporación y en el Patronato Municipal de Cultura, Turismo y Fiestas.

- El reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas

VIII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

El aspirante aprobado aportará dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la Base II de esta convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anulado todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por el aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.

IX. BASE FINAL

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazo y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 1 de marzo de 2006.- La Presidenta, Cristina Nestares García-Trevijano.

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