Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE NERJA

ANUNCIO de bases.

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La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2006, ha acordado convocar oposición libre para la provisión de cinco plazas de Auxiliares Administrativos de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento.

La citada oposición se regirá por las siguientes bases, aprobadas en dicha sesión.

Nerja, 17 de febrero de 2006.- El Alcalde.

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, DE CINCO PLAZAS DE AUXILIARES DE ADMINISTRACION GENERAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NERJA

1. Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión como funcionarios de carrera, mediante oposición libre, de cinco plazas de Auxiliares de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, dotadas con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias, de acuerdo con la legislación vigente, y correspondientes una a la Oferta de Empleo Público del año 2000, tres a la Oferta de Empleo Público del año 2001 y una a la Oferta de Empleo Público del 2003.

Dichas plazas se encuadran en la Escala de Administración General, Subescala de Auxiliar, Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/86, de 17 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la administración General de la Junta Andalucía; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local; las bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones aplicables en la materia.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, o tener relación de parentesco en los términos señalados en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y desarrollada por el Real Decreto 543/2001.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los títulos aportados deberán estar debidamente homologados y en caso de aspirantes no españoles los títulos aportados deberán estar válidamente convalidados.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en horas de 10 a 14. Cuando el último día del plazo sea sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Los interesados deberán expresar en sus instancias que cumplen todos y cada uno de los requisitos generales exigidos en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estos requisitos, exceptuando los recogidos en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen los requisitos indicados en la base 2.ª (apartados a, b y c) son los siguientes:

1. Fotocopia compulsada del DNI o documento de identificación del país comunitario correspondiente.

2. Fotocopia compulsada del titulo exigido o resguardo de haber abonado los derechos por su expedición, o de la correspondiente homologación o convalidación según el caso.

En la instancia deberá figurar una foto tipo carné del aspirante.

3.2. Los interesados deberán unir a la solicitud justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen que se fija en 150 euros, cuyo importe se hará efectivo en la cuenta número 0081-7432-34-0001032814 abierta a nombre del Ayuntamiento en el Banco Sabadell-Atlántico, debiendo expresar en el ingreso nombre, apellidos, NIF y "Pruebas selectivas cinco plazas de Auxiliares de Administración General sistema oposición libre".

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo. A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

3.3. El no aportar la documentación exigida en la base 3.1 para acreditar el cumplimiento de los requisitos, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen, hasta el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y en la forma expresada en estas Bases, determinarán la exclusión en este proceso selectivo.

3.4. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, o la Junta de Gobierno Local, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía, o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

5. Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal de Selección, bajo la Presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estará constituido por ocho vocales, con la composición que se expresa a continuación:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Personal y suplente.

- Un representante de la Junta de Andalucía y suplente.

- Tres funcionarios designados por el Alcalde-Presidente y suplentes.

- Un representante por cada Sindicato con representación en la Junta de Personal y suplentes.

Todos los vocales, tanto los titulares como los suplentes, deben poseer nivel de titulación igual o superior a la exigida a los candidatos para el ingreso en las plazas que se convocan.

5.2. Los miembros del Tribunal de Selección se abstendrán de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 28 de la Ley 30/92. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, se requerirá al menos la concurrencia de la mitad de sus Vocales ( titulares o suplentes), el Presidente y el Secretario o de quienes les sustituyan.

5.4. Al Tribunal corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus Suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4.3.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.

5.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2.002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal de Selección tendrá la categoría tercera.

6. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de oposición libre.

6.1. Ejercicios de la oposición:

- Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de una hora y treinta minutos, dos temas elegidos al azar, uno correspondiente al Grupo I y otro al Grupo II del programa adjunto a la convocatoria en el Anexo.

- Segundo ejercicio: Prueba de mecanografía en el ordenador y manejo de los programas que integran el Office XP: Consistirá en copiar en el ordenador, durante 10 minutos, a una velocidad mínima de 200 pulsaciones por minuto, un texto que facilitará el Tribunal, y en desarrollar una prueba práctica sobre el manejo a nivel de usuario de los programas que integran el Office XP, propuesta por el Tribunal durante el tiempo máximo que éste determine.

En la mecanografía se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito, excluyéndose de la corrección los textos que presenten un número de errores superior a los que determine el Tribunal de Selección antes del inicio de la corrección del ejercicio, atendiendo a la complejidad del texto, y los que no alcancen las pulsaciones mínimas exigidas.

La calificación de este ejercicio se obtendrá de la suma de la nota de las que consta, puntuándose la prueba de mecanografía en el ordenador de 0 a 4 puntos y la de manejo de los programas que integran Office XP de 0 a 6 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos entre las dos.

6.2. Entrevista Personal.

De carácter obligatorio y no eliminatorio. Se puntuará hasta un máximo de 1 punto y sólo participarán en ella quienes hayan superado los dos ejercicios expresados en la base 6.1 . Tendrá una duración máxima de diez minutos y versará sobre los temas desarrollados en los dos ejercicios y sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a la que se opta.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1 Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra L, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Alcaldía, según el resultado sorteo celebrado, de acuerdo con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y Decreto 2/2002, de 9 de enero.

7.2. Calendario de realización de las pruebas.

El lugar y fecha de realización del primer ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.3.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo asistir provistos del DNI, Carné de Conducir o Pasaporte. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

El Tribunal de Selección, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

8.3. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

8.4. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la media aritmética de los puntos obtenidos en cada uno de los dos ejercicios de la base 6.1, a la que se adicionará la obtenida en la Entrevista Personal.

9. Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en cada ejercicio y el resultado final.

Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días, contados desde inclusive el siguiente al de la exposición en el Tablón de Anuncios, ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el Tablón de Anuncios y será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. En dicha relación figurarán los aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª ( que no hayan sido aportados con anterioridad) y que son:

9.1. Certificado Médico sobre la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a que se aspira.

9.2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.3. Declaración jurada de no desempeñar ningún puesto en el Sector Público ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no 0presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y sean propuestos por el Tribunal, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, y aportada la documentación a que se refiere la base 9ª, serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde-Presidente, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

11. Normas de aplicación e interpretación y recursos.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de norma reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, a partir de la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, y todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias, que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

A N E X O

PROGRAMA PARA LAS PLAZAS DE AUXILIARES DE ADMINISTRACION GENERAL

GRUPO I

Constitucional, Comunitario y Administrativo General

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y Estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles en la Constitución de 1978.

3. La Corona y los poderes del Estado.

4. El Estatuto de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

6. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

7. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

8. La Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común: Principios informadores y ámbito de aplicación.

9. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Interposición. Objeto. Fin de la vía administrativa. La revisión de oficio de los actos administrativos.

10. El Registro de documentos: Concepto. El Registro de Entrada y Salida: Su funcionamiento en las Corporaciones Locales. La presentación de instancias y documentos en las Oficinas Públicas. La informatización de los registros.

11. Las instituciones de la Unión Europea. Origen y Composición.

12. Efectos de la integración Europea en el ordenamiento jurídico español.

GRUPO II

Administración Local

1. Régimen local español. Entidades que lo integran. Principios Constitucionales y regulación jurídica.

2. El municipio. Concepto, elementos y competencias. Especial referencia al empadronamiento.

3. El municipio. Organización municipal. Competencias. Especial referencia a la organización en el Ayuntamiento de Nerja.

4. Otras Entidades Locales: Areas metropolitanas, Mancomunidades municipales, Agrupaciones municipales y entidades locales menores. Consorcios (Especial referencia en los que está integrado el municipio de Nerja).

5. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

6. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas.

7. Los derechos y deberes fundamentales de los funcionarios públicos locales. Su regulación específica en el Ayuntamiento de Nerja.

8. Bienes de las Entidades Locales.

9. El presupuesto local. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto.

10. Los Contratos Administrativos de las Entidades Locales.

11. La Hacienda de las Entidades Locales. Recursos. Especial referencia a los del municipio de Nerja.

12. Instrumentos de la Ordenación Urbanística en la Comunidad Autónoma Andaluza.

13. El Plan General de Ordenación Urbana. Especial referencia al de Nerja.

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