Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 12/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación del Convenio de Gestión y Recaudación de Multas por Infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, suscrito entre el Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) y el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), dependiente de la Diputación Provincial de Sevilla (Expte. núm. 004/2006/COV).

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El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma los convenios que se suscriban con las Entidades Locales para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37.2 de la mencionada Ley 7/1993, de 27 de julio, el Excmo. Ayuntamiento de Paradas (Sevilla), ha enviado el Convenio de Gestión y Recaudación de Multas por Infracciones a la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, suscrito con fecha 14 de marzo de 2006, con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio de Gestión y Recaudación de Multas por Infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, suscrito con fecha 14 de marzo de 2006, entre el Excmo. Ayuntamiento de Paradas (Sevilla) y el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de marzo de 2006.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

ANEXO

CONVENIO

En Sevilla a 14 de marzo de 2006

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. doña Antonia Hierro Recio, Presidenta del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, con facultades para intervenir en este acto en virtud de lo establecido en el art. 9.5 de los Estatutos del citado Organismo, asistida del Sr. don José Luis Rodríguez Rodríguez, Secretario General del OPAEF.

Y de la otra, el Ilmo. Sr. don José Peña Jiménez, Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Paradas, en nombre y representación de esta Corporación.

EXPONEN

I. Que la Diputación de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), como ente instrumental de la misma está interesado en realizar las funciones de gestión y recaudación de multas por infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTCVSV) aprobada por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, y a las Ordenanzas Municipales de circulación de aquellos municipios de la provincia de Sevilla que tengan delegadas en este Organismo las competencias de Gestión y Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

II. Que el Ayuntamiento de Paradas, en sesión plenaria de fecha 10 de febrero de 2006, adoptó el acuerdo de delegación de las facultades de Gestión y Recaudación de multas por infracción a la LTCVSV y a las Ordenanzas Municipales de Circulación en la Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, al amparo de lo previsto en los arts. 2 y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el art. 106.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los arts. 13 y 96 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 8.b) del Reglamento General de Recaudación aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

III. Que el citado Ayuntamiento, para atender a la finalidad prevista en los artículos 7 y 38.4 de la LTCVSV tiene aprobada la Ordenanza Municipal de Circulación, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 25 de enero de 2005, habiéndose publicado su texto íntegro en el BOP de Sevilla núm. 152, de fecha 4 de julio de 2005.

IV. El Ayuntamiento se encuentra dado de alta en la Red Provincial de Sistemas de Información (RPSI) de la Diputación Provincial de Sevilla o en otro sistema que garantice el acceso de forma segura a los servidores corporativos.

V. Y por su parte la Diputación de Sevilla, mediante acuerdo plenario de fecha 16 de diciembre de 2005, aprobó el modelo de Convenio de Gestión y Recaudación de multas por infracción a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación a suscribir con los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, habilitándose al Consejo Rector del OPAEF, en virtud de sus propios Estatutos, a aprobar las peticiones individualizadas de delegación de los Ayuntamientos u otras Entidades Locales Asociativas de la provincia.

VI. Y para plasmar, articular y llevar a la práctica la delegación aludida se formaliza el presente Convenio que se sujetará a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio consiste en la realización, por parte del OPAEF, de las facultades de gestión y recaudación en período voluntario y ejecutivo de las deudas correspondientes a multas por infracción a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación impuestas por el Ayuntamiento de Paradas.

El OPAEF desarrollará los siguientes actos relativos a la gestión recaudatoria:

1. La recaudación de las deudas tanto en período voluntario como ejecutivo.

2. Liquidación de los intereses de demora.

3. Determinación de la fecha, forma y lugar de pago. El OPAEF podrá organizar la cobranza de las Multas, pudiendo implantar cualquier modalidad o sistema de cobro.

4. Resolución y ejecución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

5. Prestar asistencia e información al contribuyente sobre las materias anteriores.

6. Cualquier otra facultad prevista en el Reglamento General de Recaudación de los Tributos y otra normativa aplicable.

El OPAEF llevará a cabo los actos materiales relativos al procedimiento sancionador descritos en la Estipulación Segunda.

Segunda. Normas de funcionamiento.

a) Generales:

1. El OPAEF mantendrá actualizado el Censo de Vehículos de la provincia, de acuerdo con los datos facilitados por la Jefatura Provincial de Tráfico.

2. El OPAEF, después del proceso de cada cargo de denuncias, elaborará un resumen que contenga una relación de las denuncias que no se han convertido en valor por matrícula inexistente o protegida, o por otras circunstancias, la cual se remitirá al Ayuntamiento respectivo.

3. El OPAEF establecerá las vías de información continuada al Ayuntamiento a fin de que pueda tener conocimiento puntual y constante del estado de la recaudación; entre estas vías, se ofrecerá y facilitará la consulta de cargos por Internet, a través del Portal Provincial.

4. El OPAEF establecerá las vías de información continuada al Ayuntamiento para que pueda tener conocimiento puntual y constante del estado de tramitación del expediente y la situación del valor asociado.

5. El OPAEF llevará la contabilidad de los valores que obren en su poder, y rendirá cuenta anual de los mismos, justificado por la relación de deudores clasificada por ejercicios, en los términos establecidos en la normativa vigente y en otras normas que se puedan dictar al efecto.

6. El OPAEF informará a los contribuyentes acerca de las dudas que planteen respecto de la materia recaudatoria, así como del estado de tramitación de su expediente y de todos aquellos actos del procedimiento que hayan sido notificados por este Organismo.

7. El Ayuntamiento mantendrá actualizado, en todo momento, el cuadro de infracciones y sanciones contenido en el aplicativo informático de multas, debiendo comunicar a la Unidad de Multas del OPAEF, en el plazo máximo de diez días, cualquier modificación o cambio realizado.

8. El Ayuntamiento comunicará al OPAEF la identificación de aquella/s persona/s que ha/n sido autorizada/s para registrar y consultar en la aplicación informática de multas las denuncias de tráfico. Sólo las personas autorizadas mediante clave personal podrán acceder a la aplicación informática de multas.

9. El Ayuntamiento deberá grabar y mantener actualizada -a través del aplicativo informático- la base de datos que contiene la identidad del órgano Instructor y del Organo competente para resolver, así como del Secretario del procedimiento, cuando proceda, conforme establecen los artículos 137.2 de la Ley 30/92, LRJAP-PAC, 12 y 15 del R.D. 320/94, y 10 del R.D. 1398/93.

10. El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, a la mayor brevedad, las peticiones de datos o aclaración de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en el proceso de la gestión recaudatoria.

11. El Ayuntamiento deberá cumplir las instrucciones del Servicio de Informática del OPAEF y de la Unidad de Multas al objeto de agilizar el proceso.

b) Grabación de denuncias:

1. El Ayuntamiento grabará en el aplicativo informático de multas los datos de las denuncias efectuadas por los Agentes Municipales o controladores Privados, debiendo cumplir las especificaciones de la Unidad de Multas del OPAEF, al objeto de agilizar el proceso.

En el caso de que los Agentes denunciantes utilicen terminales de mano para la incoación de las denuncias, procederán a su descarga en la aplicación informática de multas, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por la Unidad de Multas del OPAEF, al objeto de agilizar el proceso.

2. A fin de evitar errores que puedan invalidar los procedimientos, el Ayuntamiento deberá grabar las denuncias registrando todos aquellos datos obligatorios exigidos por la normativa vigente en cada momento por la que se regula el procedimiento sancionador en materia de Tráfico. No obstante, el sistema permitirá la grabación de denuncias en los supuestos de conductor ausente en los que la Matrícula no aparezca en el Censo de Vehículos de la Provincia y en aquellos otros en los que existan discrepancias entre los datos del conductor propuestos por el Ayuntamiento y los que constan en la base de datos del OPAEF. En estos dos últimos supuestos, las denuncias deberán se completadas por el OPAEF.

3. Los cargos de denuncias serán mensuales, y contendrán las denuncias por infracciones cometidas entre el primero y el último día del mes natural. La fecha máxima para la grabación de las denuncias de un mes natural será hasta el quinto día natural del mes posterior. El OPAEF no aceptará aquellas denuncias que se entreguen con posterioridad a esta fecha.

No obstante, para la eficaz expedición de las notificaciones, el OPAEF podrá implantar otro plazo para el cierre de cargos de denuncias y/o para la fecha máxima de grabación de las denuncias, debiendo comunicar el acuerdo correspondiente al Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses.

c) Notificación de denuncias:

1. El OPAEF practicará la notificación de aquellas denuncias de Tráfico que, por motivos legales, no hayan sido notificadas por el Agente en el acto al conductor del vehículo, y así se deduzca de la comunicación hecha por el Ayuntamiento a través del aplicativo informático de multas. En estos casos, el OPAEF practica la notificación al titular del vehículo con el que se cometió la infracción.

2. El OPAEF practicará la notificación de aquellas denuncias de circulación como consecuencia de la identificación del conductor por el titular del vehículo, y así se deduzca de la comunicación hecha por el Ayuntamiento a través del aplicativo informático de multas.

3. El OPAEF practicará la notificación, al titular del vehículo con el que se cometió la infracción, de la denuncia por no identificar al conductor o por no resultar posible la notificación al conductor que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular, y así se deduzca de la comunicación de los datos del acuerdo de iniciación del expediente sancionador hecha por el Ayuntamiento a través del aplicativo informático de multas.

4. Si el Ayuntamiento ha grabado todos los datos obligatorios de la denuncia solicitados por el sistema, pero no ha podido identificar al titular del vehículo con el que se ha cometido la infracción al no estar registrada la matrícula en el Censo de Vehículos de la Provincia, el OPAEF completará los datos del titular del vehículo de acuerdo con los datos obrantes en la Base de Datos de la DGT, y practicará a aquél la notificación de la denuncia.

5. Si el Ayuntamiento ha grabado todos los datos obligatorios de la denuncia solicitados por el sistema y ha marcado la existencia de discrepancias en los datos del contribuyente, el OPAEF resolverá las discrepancias, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ayuntamiento, validará la denuncia, y practicará la notificación de la misma si procede.

d) Instrucción y Resolución del Procedimiento:

1. Cuando se presente alegaciones y recursos en el seno del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento estará obligado a resolver y practicará la notificación de la resolución a los interesados dentro de los plazos establecidos reglamentariamente, debiendo registrar en el aplicativo de multas los datos requeridos, y en particular:

- La fecha de presentación de las alegaciones y/o el recurso de reposición.

- La fecha y número de la propuesta de resolución y/o de la resolución sancionadora, y/o de la resolución del recurso de reposición.

- La fecha de la notificación e identificación del interesado que recepciona la notificación.

- Sentido de la resolución.

- Modificación de la cuantía de la sanción, si procede.

2. En aquellos supuestos en los que corresponda al Ayuntamiento notificar las resoluciones del procedimiento, deberá indicar, si procede, la forma y lugar de pago de la sanción de acuerdo con las especificaciones dadas por la Unidad de Multas del OPAEF.

3. El OPAEF notificará las resoluciones sancionadoras en aquellos supuestos en los que el interesado no hubiera abonado la multa, ni se hubieran presentado alegaciones, y así se deduzca de los datos obrantes en el aplicativo de multas.

4. Cuando el domicilio del presunto infractor se encuentre fuera de la provincia de Sevilla, el OPAEF editará y practicará las notificaciones de denuncias y resolución sancionadora que proceda. Transcurrido el período voluntario de pago sin que se haya hecho efectiva la multa, se dictará la correspondiente providencia de apremio y se continuarán las actuaciones en vía ejecutiva en el ámbito territorial de la provincia de Sevilla.

e) Tramitación de datas: En el procedimiento sancionador en materia de Tráfico, la Baja de valores podrá acordarse por el propio ayuntamiento (de oficio o a instancia de parte), por el OPAEF (de oficio o a instancia de parte) previa comunicación al Ayuntamiento para que en plazo de 10 días realice las alegaciones pertinentes, o bien, por pronunciamiento judicial, en la forma y plazos establecidos en la Ordenanza del procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial impuestas por los Ayuntamientos, aprobada por la Diputación de Sevilla.

Tercera. Servicio de notificaciones.

El OPAEF asume la práctica de las notificaciones derivadas de la ejecución del presente convenio, de acuerdo con las normas de funcionamiento previstas anteriormente.

Cuarta. Liquidación y cuentas anuales.

En cualquier liquidación a practicar por el OPAEF se detraerá el importe de las tasas aplicables, el importe de los expedientes tramitados por devolución de ingresos indebidos, de los expedientes cobrados por el Ayuntamiento mediante compensación y demás gastos devengados.

La liquidación de la recaudación de multas se realizará en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. La liquidación se realizará con el detalle de las cantidades recaudadas, separadas por ejercicio, cargo y período.

Al finalizar el ejercicio se calcularán los costes soportados por el OPAEF que sean directamente imputables a la realización de las funciones de gestión y recaudación de multas de cada Ayuntamiento. Si el volumen total de costes excede de los ingresos obtenidos por la efectiva prestación del servicio, se practicará liquidación definitiva por la diferencia habida que, una vez aprobada por el Ayuntamiento que corresponda, deberá abonarse con cargo a los ingresos derivados por otras multas impuestas en tal materia, actividad que desarrollará el Organismo mediante la oportuna compensación.

Quinta. Tasas por la prestación de servicio.

El OPAEF percibirá como compensación económica por los gastos que haya de atender, con la finalidad de llevar a buen término y eficazmente la prestación del servicio objeto del presente convenio, las tasas que se establezcan en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión y recaudación de multas de tráfico de los Ayuntamientos vigente en cada momento.

Sexta. Duración.

La duración de este Convenio se establece por cuatro años a partir de su firma, considerándose éstos como ejercicios presupuestarios completos, prorrogables automáticamente salvo denuncia previa fehaciente por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su finalización.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión paritaria del presente convenio formada por dos representantes del Ayuntamiento y dos del OPAEF.

Otras estipulaciones.

El OPAEF no tendrá obligación de subrogarse ningún trabajador del Ayuntamiento o empresa encargada de la recaudación de los tributos y tasas municipales, como consecuencia de la firma del presente Convenio o sus posibles ampliaciones a otras figuras tributarias o no tributarias inicialmente no contempladas.

Si el OPAEF resultara condenado por sentencia judicial firme a asumir a uno o más trabajadores o a indemnizarlos por despido como consecuencia de la encomienda que comporta este Convenio, el Ayuntamiento quedará obligado a abonar al Organismo la totalidad del coste económico correspondiente, incluida la tramitación o a asumir en su plantilla al referido personal.

En el caso de rescisión total o parcial del presente Convenio, será aplicable lo establecido en cada anterior Convenio con cada Ayuntamiento respectivo sobre subrogación de trabajadores y, en su defecto, lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en materia de sucesión de empresas.

Normativa aplicable.

En lo no previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones vigentes reguladoras del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las que regulan el Procedimiento para la Recaudación de los Tributos y demás ingresos de derecho público, la Ordenanza del procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial impuestas por los Ayuntamientos y la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Gestión y Recaudación de las Multas de Tráfico de los Ayuntamientos.

Así lo convienen los comparecientes en la representación que, respectivamente ostenta, en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose para su constancia el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, que después de leídos firman de conformidad.

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