Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de abril de 2006, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

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En el BOJA núm. 120, 22 de junio 2005, se publicó la Orden de 13 de junio de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores.

En el artículo 2 de dicha Orden se establecía la que las solicitudes de ayuda deberían contener los datos y acompañarse de la documentación requerida por dicho Real Decreto; sin embargo, no se incluía modelo normalizado de solicitud, ni en el Real Decreto ni en la Orden de esta Consejería.

Durante el período de vigencia de la Orden que nos ocupa, se ha constatado que la ausencia de este modelo de solicitud ha generado incidencias a la hora de reseñar todos y cada uno de los datos referidos en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, obstaculizando la normal tramitación de los expedientes.

Por tal motivo, y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, en virtud de las competencias que conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería,

D I S P 0 N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de junio de 2005.

Se modifica la Orden de 13 de junio de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores previstas en el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, en los términos que a continuación se especifican:

1. Se modifica el apartado 2, del artículo 2, de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

"2. Las solicitudes deberán contener los datos y venir acompañadas de los documentos a que se hace referencia en el artículo 9.1 del Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, y se ajustarán al modelo que se publica como anexo a esta Orden."

2. Se introduce una nueva Disposición Final, quedando redactada como sigue:

"Disposición Final Segunda. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden."

3. La Disposición Final Segunda de la Orden de 13 de junio de 2005 pasa a numerarse como tercera.

4. Se añade un Anexo a la Orden de 13 de junio de 2005, el cual figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor:

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2006

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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