Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 22 de marzo de 2006, por la que se aprueba el deslinde del monte público "El Romeral", código MA-50021-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Faraján, y situado en el mismo término municipal, provincia de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Expte. MO/00003/2004.

Visto el expediente núm. MO/00003/2004 de deslinde del monte público "El Romeral", Código de la Junta de Andalucía MA-50021-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Faraján, y sito en el término municipal de Faraján, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. El expediente de deslinde del monte público "El Romeral" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 19 de enero de 2005 se acordó el inicio del deslinde administrativo de dicho monte, y, habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Faraján y Júzcar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 68, de fecha 12 de abril de 2005, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 62, de fecha 31 de marzo de 2005, el anuncio de Resolución de inicio de deslinde.

3. Los trabajos materiales de deslinde de las líneas provisionales, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de junio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 70, de fecha 14 de abril de 2005, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 95, de fecha 27 de abril de 2005 y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Faraján y Júzcar.

4. El día 22 de junio de 2005 se realizó las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 62 piquetes de deslinde.

5. Anunciado el período de exposición publica y alegaciones en el Boletín Oficial de las Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos durante el plazo de 30 días, no se recibió reclamación alguna.

6. Con fecha 10 de enero de 2006, se emite el preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga, en el que se considera, "... ajustado a derecho el expediente sometido al presente informe."

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Segundo. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de montes, insertándose los anuncios reglamentarios en los Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Tercero. El emplazamiento de cada uno de los piquetes, que determinan el perímetro del monte deslindado, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos que obran en el expediente, existiendo coordenadas UTM recogidas en el plano y registro topográfico de cada uno de los piquetes, que se anexa a esta Orden.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Que se apruebe el deslinde del monte público "El Romeral", Código de la Junta de Andalucía MA-50021-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Faraján y sito en el término municipal de Faraján, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes Técnicos y Jurídicos que obran en el expediente, y Registro Topográfico que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales: "El Romeral", Tomo 115, Folio 247, Finca 154, Inscripción 1.ª

Una vez firme la Orden resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "El Romeral".

Pertenencia: Ayuntamiento Faraján.

Superficie: 30,9471 ha.

Término municipal: Faraján.

Límites:

Norte: Término municipal de Júzcar y terreno particular.

Este: Término municipal de Júzcar.

Sur: Terreno particular.

Oeste: Terreno particular.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de marzo de 2006

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

REGISTRO TOPOGRAFICO

Descargar PDF